Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000076

ASUNTO : XP01-P-2004-000076

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Dra. O.M.d.V.

PROCEDENCIA: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abg. M.A.N. y D.V.

SECRETARIA: Abg. K.A.A..

IMPUTADOS: A.A., S.R.B. y C.R.A..

VÍCTIMA La Colectividad.

En el día de hoy, Jueves 09 de Junio de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. O.M.d.V., la Secretaria Abg. K.A.A. y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2004-000076, seguida a los ciudadanos A.A., S.R.B. y C.R.A. a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.J.A.C., los Defensores Privados Abg. D.V., M.A.d.G. y los imputados de autos. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a prestar atención a lo que se dirá en la audiencia. Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su solicitud de autos, procediendo a identificar a cada uno de los imputados de autos y narrando lo sucedido en fecha 20-04-2004, cuando unos funcionarios de la Guardia Nacional, se percataron de la presencia de 2 camiones en el vertedero de basura, conducidos por estos ciudadanos en el cual transportaban materiales no metálicos, extraídos sin autorización, ahora bien, fundamento mi acusación con los siguientes elementos de convicción: Primero, con el Acta policial de fecha 20 de Abril de 2004, suscrita por el Funcionario Granko Arteaga Alexander y Larez Bastamente Osmel, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional. Segundo: Con el resultado de la Experticia Técnica N° 0276, de fecha 03 de Mayo de 2004, suscrita por el Geógrafo H.E.G.. Tercero: Con el resultado del informe N° 0400, de fecha 17 de Junio de 2004, suscrita por el Geógrafo H.E.G.. Cuarto: Con el resultado del Informe remitido mediante oficio N° 0450, de fecha 06 de Julio de 2004, suscrito por el Geógrafo H.E.G., mediante el cual informa que la Ing. M.A. presencio al momento en que la comisión integrada por los efectivos de la Guardia Nacional efectuaron el procedimiento, por cuanto se encontraba en el lugar efectuando supervisión y control en el sector Corocito del Fundo Oritipo. Quinto: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 del mes de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano L.L.S., tomada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Amazonas. Sexto, Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2005, tomada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al ciudadano Lefebre Palacios E.N.. Como medio de prueba ofrezco los testimonios de los ciudadanos: L.L.S., El testimonio del Stte. GN. Granko Arteaga Alexander, Lares B.O., La testimonial del ciudadano Lefebre Palacios E.N., y la Ing. M.A.; Como experto promuevo al Geógrafo J.H.E.. De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted a los ciudadanos A.A., S.R.B. y C.R.A. a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio del Estado Venezolano, Aquí en la acusación se escribió decreto presidencial del año 2005, debo hacer notar que es en el año 1992; Se deja constancia de la corrección hecha de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Debo decir que los elementos usados por ellos no son los indicados, estos preceptos jurídicos encuadran la conducta de los imputados ya identificados, estos ciudadanos fueron detenidos dentro del invertedero de basura, extrayendo materiales no metálicos, con maquinas pesadas, como una retro escavadora, Como pruebas documentales, las siguientes: el Acta policial de fecha 20 de Abril de 2004, suscrita por el Funcionario Granko Arteaga Alexander y Larez Bastamente Osmel, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional. Segundo: Con el resultado de la Experticia Técnica N° 0276, de fecha 03 de Mayo de 2004, suscrita por el Geógrafo H.E.G.. Tercero: Con el resultado del informe N° 0400, de fecha 17 de Junio de 2004, suscrita por el Geógrafo H.E.G.. Cuarto: Con el resultado del Informe remitido mediante oficio N° 0450, de fecha 06 de Julio de 2004, suscrito por el Geógrafo H.E.G., mediante el cual informa que la Ing. M.A. presencio al momento en que la comisión integrada por los efectivos de la Guardia Nacional efectuaron el procedimiento, por cuanto se encontraba en el lugar efectuando supervisión y control en el sector Corocito del Fundo Oritipo. Quinto: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 del mes de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano L.L.S., tomada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Amazonas. Sexto, Con el Acta de Entrevista de fecha 14 de Febrero de 2005, tomada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al ciudadano Lefebre Palacios E.N.. Por todo lo antes expuesto ratifico mi solicitud y acuso a los ciudadanos A.A., S.R.B. y C.R.A. a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio de la Colectividad, es por ello que solicito a este Tribunal se admita totalmente la acusación en los términos señalados, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes, e igualmente sea dictado el auto de apertura a Juicio a los fines de llevarse a cabo el Enjuiciamiento de los presentes imputados. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. D.V.: Una vez vista y presentada la acusación Fiscal, solicito no sea admitida, por cuanto se traen hechos irrelevantes que no son pertinentes, como el acta policial, constante en el folio 70 de fecha 20-04-04, donde el fiscal hace alusión a un sargento de la Guardia Nacional, en este acaso no se encontraba ningún sargento.; Con respecto al resultado del informe 0400, donde se evidencia que los imputados no poseían permiso para excavar en dicho sitio, vale hacer alusión a que el fiscal se refiere al sector Corocito, aquí se esta hablando del invertedero de Basura, Aquí igual se hace referencia a la presencia de la Ing. M.A., quien nos se encontraba allí, se dice que ella presencia el procedimiento, no tiene nada que ver aquí. La entrevista de fecha 21-04-2005, no se realizo en esa fecha, nunca se llevo acabo esa entrevista ni la del señor Lefebre, solicito que se sobresea la presente causa por cuanto lo alegado no tiene nada que ver. