Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoPrueba Anticipada Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003189

ASUNTO : YP01-P-2005-003189

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. Y.G.N., en su carácter de Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere se ordene una Prueba Anticipada en la averiguación No. 10-F07-0021-04, donde aparece como imputado el funcionario policial J.C.D. curú, en perjuicio de J.L.R.L., con la finalidad de que este Tribunal se traslade y constituya en la comunidad Centro Poblado de Cocuina calle principal de Tucupita Estado D.A., para que se practique experticia de Trayectoria Balística, para luego ser comparada con la Trayectoria Intraorgánica. Asimismo indica que cualquier otra prueba de interés criminalistico que a juicio del experto sea necesario practicar por cuanto se hace necesario la búsqueda de la verdad.

En tal sentido dispone el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público, ordenará la practica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para describir o valorar un elemento de convicción, se requieren conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio, señalándole los aspectos mas relevantes que deben ser objeto de la peritación.

Asimismo dispone el artículo 307 eiusdem que cuando sea necesario practicar una experticia que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles se requerirá al Juez de Control que lo realice.

Considera este Juzgador que la experticia de Trayectoria Balística en los términos y circunstancia expresados en la solicitud fiscal no son de carácter definitivos o irreproducibles, ya que la misma puede será realizada por los expertos bajo la supervisión del Ministerio Público y luego ser ofrecida y exhibida en el Juicio Oral y Público respectivo.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control declara sin lugar la solicitud interpuesta por Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Tribunal practique Prueba Anticipada a fin de realizar experticia de Trayectoria Balística

En cuando a la solicitud de fijar audiencia a los fines de tomar declaración al ciudadano: J.C.D., este Tribunal lo considera procedente y fija la audiencia por auto separado.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Tribunal practique Prueba Anticipada a fin de realizar experticia de Trayectoria Balística, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de fijar audiencia a los fines de tomar declaración al ciudadano: J.C.D., la cual será fijada por auto separado. Todo de conformidad con lo estableció en los articulo 130 y 125 ordinal 6 del Código Orgánico procesal. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

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