Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-011436

Este Tribunal a los f.d.F. la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, Observa lo siguiente:

Llegado el día de la Audiencia, 25 de Noviembre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRAIMA ARANGUREN, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP y Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos TOBARIA G.M.E., cédula de identidad N° V-19.113.314, y M.T.J.M., cédula de identidad N° V-17.872.411.

Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; y le pregunta si desea declarar a lo que los imputados TOBARIA G.M.E., y M.T.J.M. respondieron en forma separada: “Deseo declarar” .-

1) TOBARIA G.M.E., cédula de identidad N° V-19.113.314, quien manifiesta en este acto: “ Bueno yo andaba con Juan y andaba con su esposa íbamos para afuera de la ciudad en el momento que estábamos abriendo el carro llego una patrulla y se bajan dos o tres funcionarios diciéndonos que nos tirarnos al suelo y nos dicen que nos subamos la franela a mí y a mi compañero y en lo que nos tiran al suelo el comisario me pisa la espalda y le pregunte qué pasaba y me dijo cállate negro que aquí el que manda soy yo y en eso me soltó un tiro y yo le pregunte que porque hace eso que si me iba a matar y en ese momento llego una patrulla y nos metieron a empujones a la patrulla y nos dicen que nos quedemos quieto porque si no nos iban a sembrar droga que él era el que mandaba, es todo

Se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al imputado y a preguntas contesta: “Me disparo el comisario, porque los otros policial le decían así el fue el que me disparo y después de que me disparo me dijo que él era el comisario me dio el nombre que no me acuerdo y que trabajaba en inteligencia, el disparo fue a distancia de un metros o algo así, es todo

Toma la palabra el Tribunal a los fines de interrogar al imputado y a preguntas contesta: “saliendo del tocuyo en fecha 23-11-08 a las 11y media o doce, yo no estaba bebiendo, yo estaba era trabajando, es todo”

2)M.T.J.M., cédula de identidad N° V-17.872.41, quien manifiesta: “Nosotros estábamos en una parte apartada del tocuyo y en eso llega la policía y nos manda a tirar al sueldo y al muchacho que sacaron lo tiran al suelo y lo pisan y le sueltan un tiro y yo le digo que porque lo hacía y él me dijo que era el jefe y que nos calláramos porque si no nos siembra, nos decían groserías y nos metieron de forma grosera a la patrulla y nos detuvieron”, es todo.

Se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al imputado y a preguntas contesta: “nosotros no estábamos tomando íbamos a tomar pero nos íbamos a bajar y en eso llegaron los funcionarios, estaba mi esposa y el cuñado, es todo”

Toma la palabra el Tribunal a los fines de interrogar al imputado y a preguntas contesta: “Nosotros estábamos llegando y no habíamos bebido ni una sola cerveza, eso fue el domingo a las 12 y media, es todo”

Se le Cede la palabra a la Defensa Privada, “Oída la declaración de nuestros defendido se evidencia que la actuación de los funcionarios actuantes que fue totalmente desproporcionada y con abuso de autoridad igualmente nos reservamos el derecho de consignar el proyectil colectado en el sitio de los hechos a objeto de que se le haga la respectiva prueba balística y se determine la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido los funcionarios actuantes, asimismo solicito en razón de que no existe los elementos que configuren el delito precalificado solicito la libertad plena para mis patrocinados, o a todo evento en caso de que el tribunal no lo viere así solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa como pudiera ser la de presentación periódica o cualquier otra que tenga el tribunal a imponer. En relación al procedimiento abreviado solicitado por la vindicta publica esta defensa se opone ya que a juicio considera que por los hechos por los cuales están siendo puesto a la orden de este Tribunal no están bien claros nos oponemos al mismo y solicitamos se tramite este por el procedimiento ordinario, muestro a efectos vivendi el proyectil colectado en el sitio de los hechos y muestro el informe médico de la esposa de uno de los imputados en la cual se observa que la misma tuvo una pérdida de un feto que estaba gestando es allí en donde se observa la desproporcionalidad de las actuaciones de los funcionarios actuantes, consignare ante la fiscalía el proyectil colectado a los fines de que se abran las averiguaciones correspondientes, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia. A los fines de legalizar la detención de los imputados se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay elementos que lo indican así como el acta policial la declaración de un testigo y el informe médico en el cual se observa que los mismo tenían aliento etílico para el momento de su detención. Asimismo conforme al artículo 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento ABREVIADO. Se Decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a los referidos ciudadanos de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados quedan obligado a la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de Imputado del Circuito Judicial Penal; por lo que ordena librar boleta de libertad desde esta sala. Líbrese Boleta de Libertad, con oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos TOBARIA G.M.E., cédula de identidad N° V-19.113.314, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04-04-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante y Estudiante, grado de instrucción Universitario, residenciado Calle 20 Urbanización M.P. casa Nª 12-69 Tocuyo Estado Lara , punto referencia Frente al Liceo E.B., Tlf. 0523-6634369 y 0424-5556593 y M.T.J.M., cédula de identidad N° V-17.872.411, nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el 09-07-1985, de 23 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Comerciante, grado de instrucción Universitario, residenciado Urbanización Central Tocuyo Calle el Progreso casa Nº 7, punto referencia Frente al parque JR, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 373 y Artículo 248 ejusdem. TERCERO: Se impone a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, inserta en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación periódica cada quince (15) días, ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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