Decisión nº 092 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 23 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000766

ASUNTO : LP11-P-2012-000766

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.M.M., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector de la Zona Industrial Barrio E.B., Calle 3, Vivienda tipo rural unifamiliar, pintada en color rosado con rejas pintadas en color rojo, específicamente frente a la Unidad Educativa E.B. NR-033, donde hay dos negocios una Bodega de nombre “EL TOCAYO” y una quincallería de nombre “MIS ANGELES”, Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., inmueble este ocupado por un ciudadano de nombre ALIRIO, conocido en el sector con el apodo de “EL MONO”, donde según labores de investigación efectuada por el funcionario Oficial J.L.P., adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida, al tener conocimiento a través de un ciudadano de nombre TORRES MORA MERVIS JOSE, quién no aportó mas datos de identificación por seguridad, informando que sentía preocupación por ciertos índices de inseguridad que se estaban suscitando en el Sector donde habita, señalando como posible autor de uno de estos hechos delictivos a un ciudadano de nombre ALIRIO, conocido en el sector como “EL MONO”, quién suele distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el mismo reside en el Sector de la Zona Industrial, Barrio E.B., Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., específicamente frente a la Unidad Educativa E.B. NR-033, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado iniciando las labores de investigación en donde corroboraron la existencia del lugar, logrando visualizar la entrada y salida de personas adolescentes y adultas que llegan en diferentes medios de transporte, como a pie, en motos o en carro, se dirigen a la vivienda donde funciona una bodega de nombre EL TOCAYO, tocan la puerta y de la parte interna abre una persona que no muestra su rostro, éstos entran se demoran como tres minutos y posteriormente salen mirando hacia los lados y se retiran rápidamente, por lo que hace presumir a la comisión policial de que en dicha vivienda se este distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que una vez corroborada la información aportada, solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14-2C-DDC-F7-0109-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada M.M.M., Fiscal Auxiliar Interina, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, al mando del Oficial H.G., para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación y el proceso. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/12 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.

Conste/Sria

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