Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026772

ASUNTO : NP01-P-2011-026772

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Publica Penal SEPTIMA, defensora del acusado J.G.R.C., requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Aduce la ciudadana Defensora que darle continuidad a la medida de privación es ir en contravención a lo que ha querido expresar el espíritu del legislador, sin embargo quien hoy decide, considera que aún cuando la regla es la permanencia en libertad del imputado durante el proceso, tal como lo consagra el artículo 229, del Código Orgánico Procesal Vigente, dicha norma expresa que esta regla tiene excepciones establecidas en la Ley.

Y así tenemos, que alguna de las excepciones corresponden al tipo penal por el cual se encuentra privado en el acusado, es decir en el presente caso es HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya pena es superior a los 10 años de prisión, verificándose así el PELIGRO DE FUGA, según el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala igualmente la defensa, que la presentación de la acusación hace cesar el peligro de obstaculización en contra de la investigación, sin embargo, en el caso que nos ocupa, el peligro de fuga esta dado no por la obstaculización al proceso de investigación, sino por la pena que pudiera llegar a imponerse en la presente causa.

En cuanto a las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Juez de Control, y que la defensora considera que HAN VARIADO, sin expresar en qué variaron o cómo variaron, quien aquí decide no encuentra ninguna justificación procesal para tal conclusión.-

En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE L.E.C. del ciudadano J.G.R.C., en el Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO

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