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: Nosotros si tenemos las actas de entrevistas de fecha 21-04-2004, que posteriormente en el juicio oral y publico serán presentados como pruebas, efectivamente, de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de un teniente no de un sargento, Ahora bien en este informe pericial ellos lo que nos reflejan en este informe es la autorización para extracción de materiales en Corocito, mas no en el invertedero donde ellos se encontraban, ellos no tenían permiso para extraer elementos no tóxicos de ese invertedero. La defensa: En el folio 71, el informe de N° 0400, dice que se evidencia que los imputados no tenían permiso para excavar en Corocito, con respecto al informe Policial se habla de un Pailower y ellos hablan de una retro excavadora, son dos cosas diferentes. Toma la palabra el Fiscal: Yo lo que vengo es a que se me admitan las pruebas, no se viene a entrar al fondo, vengo a que se admitan las pruebas. Seguidamente la Dra. A.d.G.: Estamos hablando de la admisión o no de las pruebas que se traen por la fiscalia, estamos en una etapa de depuración de pruebas, estamos hablando de un hecho que sucedió en el invertedero de Basura, y se esta trayendo a colación hechos que ocurrieron en otro sitio diferente, ese lugar, ese hecho no corresponde a lo que estamos tratando aquí, igualmente en el folio 75, se habla de los camiones, debemos tener en cuenta que igual esos camiones no pertenecían sino al Señor L.L., a todo evento aquí hay una contradicción. El Fiscal, expone: Nosotros tenemos en nuestra investigación donde corresponde que el señor es dueño de un vehículo maraca Fiat, Año: 78, aquí estamos hablando de un delito ambiental, esos delitos corresponde a los hechos en los cuales ellos se fueron a excavar y extraer materiales que pudieran incluso haber afectado su salud personal, esa conducta generada por ellos pudieron haber ocasionado otros daños a la comunidad por que dejan materiales en suspensión, en el aire, en cuanto a lo que ellos estaban indicando es lo que nosotros vamos a probar en el Juicio Oral y Publico, aquí lo que tenemos que verificar es si ellos cometieron o no un delito ambiental, aquí tenemos aire, masa de agua, tierras, sabemos que los imputados estaban allí socavando, la acusación que se presenta y las pruebas, son las que establecerán si hay un delito, con respecto a la normativa ambiental. La Defensa: solicito que no sean aceptadas las pruebas, y se modifique la medida cautelar a mis defendidos. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a los imputados, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, ambos manifestaron no tener nada que declarar. Seguidamente el ciudadano A.A., procede a exponer: A mi en ningún momento me consiguieron extrayendo materiales no cargando nada, yo fui a hacer una labor encomendada por la alcaldía, además la Dra. Angulo nunca estuvo allí, además lo que hace un Pailower no es excavar, pero eso fue todo y de Corocito no tenemos nada que ver con eso, otra cosa Doctora nos salio trabajo para afuera y no podemos viajar por que tenemos régimen de presentación aquí, lo perdimos por estar metidos aquí todavía. Seguidamente se procede a sacar de la sala de audiencia s a los otros dos imputados y se hace pasar al señor S.B., Doctora lo de la maquina es negativa, nosotros si cargamos, Lefebre nos mando a cargar para una colaboración para el cementerio, para echar en la fosa de los muertos, nosotros lo sacamos, cuando veníamos saliendo venia la comisión, allí no estaba ninguna señora Angulo, eso de corocito queda muy lejos. Se procede a hacer retirar al imputado de autos y se llama a la sala de audiencias al último de ellos, quien se identifico como: C.A.: en ningún momento el señor A.A. nos ha cargado el camión, nos lo cargaron unos parientes, no creo que prestar una colaboración al cementerio hagamos un delito. A preguntas de la Juez: Nos mando el señor L.L., porque el señor Lefebre le pidió que le hicieran una colaboración para el cementerio, a nosotros en ningún momento nos pagaron por eso. El Fiscal: quisiera saber si evidentemente cuando se les detuvo, se les encontró en su camión material no metálico: Si estaban cargados los camiones. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se corrige la fecha del decreto presidencial que no es en el año 2005, sino 1992. Segundo: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra los ciudadanos A.A., S.R.B. y C.R.A. por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales. TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas, por el Ministerio Publico, aquellas relevantes, pertinentes y necesarias. CUARTO: No se admite por ser irrelevante e impertinentes el resultado de informe N° 0400, y el Oficio 0450. Se deja constancia de la corrección de las fechas de nacimiento de los señores S.R. quien nació el 06 de Enero y el señor Arteaga Cesar nació el 08 de noviembre. QUINTO: En virtud de haber transcurrido mas de un año, de haberse afectado una justicia expedita, además de eso el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez podrá revisar las medidas impuestas, este Tribunal visto que el retardo les ha afectado, la modifica por una medida menos gravosa, la cual será de Presentación una vez al mes, quedando fijada para los días 22 de cada mes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

El Fiscal

Abg. J.J.A.

La Defensa

M.A.N.d.G.D.G.V..

Los Imputados

A.A.S.R.B.C.R.A.

La Secretaria

Abg. K.A.A.

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