Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000901

ASUNTO : IP11-P-2010-000901

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I

ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-000901, a cumplir una pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Que en fecha 10 de agosto del año 2011, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “…SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de Tres (3) años, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas. 2.) Comparecer el día lunes 15 de agosto de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena. 3.) No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. 4.) Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada Tres (03) Meses al Delegado de Prueba. 5.) Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito. 6.) Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7.) Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 8.) Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o C.C. de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo. 9.) Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.…”

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 11 de septiembre del año 2014 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042., donde se lee “que el ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, a quien este tribunal le otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUION DE LA PENA, en fecha 10 de agosto del año 2011, finalizo su periodo de prueba en fecha 12 de agosto del año 2014…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-000901. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042., de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal IP11-P-2010-000901. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano J.A.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.442.042., con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de septiembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V.M.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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