Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006744

ASUNTO : NP01-P-2009-006744

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: D.R.L.L. , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

D.R.L.L., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Arquímedes Rafael Lozada (V) y de Sarogina López (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-01-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.937, Teléfono: 0424-9129285, domiciliado en: La puente calle 4 casa N° 20, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. E.A...

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 16/11/2009, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín del Estado Monagas, se desplazaban por la Avenida Bolívar de esta ciudadano, específicamente por las adyacencias de la entidad financiera Banco Provincial, avistaron un vehículo en reiteradas oportunidades haciendo varios recorridos de manera simultánea a la referida entidad bancaria el mismo era conducido por el imputado D.R.L.L. titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.937 al darle voz de alto y efectuarse revisión corporal se logró incautar dentro de la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revolver cañón corto, calibre 38, marca Cool, de acabado en pavón, con cacha sintética de color negra, tipo anatómica que al ser revisada en su interior se pudo apreciar que los seriales estaban devastados y contenía en su recamara tres cartuchos del mismo calibre sin percutir por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de este despacho fiscal

. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal. Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abg. HELENNY J.G.C., en contra del ciudadano: D.A.L.L., la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Monagas. En perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se admiten la Adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del Manteamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad.

Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado de autos en su oportunidad legal, por cuanto se observa que el mismo se encuentra dando cumplimiento a la medida acordada en su oortunidad legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: D.R.L.L., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Arquímedes Rafael Lozada (V) y de Sarogina López (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-01-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.937, Teléfono: 0424-9129285, domiciliado en: La puente calle 4 casa N° 20, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. E.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Monagas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria de Sala,

ABG.

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