Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2007

196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de Enero de 2002, el ciudadano P.J.G.D., formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que los denunciados emitieron un cheque a su favor el día 15 de Septiembre de 2001, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), pero al momento de hacer efectivo el cobro del mismo resulto infructuoso por encontrase desprovisto de fondos la cuenta a través de la cual se giro el instrumento cambiario.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 01 de Febrero de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron Reconocimiento Legal Nº 9700-134LCT-418, en la cual se realizó reconocimiento a un instrumento cambiario(cheque) y un recibo de deposito en cuenta..

  2. - En fecha 01 de Febrero de 2002, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron Acta de Entrevista al ciudadano J.B.G.P..

  3. - En fecha 04 de Febrero de 2002, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron Acta de Entrevista al ciudadano L.A.O..

Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Septiembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana P.J.G.D. (VICTIMA), quien puede ser ubicada en la Calle 10, Casa Nº 8-12, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana P.J.G.D. (VICTIMA), quien puede ser ubicada en la Calle 10, Casa Nº 8-12, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.B.G.P. Y L.A.O., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano J.B.G.P., quien puede ser ubicado en la Calle 5, Casa Nº 5-32, Sector Tucape, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano J.B.G.P., quien puede ser ubicado en la Calle 5, Casa Nº 5-32, Sector Tucape, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano L.A.O., quien puede ser ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, Calle 10, Casa Nº 8-68, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano L.A.O., quien puede ser ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, Calle 10, Casa Nº 8-68, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del CÓDIGO DE COMERCIO, en perjuicio de P.J.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9029-07

Exp. Nº 20-F7-0082-02

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