Decisión nº 43 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 28 de Enero de 2007

Fecha de Resolución28 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 28 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000065

ASUNTO : YP01-P-2007-000065

RESOLUCION : No. PJ003-07- 43.-

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por las Abogados. KERINA G.B., Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y A.C.M., Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde solicitan se aplique el Procedimiento Ordinario y se ratifique la Medida Privativa Judicial de libertad al ciudadano: J.A.C.L., venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de agente, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado D.A., residenciado en el barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, teléfonos 0414-460.42.67, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.366; a quien en fecha 24 de enero este Juzgado le libró orden de aprehensión según resolución No. 30, siendo aprehendido dicho ciudadano en esa misma fecha según acta policial suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y remitirla a este Despacho según oficio 34 de fecha 25 de Enero de 2007, suscrita por el Comisario Jefe de ese cuerpo policial.

En tal sentido este Juzgado convoco la audiencia de presentación a los fines de oir al imputado, la cual se realizó en fecha 26 de Enero de 2007, en presencia de las fiscales antes mencionadas, el imputado: J.A.C.L., quien esta debidamente asistido por su defensor privado de confianza abogado C.A., en dicha audiencia la abogado KERINA G.B., Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, tomo la palabra y en consecuencia expuso:

“….Buenas Tardes, presentamos y ponemos a la disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.C.L., quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.740.366, natural de Sabaneta de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 03/04/80, de 26 años de dad, hijo de M.L. (v) y J.C. (V), de ocupación u oficio Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tucupita, residenciado en la avenida Principal de Vista EL Sol numero 18, cerca del Centro Comercial La Económica San F.E.B., teléfono (0414) 852 7478, por cuanto en fecha Dieciocho (18) de Enero del año 2007, se encontraba fijado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., el Acto de Destrucción de Sustancias, mediante Incineración, relacionada con el Asunto YP01-P-005-3066, la cual fue incautada en fecha Once (11) de Febrero del 2005, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado D.A., consistente en Veintidós (22) envoltorios tipos panelas que luego de que le fuera realizada la experticia química por los correspondiente, resultó ser Clorhidrato de Cocaína. Para el mencionado acto, y a los fines de garantizar el debido proceso, y la transparencia del acto, se encontraban presentes los ciudadanos Fiscales Primero y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Público Cuarto Penal, la Lic. Betsy Vera, Experta adscrita al Laboratorio Región Guayana, el Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, representante del Cuerpo de Bomberos de este estado, y de efectivos de la Guardia Nacional. Continuando con la narración de los hechos, para el citado día, se acordó por razones de seguridad, que el Acto de Correspondencia ordenado por Ley, es decir, constatar con la presencia de expertos que la sustancia ilícita incautada y la que se iba a destruir presentara las mismas características, se efectuaría en la Unidad de la Morgue Móvil adscrita al mencionado Organismo Policial, la cual se encontraba aparcada en el estacionamiento de la citada Delegación Policial, por lo tanto en dicho acto, se dejó constancia que el Agente J.C., funcionario adscrito y encargado de la cadena de custodia de la sustancia incautada procedería a trasladar la misma desde el área de evidencia físicas de la Delegación hasta la referida Unidad. Una vez cumplidos todos los trámites, y encontrándose presente todos los funcionarios exigidos por la Ley, se le dió inicio al referido acto de correspondencia de la sustancia ha destruir con la incautada en cuanto a cantidad, peso y demás características que fueron asentadas en el resultado de la Experticia Química practicada a la misma, signada con el No. 9700-133-618,, elaborada por el Laboratorio de la Delegación Estadal Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por la Farmacéutica B.M.V., determinándose que nueve de las veintidós panelas, resultaron negativas, tomándose muestras de las referidas panelas, para determinar de que sustancia se trata, así mismo se tomaron muestras de las que resultaron positiva, para realizarle la experticia de Ley. En esa misma fecha, ante tal hallazgo, el Dr. N.