Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Jesús Aquiles Fajardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000702
ASUNTO : LP11-P-2012-000702
Visto el escrito formulado por los Abgs N.G. y M.M.M., en su condición de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 02 denuncia hecha por el ciudadano C.M.J.L., donde procede a denunciar al Ciudadano de nombre J.J.M., ya que al mismos le vendió dos vehículos y pago la parte restantes con dos cheques, los cuales no tenían provisión de fondo, el cual pagó con un cheque que no tenía fondo. Al folio 05 aparece el protesto levantado. Al folio 06 aparecen los cheques devueltos. Al folio 26 aparece reconocimiento legal a los cheques devueltos.-------------------------------------------------
De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento del investigado.----------------
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra del Ciudadano C.M.J.L.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. J.A.F.
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.