Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002012

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Abgs. M.M. y E.T., en su carácter de Fiscales Auxiliares Séptimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 23,108.7, 318 numeral 3° y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra del ciudadano LISSER DE J.F.R., se desconocen datos de interés, residenciado en Vía San Cristóbal, Km. 15, hacia la entrada de PDVSA, Quebrada Negra, finca de la Sra. J.G., El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana I.B.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.236.554 y residenciada en el Barrio La Victoria, avenida principal, por donde esta la Redoma, El Vigía Estado Mérida.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Se da inicio a la presente investigación en fecha 05-01-2007, en v.d.D. formulada por la ciudadana I.B.G., donde expuso entre otras cosas; “Denuncia a su ex esposo el ciudadano LISSER DE J.F.R., quiere que la deje tranquila, ya que el consume droga y la amenaza de muerte y también de robarle a sus hijos yo tengo cuatro niños, hace quince días el me hurto el equipo violento el candado de mi casa.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    De la revisión se las actas que conforman la presente causa, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Denuncia Interpuesta por la ciudadana I.B.G.d. fecha 05-01-2007, interpuesta ante la Sub- Comisaría Nº 12 El Vigía Estado Mérida, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos (folio 14).

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2007, Suscrita por el funcionario Yosmer Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total del esclarecimiento de los hechos (folio 33 Vto.).

  6. - Inspección Técnica Nº 059, de fecha 11-01-2007 Suscrita por los funcionarios y Yosmer Flores y Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida, (folio 34 Vto.)

    Ahora bien, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    En tal sentido, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.

    De la revisión de las actas que conforman la investigación, se infiere claramente, a juicio de este decidor, la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana I.B.G..

    El señalado hecho punible es penalizado con pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a aplicarse, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, y tiene establecido un lapso de prescripción de tres (03) años, conforme al articulo 108 numeral 5°,ejusdem, resultando que, desde la fecha de la perpetración, (05.01.2.007), hasta la presente fecha /28.09.2.010), de Septiembre del 2010 han transcurrido tres (03) años, ocho (07) meses y siete (07) días, lo que determina efectivamente la extinción de la acción penal, en aplicación del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo, al haber operado la prescripción prevista en el artículo 108.5, del Código Penal Venezolano, sin ocurrir alguna de las circunstancias interruptivas dse la prescripción a que se contrae el artículo 110, eiusdem, de donde deviene pertinente la petición fiscal y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal penal,en cocordancia con el artículo 48.8, eiusdem. Así se decide.-

    Decisión

    Por los razonnamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 16, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano LISSER DE J.F.R., se desconocen datos de identidad, residenciado en Vía San Cristóbal, Km. 15, hacia la entrada de PDVSA, Quebrada Negra, finca de la Sra. J.G., El Vigía Estado Mérida. Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana I.B.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.236.554 y residenciada en el Barrio La Victoria, avenida principal, por donde esta la Redoma, El Vigía Estado Mérida.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de no localizarse a las partes, o alguna de ellas en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-

    .

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________..-

    Conste/Stria.

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