Decisión nº 485 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoFundamentacion De Aprehension Y Privacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002731

ASUNTO : LP11-P-2010-002731

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto el día de hoy, tres de Noviembre del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: G.A.M.T., venezolano, de 19 años de edad, soltero, actualmente encargado de una Hacienda en Monte C.d.E.T., titular de la cédula de identidad N° 21.063.245, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/91, hijo de M.M.T. (v) y de B.M. (v), y con domicilio el sector Conuco de la Paz, detrás de la escuela A.G.B., Municipio Escuque, Valera estado Trujillo y J.F.A.G., venezolano, de 19 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.134.115, hijo de C.G. (v) y J.Á.A., natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/1991, y con domicilio en Montecarmelo, casa S/N, entrada al Sector La Pavas, Montecarmelo, Estado Trujillo, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

PRIMERO

De la calificación de aprehensión en flagrancia: La Abogada E.T., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en el Vigía, presenta a los imputados G.A.M.T. Y J.F.A.G., supra identificados, por haber sido aprehendido por los funcionarios Agente Sargento Primero D.R. y Agente A.M., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., según consta en Acta Policial de fecha 31-10-2010, de fecha 31-10-2010, en la que dejan constancia que siendo las 02:40 de la tarde del día 31-10-2010, recibieron llamada telefónica de una persona que se negó a identificarse informándoles que en el sector el Albarical, Parroquia San J.d.P., Municipio J.C.S.d.E.M., se encontraba un grupo de personas agrediendo a dos sujetos que habían robado a mano armada una moto, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar al mismo visualizaron a un grupo de aproximadamente cincuenta (50) personas quienes tenían amarrados y sometidos a dos ciudadanos de sexo masculino, acercándoseles un ciudadano que dijo llamarse RONDON G.R.J., manifestando que esos dos sujetos le habían robado una moto a un amigo de nombre G.J.C., en vista de la situación dialogaron con las personas presentes para que accedieran a la entrega de los ciudadanos, quienes de buena manera les hicieron entrega de los mismos, observando que los dos presentaban varios golpes en el rostro y excoriaciones en varias partes del cuerpo, paso unos diez minutos se presentó un ciudadano de nombre G.J.C., quién señaló a estos dos ciudadanos de haberlo amenazado con armas de fuego y robarle una moto Marca UNICO; Tipo: PASEO; Color: VERDE; Modelo NEW JAGUAR; Serial del Motor: XDL162FM107500852; Placas DBS535, Serial de Carrocería LDXPCKL0771A08286 y que el vehículo se encontraba a una profundidad de 500 metros barranco abajo y uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de la multitud se les acercó haciéndoles entrega de un bolso de color negro, que al ser revisado contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta cañón corto sin serial, de cañón de color negro y cacha de madera con goma y tres partes de un fascímil de juguete de color negro, por lo que los funcionarios procedieron a identificar a los dos ciudadanos como G.A.M.T. Y J.F.A.G., informándoles que iban a quedar detenidos siendo impuestos de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.

