Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000104

ASUNTO : TP01-P-2009-000104

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 14 de Enero de 2009, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se no se encuentran presentes ninguna de las partes. La Juez vista la a.d.F., Defensa y traslado acuerda dar un lapso de espera de una (01) hora, vencido el lapso de espera siendo las 09:30 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. D.A., el defensor público Abg. O.C., el imputado C.J.L.P.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado C.J.L.P. quien manifestó: “Solicito al Tribunal la designación de un defensor público ya que no cuento con recursos para pagar un defensor privado, es todo”. Estando presente la Defensor Público Abg. O.C. expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto, es todo”. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente el representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 12 de enero de 2009 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por los cuales presentó al ciudadano C.J.L.P., precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparate de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y en cuanto a la medida solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: C.J.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.431.654, nacido en fecha 15-01-1978, de 29 años de edad, soltero, hijo de J.D.L. (+) y C.D.P. (+), no tengo trabajo, no se leer ni escribir, residenciado en la Urbanización S.C., final del muro donde se esta cayendo la peña, segunda etapa, casa de color rosada sin numero, al lado de una bodega de la señora Liseth, Parroquia San L.M.V. quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, estoy de acuerdo con el procedimiento y solicito copias de las actuaciones, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio nueve (09) surgen los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 12-01-2009 cuando aproximadamente “….En esta misma fecha siendo las 12:00 horas del medio día. compareció por …Al funcionario DISTINGUIDO (FAPET) P.B.J.A. ...de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes …de conformidad con lo establecido en los Artículos 110 111 205 248 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en … el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. … dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo aproximadamente la 11:30 horas de la mañana encontrándonos realizando labores de patrullaje por el Municipio de Valera del Estado Trujillo. en las unidades motorizadas…650 conducidas por los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) 8RICEÑO GONZALEZ WILLlANS ENRIQUE y AGENTE (FAPET) R.T.E.J. en compañía del AGENTE {FAPET} RIVAS G.J.R.. al transitar al final de la calle Q con Avenida 15 vía publica de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T.. observamos a un ciudadano el cual nos causo suspicacia. motivo por el cual le ordene al conductor de la unidad móvil que se detuviera. Bajándonos de la misma y dándole la voz de alto al mencionado ciudadano Identificándonos como funcionarios policiales. quien intento emprender veloz huida. por lo que inmediatamente fue aprendido por la Comisión policial informándole al ciudadano que exhibiera sus pertenencias personales y documentos de identidad dicho ciudadano accedió a tal solicitud. acto seguido le ordene al funcionario AGENTE (FAPET) RIV AS JACKSON, que le realizara una inspección de persona, al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205 quien en presencia de la comisión policial le realizo dicha inspección no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico luego observamos que el ciudadano trata de ocultar un pote informándole al ciudadano que nos enseñara lo que llevaba dentro del pote tomando dicho ciudadano una actitud sospechosa, dicho ciudadano procedió a revisarle el pote que tenia en su poder encontrándole dentro de el. Treinta v dos (32\ trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. y Cuatro (04) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color Bies de presunta droga. v la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (1400 Bs) y Un B.F. (1 B f) en monedas. procediendo a la Incautación y preservación de la sustancia y el Dinero Antes incautada. así mismo identifique al ciudadano como queda escrito: LlNARES PLAZA C.J., venezolano. natural de Valera Estado Trujillo. de 30 años de edad estado civil soltero de profesión u oficio Indefinida. residenciado en la Urbanización S.C.. 4ta etapa casa de la Parroquia San Luís del municipio Valera portador de la cedula de identidad 11° .y¬15431.654 de i9ual forma le hice del debido conocimiento al ciudadano del motivo de su aprehensión. leyéndole sus derechos como imputado según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y' en el articulo 49 de l Constitución de la Republica Bolivariana de \/enezuela, así mismo procedimos a trasladamos hasta la sede la brigada de inteligencia donde se procedía a incautar el Pote que cargaba el ciudadano como elemento de interés crimanalistico el cual tiene las siguientes característica: un (O 1) pote de color blanco "ACTA POLICIAL" con tapa de color rojo, con un papel de color blanco con la descripción de Instituto venezolana de Seguros Sociales Hospital DI'. Juan !v\ontesuma Ginnari Valera Estado Trujillo con el nombre GP R.L.M.C. IJo V-6.115.281 de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarme como I funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia siendo atendido por el funcionario de \ guardia, DETECTIVE (CICPC) M.R., quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado en una balanza marca T anita Modelo 1479 de la siguiente manera: Treinta y do' (32) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, arrojando un peso aproximado de Siete punto tres (7 3) gramos, y Cuatro (04) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color Bies de presunta droga arrojando un peso aproximado de Cero punto ocho 0.8) gramos y la cantidad de …(1400 Bs.) Bolívares y … BF) B.F. los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera Cuatro (04) Monedas de níquel de Circulación n nacional de la Denominación de Cien Bolívares (100 Bs.) Dos (021lvlonedas de níquel de Circulación Nacional de la Denominación de Quinientos Bolívares 1500 Bs.), Un \ 1) moneda de níquel de Circulación 1,Nacional de la Denominación de Un B.F. 11 BFI acto seguido se notificó al fiscal Séptimo del !\'ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogada D.A. con la finalidad de informarle sobre el procedimiento antes realizado quien giro instrucciones verbales de realizar la respectiva cadena de preservación y custodia de la sustancia el Dinero 'y del Pote y remitir las actuaciones al cuerpo de investigaciones Científicas Penales \ CRIMINALíSTICA sub.-Delegación Valera así como las sustancia, el Dinero y el pote para que prosigan con la investigación y practiquen las experticias correspondiente a la sustancia y al imputado para que sea verificado posibles antecedentes o registros policiales 't se le practiquen los exámenes correspondiente luego sea remitido al reten de Seguridad el Cumbe, a la orden de dicha representación fiscal. Es todo se leyó y estando conforme firma…”; surgiendo que se configura y se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo solicitado tanto por el Fiscal como por la Defensa se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al tribunal de Juicio la Fiscalia Séptima. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano C.J.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.431.654, nacido en fecha 15-01-1978, de 29 años de edad, soltero, hijo de J.D.L. (+) y C.D.P. (+), no tengo trabajo, no se leer ni escribir, residenciado en la Urbanización S.C., final del muro donde se esta cayendo la peña, segunda etapa, casa de color rosada sin numero, al lado de una bodega de la señora Liseth, Parroquia San L.M.V. la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparate de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, consistente en 1- Presentación al tribunal cada quince (15) días, 2- Prohibición de cambiar de domicilio que aporto en la presente audiencia sin autorización del tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando los presentes notificados. Concluyó el acto siendo las 10:00 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

La Fiscal

Abg. J.R.B.

El Defensor Público El Imputado

La Secretaria

Abg. R.P.

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