Decisión nº PJ0302009000126 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

N° Expediente : UP01-P-2008-001128 N° Sentencia : PJ0302009000126 Fecha: 14/04/2009 Procedimiento:

Procedimiento Ordinario

Partes:

FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA, IMPUTADO: J.R.T., VÍCTIMA: Y.O.C.

Resumen:

Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, Admite parcialmente la acusación en contra del ciudadano Jasckson Torrellas solamente por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 468 del código penal en concordancia con el art. 83 ejusdem. No se admite por el delito de Desvalijamiento de vehiculo automotor previsto y sancionado en Art. 3 de la ley especial, en virtud de que la presente causa no se evidencia la comisión del hecho punible por parte del imputado de autos, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser útiles necesaria y pertinentes. Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de.....

Juez/Ponente:

Denys Salazar García

Organo:

Tribunal Tercero de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY Tribunal Penal de Control de San Felipe San Felipe, 14 de Abril de 2009 198º y 150º ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001128 ASUNTO : UP01-P-2008-001128 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano J.R.T., Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 11/09/1978, de 31 años de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 13.785.877, por el Delito de Apropiación Indebida Calificada y Desvalijamiento de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, tipificados en el Art. 468 en concordancia con el art. 83 ejusdem así mismo con el art. 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, Admite parcialmente la acusación en contra del ciudadano Jasckson Torrellas solamente por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 468 del código penal en concordancia con el art. 83 ejusdem. No se admite por el delito de Desvalijamiento de vehiculo automotor previsto y sancionado en Art. 3 de la ley especial, en virtud de que la presente causa no se evidencia la comisión del hecho punible por parte del imputado de autos. Y así se declara. SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso se inician el día 18 de Marzo de 2003, el ciudadano I.O.C., llevo un vehiculo de su propiedad Marca Ford Fairmont, Color Blanco, 79, Placas ACK-768, Clase Automóvil, Tipo Sedan, serial de Carrocería AJ92U6222278, Motor 6 Cilindros, al taller de latonería propiedad del ciudadano P.F.R., posteriormente el dueño del taller le hizo entrega del carro al ciudadano Jasckson R.T., compeliendo al dueño del local para que se lo entregara, siendo entregado dicho vehiculo y siendo llevado del taller por el imputado de autos. TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes: FUNCIONARIOS 1.- Testimonio del DETECTIVE J.P. y/o PAUSIDES SIERRA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Chivacoa, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal, signada 9700-212-514-10-2001 practicada al Vehiculo Clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, Año 1979, modelo Zephir, en la cual se dejó constancia la existencia del vehiculo; de allí su Utilidad, necesidad y pertinencia del presente medi

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