Además del Acta Policial, de fecha 31-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente Sargento Primero D.R. y Agente A.M., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados, de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, y que riela al folio 5 y su vuelto de la presente causa, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 01-11-2010, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 2.- Denuncia de fecha 31-10-2010, interpuesta por el ciudadano G.J.C., ANTE la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., en la que entre otras cosas señala que el día 31-10-2010, a eso de las 02:00 de la tarde aproximadamente, él venía bajando de Palmira por un sector poco habitado, específicamente por el cerro II Pocoito del Municipio J.C.S.d.E.M., en su moto Marca: Jaguar Único, de color verde, placas DBF535, con su mujer de nombre PEÑA R.M., cuando de repente les salieron dos sujetos, uno de ellos estaba encapuchado, los dos se les acercaron y les decían “Bájense de la moto, tírense boca abajo”, el muchacho quien para el momento vestía franela de color gris y pantalón de color negro, cargaba una pistola que parecía de juguete y les decía “Tírense por la peña” y el muchacho quien para el momento vestía camisa de color marrón y pantalón blue jeans, cargaba un arma de fuego de color amarillo y éste le decía al otro muchacho “Mátelos, pégales un tiro” y él les dijo que no los mataran que se llevaran la moto, después este muchacho le dio una patada por el brazo izquierdo y a su mujer la empujaba contra el suelo, los dos comenzaron a empujarlos y cayeron por el barranco a unos 50 metros, al levantarse se fueron caminando hasta salir a la carretera, al llegar al Sector la Arenosa de Arapuey tomó su teléfono celular y llamó a su compadre de nombre R.R. y le dijo lo que había pasado y que estuviera pendiente si miraba estos muchachos que le habían robado su moto, en ese momento bajaba un vehículo marca jeep color amarillo y les dio la cola u como a los dos kilómetros observó a un grupo de personas que estaban en la vía y él se bajó del vehículo observando su moto tirada como a 100 metros de un barranco y estando en el sitio llegó un compañero de nombre R.P. y le dijo que en el Sector el Albarical un grupo de personas de la comunidad había agarrado a los dos muchachos que le habían robado su moto….(folio 3); 3.- Acta de entrevista, de fecha 31-10-2010, rendida por la ciudadana PEÑA R.M.D.C., ante la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., en la que entre otras cosas expone que el día 31-10-2010, como a las 02:20 de la tarde, venía bajando con su marido en su moto, de Palmira por un sector poco habitado, específicamente por el cerro II Pocoito del Municipio J.C.S.d.E.M., y en el momento en que iban saliendo de una semicurva, les salieron dos muchachos a quienes no conoce, uno de ellos estaba encapuchado y vestía franela de color marrón, cargaba en su mano una escopeta, este se les acercó y les dijo “Bájense de la moto”, su marido paró la moto y se bajaron, después este muchacho les dijo “tírense en la carretera” y también se tiraron en la carretera para que no les hicieran daño, el otro muchacho cargaba en su mano como una pistola y le decía al otro muchacho “Amárralos”, después el muchacho que tenía la capucha se fue para donde estaba la moto y la prendió, mientras que el otro muchacho les decía que se tiraran por el barranco, éste mismo se les acercó y los empujo a los dos por el barranco; al rato después de caminar salieron a la carretera y como pudieron agarraron una cola y mas abajo vieron a un grupo de personas en la vía y cuando se bajaron se dieron cuenta que la moto de su marido estaba tirada por un barranco y su compadre R.R., los llamó y les dijo que la gente habían agarrado a los ladrones en el Sector Albarical…. (folio 4); 4.- Acta de entrevista, de fecha 31-10-2010, rendida por el ciudadano RONDON G.R.J., ante la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., en la que entre otras cosas expone que el 31-10-2010, como a eso de las 03:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en el negocio de su mamá ubicado en el Sector La Tigra de Arapuey, cuando recibió llamada de su compadre G.J.C., diciéndole que dos muchachos armados le habían robado su moto cuando bajaba de Palmira, enseguida salió a la calle para ver si bajaban esos dos muchachos y al ver que venían subió con varias personas en un vehículo hasta el sector el Albarical de Arapuey, observando a un grupo aproximado de 30 personas esperando a esos sujetos, al rato vieron que bajaban dos muchachos montados en la parte trasera de una camioneta quienes al verlos se pusieron muy nerviosos y vieron que estaban llenos de tierra, enseguida mandaron a parar la camioneta, los agarraron y les quitaron un bolso de color negro encontrando dentro del mismo una escopeta recortada y una pistola de juguete, los tuvieron en el sitio hasta que llegó la policía… (folio 6); 5.- Acta de entrevista, de fecha 31-10-2010, rendida por el ciudadano RIVERO BALZA J.T., ante la Sub Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., en la que entre otras cosas expone que el 31-10-2010, como a eso de las 03:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en su casa ubicada en el Sector La Tigra de Arapuey, cuando recibió una llamada telefónica de su vecino RONDON RONALD, y le dijo que subieran para el sector el Albarical a buscar a dos muchachos que le habían robado la moto a un compadre de él, cuando llegaron al sitio observó a dos muchachos montados en la parte trasera de una camioneta de pasajeros, él vio que estaban llenos de tierra, y le dijeron al conductor que parara la camioneta y los bajaron de la camioneta y le quitaron un bolso de color negro y encontraron dentro del mismo una escopeta recortada y una pistola de juguete, entre varias personas los agarraron y los amarraron a los dos con un suéter hasta que llegaron los policías (folio 7); 6.- Acta de imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 8 y 9); 7.- Registros de Cadena de C.d.E.F., de fechas 31-10-2010, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 15 y 16); 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-11-2010, suscrita por el funcionario Agente L.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente J.J., a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, a los fines de la identificación plena de los imputados; 9.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-347, de fecha 01-11-2010, suscrito por el Agente J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo escopeta incautada a los imputados; 10.- Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 01-11-2010, suscrito por el Agente J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al bolso color negro, marca Sport y tres segmentos de color negro que unidos conforman un fascímil… .

De estos elementos de convicción y del acta policial que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano policial del estado venezolano, estima este Tribunal, que existen fundamentos serios que hacen presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, hechos estos que merecen penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que los imputados han sido los autores en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el Acta Policial, en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados G.A.M.T. y J.G.A.G., concluye este Tribunal que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia, la cual se verifica en el presente caso, ya que los imputados resultaron aprehendidos por miembros de la comunidad del Sector Albarical de Arapuey, a poco de haber cometido el hecho, portando dentro de un bolso un arma de fuego tipo escopeta y un fascímil y a pocos metros, hacia un barranco, el vehículo moto que minutos antes le habían despojado a la víctima, por lo que su conducta encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo9 277 del Código Penal Venezolano, situación ésta que legitima la detención de los mismos y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”.

SEGUNDO

De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra los imputados: G.A.M.T. y J.G.A.G., supra identificados, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo9 277 del Código Penal Venezolano, que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son los autores del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a los imputados que es por el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, que prevé una pena de prisión de nueve a diecisiete años, y la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de una persona, por lo que para este Tribunal se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra los imputados ya identificados. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: G.A.M.T., venezolano, de 19 años de edad, soltero, actualmente encargado de una Hacienda en Montecarmelo del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 21.063.245, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/91, hijo de M.M.T. (v) y de B.M. (v), y con domicilio el sector Conuco de la Paz, detrás de la escuela A.G.B., Municipio Escuque, Valera estado Trujillo y J.F.A.G., venezolano, de 19 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.134.115, hijo de C.G. (v) y J.Á.A., natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/1991, y con domicilio en Montecarmelo, casa S/N, entrada al Sector La Pavas, Montecarmelo, Estado Trujillo, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: G.J.C. y el ORDEN PUBLICO. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra de los imputados: G.A.M.T. y J.G.A.G., supra identificados, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L., Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los imputados al Centro Penitenciario de la Región andina. Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.

Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO

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