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., presente en el mencionado acto para la destrucción y aprovechando la presencia de la Experto del Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Estadal Guayana, solicitó que se verificara Sesenta y Cinco (65) kilos de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de un procedimiento realizado en fecha 25-07-2004, por la Policía del estado D.A., y que se encontraba en la referida Sala de Evidencia, y en presencia de los presentes, se constató, una vez tomada las muestras que todos los sesenta y cinco envoltorios, los mismos resultaron negativos, es decir, que tampoco se correspondía al resultado de la experticia química realizada. En fecha 19-01-07 la Lic. Experto, Jefe del Laboratorio de la Delegación Estadal Guayana, encontrándose en el Laboratorio y al practicarle pruebas mas detalladas a las muestras que resultaron positiva el día anterior, comprobó que dichas muestras también resultaron negativas, por lo tanto todas las Veintidós (22) panelas, resultaron negativas, por lo que, la referida experto, dejó constancia mediante llamada que hiciera a la Juez Primero de Control. En ese orden de ideas la Dirección de Drogas del Ministerio Público, comisionó para la investigación de los hechos antes narrados a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., quienes conforme a las atribuciones que le confieren la Ley y por cuanto se está en presencia de un hecho punible perseguible de oficio consagrado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se designó al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, para la practica de diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos e identificar a los presuntos autores de los mismos.Ante los hechos planteados en el Ministerio Público consideró que existen fundados elementos de convicción, para solicitar la medida judicial de privación preventiva de libertad al ciudadano J.A.C.L., por concurrir los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 “ejusdem”, por las siguientes circunstancias:(A) “Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”:El delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 46 Ejusdem, es de ACCIÓN PÚBLICA, por mandato constitucional y legal, es IMPRESCRIPTIBLE, y es sancionado con pena privativa de libertad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la agravante a que señala el Artículo 46 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas que establece:" Artículo 46. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido: 4.Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacional o de los organismos de investigaciones penales o de seguridad del Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público. En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y, excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será aumentada a la mitad.(B) ”Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.A.C.L., participó en la comisión del delito antes mencionado, como autor material. Sobre este presupuesto determinante para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad, es necesario exponer cada uno de los elementos de convicción que orientan a indicar la participación del mencionado imputado, lo cual se realiza del siguiente modo Con el Acta de fecha Dieciocho (18) de Enero del presente año, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado d.A., en donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:" Que el día 18 de Enero de 2007, siendo las 11:10 a.m, se trasladó y constituyó el tribuna en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientitifcas, Penales y Criminalisticas a los fines de realizar el acto de la incineración de las sustancias estupefacientes cumplidos todos los tramite La ciudadana juez ordenó dar inició al presente actoActo seguido el funcionario Agente J.C., encargado de la cadena de custodia de la sustancia incautad Procedió a apertura el precinto de seguridad del saco de material sintético de color rojo, identificad con el No. 940.939, contentivo a su vez de 22 panelas envueltas de materia sintético, se ordenó dar inicio a la verificación de la sustancia a los fines de su correspondencia en cuanto a cantidad, peso y demás características asentadas en la experticia practicada se deja constancia que nueve (09) de las veintidós panelas, no se encuentran identificadas con ningún número ni letra alguna y el rotulado de las mismas es diferente al resto de las panelas. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que las referidas panelas fueron manipuladas por el funcionario J.C., encargado de la cadena de custodia de las mismas…. Se deja constancia que las… panelas fueron… enumeradas de la Policía del estado, quienes actuaron el procedimiento de incautación. Seguidamente la experta... procedió a tomar unas muestras de las panelas a los fines de realizar el respectivo análisis. (negrillas nuestras) B.2.- Con el Acta de fecha Dieciocho (18) de Enero del presente año, levantada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la sede de la Sub- Delegación del estado D.A., en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " En el día de hoy Dieciocho (18) de Enero de 2007, siendo las 01:59 horas de la tarde, encontrándose reunidos en la sede del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas del estado D.A., los Fiscales 1° y 6° del Ministerio Público…. El funcionario J.C.