Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Agosto de 2004

194º y 145º

Por recibida la presente causa signada con el No. E-F7-0091-02, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6132-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-7-F7-0091-02, donde aparece como imputado J.R.F., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: que: La presente averiguación se inicia el día 24-09-02, mediante Denuncia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hecha por el Ciudadano: J.L.P., De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, donde se individualizó como imputado al ciudadano J.R.F. como presente autor de uno de los delitos de ABUSO A LA AUTORIDAD, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima el ciudadano, J.L.P., Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CHAMMEL J.A.E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6132-04, seguida en contra del imputado: JUANRIVERA FONSECA, por la presunta comisión de Delito ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano; J.L.P., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

Causa N°1C-6132-04

NMR/EB/kl.- EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

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