Decisión nº 135 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000903

ASUNTO : LP11-P-2012-000903

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada M.M.M., Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso G.A.R.B., venezolano, de 21 años de edad, soltero estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.594, quién residía en el Kilómetro 2, parcela N° 13. Casa La Pradera, carretera de la Y a Zea, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 08-03-2002, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por la funcionaria de T.T., I.J.C.R., adscrita a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 Mérida, en la cual deja constancia de un accidente de t.d.A.d.P. con saldo de una persona muerta, ocurrido en el Sector Kilómetro 4, Mesa de Escalante, Estado Mérida, en donde el vehículo involucrado se dio a la fuga, desconociéndose los datos del mismo y de su conductor, resultando muerto en este hecho el ciudadano G.A.R..

Ahora bien una vez a.l.a. que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 08-12-2002 hasta la presente fecha 08-03-2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso G.A.R.B., venezolano, de 21 años de edad, soltero estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.594, quién residía en el Kilómetro 2, parcela N° 13. Casa La Pradera, carretera de la Y a Zea, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

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