Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000387

ASUNTO : XP01-P-2006-000387

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 11:34 AM del día 24 de Mayo de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho N.L. ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar es procedente el supuesto establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a ningún imputado, además que no existen imputados en la presente causa que permitan al Ministerio Público atribuirle un hecho punible a alguna persona, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 29 de Octubre de 2004, “…Se levanto Acta Nº 12, donde se deja constancia que visto y a.e.c.d. oficio Nº 158, de fecha 29/10/2004, emanado del Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual informan el presunto Trafico y Comercialización de Tortugas de las especie Arrau y otros animales pertenecientes a la fauna silvestre, se desprende la presunta comisión de un hecho punible de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, y delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, donde se encuentra como imputados persona por identificar. (Folio 06; 07)”

En esa misma fecha el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dicto Orden de Inicio de la Investigación mediante el cual se ordena practicar todas las diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la responsabilidad de los autores del presunto delito de Trafico y Comercialización de animales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente. (Folio 05)

El 07 de 01 de Noviembre de 2004, se remitió oficio Nº AMAZ-F7-667-2004, al Teniente Coronel Osmer G.V., Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables del estado Amazonas, a fin de que se encargue de practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias, a fin de establecer los hechos relacionados con la presente causa. (Folio 08).

El 14 de Abril de 2005, remitió oficio Nº AMAZ-F7-377-2005, al Jefe del Departamento de Coordinación del Departamento de Guardería Ambiental y de los G.A.R.N.R. Amazonas con motivo de la ejecución de puntos de control móviles a los fines de que informara a esta representación fiscal si ha tenido conocimiento del ingreso ilegal al Estado Amazonas de Tortugas de la Especie Arrau. (Folio 09).

Se ratifico en fecha 17 de Junio de 2005, oficio Nº AMAZ-F7-377-2005, de fecha 14/04/2005, con motivo de la ejecución de puntos de control móviles a los fines de que informara a esta representación fiscal si ha tenido conocimiento del ingreso ilegal al Estado Amazonas de Tortugas de la Especie Arrau (Folio 10)

El 29 de Junio de 2005, se recibió oficio Nº 061, suscrito Teniente Coronel Osmer G.V., Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables del estado Amazonas, que los puntos móvil de control no se ha ejecutado la movilización ilegal de Tortuga de la especie Arrau. (Podecnemis Expansa). (Folio 11)

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por IMPUTADOS DESCONOCIDOS, se encuentra en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Trafico y Comercialización de animales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, el cual no quedo demostrado dicho ilícito ya que a pesar de todas las diligencias practicadas por la Representación Fiscal no se pudo demostrar el Trafico de Comercialización de la Tortuga de Especie Arrau , así como tampoco los puntos de control Móviles que fueron comandados por el Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables del estado Amazonas, no arrojaron ninguna evidencia criminalistica relacionado con el hecho objeto de esta investigación.

Iniciada la investigación penal , tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que no existen imputados identificados en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. R.K.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.K.

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