Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 07 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000739

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000739, que se instruye en contra de los ciudadanos L.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo M.L. y A.M. residenciado C.S., Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350, y B.G.C., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Medellín, Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.932.976, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-04-1970, hija J.A.G. y G.C., residenciada en C.S., Sector La Bandera, casa 0-15 (diagonal a la Casa Comunal), soltera, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, El Vigía, Estado Mérida, (teléfono móvil-celular No. 0424-7837030), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de El Orden Público, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha seis (06) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputados, la representación de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los investigados en la presente causa, ciudadanos L.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo M.L. y A.M. residenciado C.S., Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350, y B.G.C., natural de M.A., República de Colombia, venezolana (nacionalidad adquirida) titular de la cédula de identidad No. V.- 24.932.976, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-04-1970, hija J.A.G. y G.C., residenciada en C.S., Sector La Bandera, casa 0-15 (diagonal a la Casa Comunal), soltera, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, El Vigía Estado Mérida, atribuyéndoles la presunta comisión del delito que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, eiusdem, y solicita:: 1.- Se Califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se les oiga declaración conforme lo establece el artículo 130 del mismo Código Penal Adjetivo. 3.- Se imponga a los investigados una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, eiusdem, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

    Advertidos los investigados de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional que les exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestaron no estar dispuesto a declarar, aportando únicamente sus datos de identificación plena.

    Por su parte, la Defensa Pública manifiesta adherirse a los pedimentos formulados por el Ministerio Público, reservándose proponer las diligencias que estime pertinentes a la mejor defensa de sus patrocinados.

  2. Motivación

    Los hechos que dan lugar a la aprehensión de los investigados L.M.L. y B.G.C.,, según se desprende del Acta Policial No. 0078/09, de fecha 04 los corrientes, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) 206 A.J.H.A.; y AGENTE (PM) 277, D.J.A.B., adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial La Blanca, de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren el día sábado 04 de abril del presente año (2.009), cuando encontrándose los prenombrados funcionarios policiales en labores de patrullaje por el sector C.S. IV, en las inmediaciones de la Universidad Nacional Experimental S.R., Parroquia Pulido Méndez, del Estado Mérida, son informados vía radio por la centralista de guardia para el momento, Distinguido (PM) B.N., que según reporte realizado por un vecino a través del teléfono de emergencias 171, en el sector La Bandera, específicamente en la bodega La Bandera, había un ciudadano que vestía pantalón jeans azul y franela gris, el cual portaba un arma de fuego, trasladándose de inmediato al lugar indicado, y una vez en el sitio realizan un recorrido por el lugar, cuando observan a un sujeto con las mismas características a ellos indicadas, procediendo a darle la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso, y salió corriendo hacia la otra calle de la bodega (La Bandera), específicamente donde queda un rancho de lata de color azul, donde procedió a detenerse y sacar de la pretina del pantalón un arma de fuego la cual lanzó al piso, de inmediato el Distinguido A.H. procedió a realizarle una inspección personal al ciudadano según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada en su poder; de inmediato el Agente D.A. se dispuso a colectar el arma que había sido arrojada al piso, no lográndolo por cuanto varias personas de la comunidad se lo impidieron golpeándolo en varias oportunidades, arrastrándolo por el piso, y un ciudadano que vestía camisa de color rojo y jeans negro, tomó del piso el arma de fuego y corrió hacia la parte de atrás del rancho de lata de color azul, y una ciudadana que vestía una camisa de color blanco con un jeans corto de color azul, quien dijo ser representante del consejo comunal, y se encontraba en estado de ebriedad, se le abalanzó encima del Agente D.A., rasgándole la camisa del uniforme y ofendiéndolo con palabras obscenas, golpeando al Distinguido A.H. por la espalda, debiendo solicitar refuerzos, presentándose en el sitio la unidad radio patrullera No. 367, al mando del Sargento M.J. para apoyar a los funcionarios que se encontraban en el sitio, siendo detenidos los ciudadanos quienes quedaron plenamente identificados como L.M.L. y B.G.C..

    De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Acta Policial No. 0078/09 de fecha 04-04-2009 suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) 206 A.J.H.A. y Agente (PM) 277 D.J.A.B., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida (f.02 y su vlto.)

    2. - Constancia médica suscrita por el médico tratante Dr. C.S. de fecha 04-04-2009 realizada al paciente D.A.(f.03).

    3. - Acta de imposición de los derechos al imputado L.M.L. de conformidad con el articulo 125 de Código Procesal Penal (f.04.)

    4. -Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de fecha 04-04-2009 (f.05).

    5. - Acta de investigación Penal de fecha 05-04-2009 suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. Renny De Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(f. 08 y su vto.)

    6. - Acta de investigación Penal de fecha 05-04-2009 suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones T.S.U H.L. y Agente L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(f.09 y su vto.)

    7. - Inspección No. 0465 de fecha 05-04-2009 realizada al lugar de los hechos suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones T.S.U H.L. y Agente L.N.C. (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f.10 y su vto.).

    Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público, desprendiéndose así mismo de tales actuaciones, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos L.M.L. y B.G.C., , como autores o partícipes en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente en consecuencia, al considerar llenos los extremos previstos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, siendo procedente, en tales circunstancias, imponer una medida menos gravosa para los investigados, y, en consecuencia, le impone a los ciudadanos L.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo M.L. y A.M. residenciado C.S., Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350 y B.G.C., venezolana (nacionalizada), titular de la cédula de identidad Nº 24.932.976, de 38 años de edad, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, M.A., Colombia, soltera, nacido en fecha 12-04-1970, hija J.A.G. y G.C., residenciada en C.S. IV, Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN; 2.- PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDA O CONSUMAN BEBIDAS EMBRIAGANTES, y 3.- PONDERAR EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de El Orden Público. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión de los investigados L.M.L. y B.G.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de esta misma Extensión al que por distribución le corresponda la celebración del debate del juicio oral y público Tercero: Impone a los ciudadanos L.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.676.912, de 31 años de edad, Obrero, estudio hasta primer año de Bachillerato, natural Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 28-09-1977, hijo M.L. y A.M. residenciado C.S., Sector la Bandera, casa 0-15 Diagonal a la casa Comunal El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0337350, y B.G.C., natural de M.A., República de Colombia, venezolana (nacionalidad adquirida) titular de la cédula de identidad No. V.- 24.932.976, de 38 años de edad, nacida en fecha 12-04-1970, hija J.A.G. y G.C., residenciada en C.S., Sector La Bandera, casa 0-15 (diagonal a la Casa Comunal), soltera, Colaboradora Social en la Comunidad, trabaja, estudia en la Misión Rivas, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN; 2.- PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDA O CONSUMAN BEBIDAS EMBRIAGANTES, y 3.- PONDERAR EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de El Orden Público. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código, cometido en perjuicio de El Orden Público. Cuarto: Acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.

    Quedan las partes formal y legalmente notificadas del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciado en los mismos en sala.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG N.E.P.L.

    LA SECRETARIA,

    ABG J.A.S.M.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria.

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