Decisión nº 1E-581-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto, pasa el estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al joven adulto, IDENTIFICACION OMITIDA, , Estado Miranda, y a tal efecto observa:

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto establece:

Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;

d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;

h) Decretar la cesación de la medida;

i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.

Sic (negrilla del Tribunal).

El Juzgado del Municipio T.L.T. en Función de control Sección de Adolescentes, con sede en ocumare del Tuy en audiencia preliminar celebrada en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil seis (2006), condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlos culpables del delito CONTRA LAS PERSONAS COMO COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PROPIEDAD ROBO AGRAVADO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 408NUMERAL 1RO Y 458 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

En fecha 13/10/2006, este Tribunal de Ejecución, le da entrada a la presente causa.

En fecha 30/10/2006, este Tribunal de Ejecución realiza cómputo, de la medida al adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, donde se determina que culminara la medida el 04 de noviembre del 2009.

En fecha 30/11/2006, este Tribunal impone de la medida de Privación de Libertad dictada por el Juzgado del Municipio T.L.T. en Función de control Sección de Adolescentes, con sede en ocumare del Tuy Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, así como del computo de la sanción al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 15/12/06 se recibe oficio Nº 261206/08 procedente del Servicio Autónomo de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, PLAN INDIVIDUAL correspondiente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 18/07/07 se recibe escrito de la Dra. Yaruma M.D.P. del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, denunciando irregularidades del centro de privación y solicitando se abra la averiguación correspondiente, y se realiza audiencia para escuchar al sancionado

En fecha 31/10/07 se recibe oficio Nº 311007/04 procedente del Servicio Autónomo de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, INFORME EVOLUTIVO e INFORME CONDUCTUAL correspondiente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 08/11/07 se recibe escrito de la Dra. Yaruma M.D.P. del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, solicitando se abra incidencia a lo fines de revisar la sanción.

En fecha 08/04/07 se recibe escrito de la Dra. Yaruma M.D.P. del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, solicitando la revisión de la medida de privación de libertad del adolescente de marras.

En fecha 05/12/07 se difiere audiencia de incidencia para el día 07-01-08

En fecha 15/01/08 se recibe oficio Nº 150108/16 procedente del Servicio Autónomo de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, INFORME PSIQUIATRICO correspondiente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 11/02/2008, la Dra. N.C. se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17/04/2008, se procede a la revisión de la sanción.

La Dra. M.M. en su publicación denominada Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, hace la siguiente acotación:

Del cumplimiento o no de los objetivos que se hubiesen fijado en el plan individual depende en mucho la posibilidad del cambio de la medida privativa de libertad. Por cuanto las sanciones no se aplican con los fines eminentemente retributivos que se observan en materia de adultos sino, como se dijo, con fines primordialmente educativos.

Mientras en el sistema de responsabilidad de adultos el sentenciado cuenta con beneficios penitenciarios, por los cuales puede abandonar la prisión antes del cumplimiento efectivo de la sanción, en el sistema penal de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia esta revisión de la medida por el juez de ejecución, y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente a dado fiel cumplimiento al plan individual.” sic.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha superado las dificultades en lo que respecta a los objetivos del área social y educativa , por cuanto se observa que ha mejorado en cuanto a su adaptación y en su proceso de aceptación y cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera impuesta, así mismo a su ingreso mostró una aparente adaptación ocasiones se resistían a seguir instrucciones que se establece en el centro, y se vio involucrado en problemas, pero actualmente han mostrando, una conducta positiva, es respetuoso,obediente,colaborador y cumple las normativas del centro, tiene buena relaciones y participa en actividades grupales, cuida su apariencia personal se muestra con madurez , y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta en el momento de sentenciar la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y tomando en consideración que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, han cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta o sea un (01) año y nueve(09) meses y doce(12) días ha acatado instrucciones en lo concerniente al respeto y acatamiento de normas preestablecida, igualmente en lo que respecta al área, Educativa destacan las actitudes del referido adolescente, frente al cumplimientos de las actividades académicas, fue promovido al 9no grado en la Misión Rivas , participando en dinámicas de grupo, taller de crecimiento y siendo que el Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta a los sancionados, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia y en razón de que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven en la búsqueda de una ordenada convivencia familiar y social.

Asimismo, a lo largo del informe, destaca que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, presento una marcada problemática que necesariamente fue reforzada, en virtud de que al momento de reintegrarse nuevamente al medio familiar y entorno social le son imprescindibles para su desenvolvimiento, y que le debe permitir presumir a esta juzgadora que ha superado sus carencias y logrado una efectiva evolución, siendo que esta debe ser sostenida para el logro de la superación de las circunstancias que lo llevaron a involucrarse con el hecho delictivo por lo cual fueron sancionados, en consecuencia, esto es suficiente para proceder a sustituir la medida en cuestión, por cuanto existe en estos momentos una continuidad favorable al crecimiento personal de los jóvenes para su reinserción socio familiar.

Es menester destacar, que este joven adulto ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente, ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social y por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento, a los mismos, Cabe destacar que el Plan Individual señala, el establecimiento de metas concretas, con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, lo cual permite al Juez de Ejecución valorar el impacto de la sanción en los jóvenes adultos y decidir acerca de la Modificación o Sustitución de la medida, así mismo el Informe Evolutivo es el instrumento que informa al Juez sobre el avance de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción y del desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el plan individual, y una vez analizado el presente informe se puede determinar que los objetivos, 1y 2 plasmados en el plan individual. Fueron logrados progresivamente por parte del joven adulto y en cuanto al Informé Psiquiátrico, el mismo refleja el propósito de cambio del joven adulto aunado que el mismo una vez egrese del centro de privación fijara su residencia, en V.E.C. en casa de una tía materna y así separarlo del sito donde se cometieron los hechos, por lo razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-y en su lugar le impone las medidas de, L.A. y REGLAS DE CONDUCTA previstas en el articulo 620 literales” d y b” en concordancia con los artículos , 626 y 624 de la antes mencionada ley, así mismo se deja expresa constancia que no se esta cercenando el derecho a la Victima en el presente caso establecido en el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 22 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que es la Representante del Ministerio Publico no solo como garante del Debido proceso, sino también garantizando los derechos de las víctimas en la presente causa, y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA , en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: L.A., y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, consistente: L.A. la cual cumplirá ante el Servicio Autónomo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Bolivariano de Miranda servicio de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- continuar Incorporado al área educativa y culminar su Bachillerato y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de un (01) mes. Ante este tribunal de ejecución 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 6- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- someterse a tratamiento psiquiátrico ante una institución publica especializada debiendo consignar informe medico del cumplimiento del tratamiento Ante este tribunal de ejecución 8-. Presentarse cada 30 días, por ante este Tribunal de Ejecución 9.-No acercarse a las victimas ni frecuentar su lugar de trabajo ni de residencia, no ejercer actos de amenaza contra las victimas ni por si ni por interpuesta personas 10.- prohibición de residir y frecuentar la ciudad de Ocumare del Tuy Municipio T.L.d.E.M., de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “b “), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal. Medida que deberán cumplir por el lapso que les faltaba por cumplir la sanción de Privación de Libertad, es decir, hasta el 04 de noviembre del 2.009, y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.

Se ordena el traslado del adolescente al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la presente Sustitución de Medida, fijándose el día 21 de abril de 2008, a las 09:30 a.m.

Se acuerda fijar para el día 21 de abril de 2008, a las 09:30 a.m. Audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de medida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

Expediente N° 1E-581-06

NCP/GO

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