… encargado de la Sala de resguardo de la referida Sub-Delegación…. el Sub-comisario… e igualmente la experto especialista a los efectos de realizar Verificación de la Sustancia que fuera incautada según expediente G-846.041, que dirige la Fiscalía Primera…. Seguidamente de la referida investigación resultaron ser sesenta y cinco (65) panelas contentivas de presunta cocaína, para un peso total de 69, 073 kilogramos seguidamente procedieron a sacar tres sacos de color blanco que presenta en uno de sus lados la inscripción G-846.041, … así mismo se verificó la presencia de los precintos 436224,436217,436220, cuyos sacos a su vez evidencian roturas de su cuerpo se procede a extraer las panelas del saco… se procedió a numerar cada una de las panelas … con los números uno (01) a la sesenta y seis (66) y al ser pesadas arrojaron un resultado de 68,600 kilogramos… acto seguido la experto procede a tomar una alícuota de cada paquete para analizar pruebas en el laboratorio… no obstante se aplica reactivo .. Arrojando… que no reaccionó al reactivo (negrillas nuestras) B.3.- Con el Acta Policial de fecha Once (11) de Febrero de 2005, de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Cabo/2do, (PEDA), R.A., adscrito al Puesto Policial Sacupana, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: "siendo…. las 13:20 horas de la tarde del día de hoy viernes 11-02-05, efectúe llamada telefónica al SGTO/MAYO. A.S.,…. Notificándome que en la hora señalada se presento a este puesto… la ciudadana indígena ROSAURA GONZALEZ… informándome haber visto en la orilla del río Remanso de Sacupana un saco rojo abultado desconociendo su contenido procedí a trasladarme al sitio pude constatar que efectivamente en la orilla del río había un saco de fibra sintética de color rojo y beige, que a simple vista se podía observar en su interior la cantidad de veintidós panelas compactas recubiertas herméticamente con plástico transparente presumiéndose que en su interior contenga droga (Negrillas nuestras)B.4.- Con el Acta Policial de fecha doce (12) de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario SUB/COM (PEDA) A.L., en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: encontrándose presente los funcionarios… en compañía de la Fiscal Auxiliar Sexta .. se procedió a dejar constancia del pesaje bruto de las 22 panelas con envoltura de plástico de color transparente con rastros de barro, herméticamente selladas contentivas de presunta droga, recuperada por los funcionarios adscritos .. Puesto Policial del Sector Sacupana…. Se utiliza un peso electrónico marca CAS, Modelo API, …. Las cuales son enumeradas con color negro visible y el peso promedi TOTAL 25.508 KGS. APROXIMADAMENTE…"B.5.- Con el Acta Policial, de fecha doce (12) de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario CAMACHO CARLOS, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: " En esta misma fecha, … encontrándome en la Oficialía de guardia se presentó comisión de la Policía del estado … donde… remiten un saco de color rojo y beis, contentiva de la cantidad de 22 panelas de presunta droga, en forma compacta y recubierta en material plástico transparente, enumerada y pesada por tal motivo se le signó control de investigaciones número G-846.922.. se deja constancia que la presunta droga quedó resguardada en la Sala de Evidencia de este Despach B.6.- Con la Planilla de Remisión levantada por la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Psicotrópicas, de fecha Sábado doce (12) de Febrero de 2005, en donde entre otras cosas se señala lo siguiente: " EXPEDIENTE: G-846.922, DELITO: CONTRA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS RECUPERADO POR: PEDA, REMITIDO A: AREA DE RESGUARDO EVIDENCIAS FISICAS. OBJETO: 22 veintidós panelas de presunta droga (cocaína) de color beige envueltas en un material plástico transparente .B.7.- Con el Acta de Inspección y Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, levantada el tres (03) de Mayo del año dos mil seis, a los fines de dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, realizada en presencia de todas las partes necesarias para el acto, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: se procedió a trasladar a la sala en mención desde la caja fuerte un receptáculo o saco de material sintético de color rojo, en el cual en su interior se hallaban la cantidad de veintidós envoltorios o panelas envueltos en material sintético …. De color beis…. Las cuales fueron pesadas en su totalidad en un peso… obteniendo u peso bruto de 24 kilogramos… posteriormente en forma aleatoria a tomar… muestras… se sospecha que la que la sustancia que se inspecciona es un alcaloide… terminada la inspección y la verificación se procedió a colocar al saco el precinto No. 940939," (negrillas nuestras).B.8.- Con el Resultado de la Experticia Química signada con el No. 9700-133-618,, de fecha 03-05-2006, suscrita por los Expertos B.V., J.A., adscritos al Laboratorio Químico de la Delegación Estadal Bolívar, en donde se concluyó entre otras cosas lo siguiente: PESO NETO: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 Quinientos Miligramos, COMPONENTES: 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5: CLORHIDRATO DE COCAINA. (Negrillas nuestras)B.9.- Con el Acta Policial, levantada en fecha 25-07-2004, por la Policía del estado D.A., suscrita por el S/Mayor F.J., adscrito a la Brigada de Patrullaje perteneciente a la Comisaría de Sierra Imataca del Municipio Casacoima, en donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: " Siendo las 01:00 horas de la madrugada del día 25-07-2004, encontrándonos en labores de patrullaje punto a pie… donde específicamente en el sector del Puerto de descarga y embarque de curiaras se encontraban dos vehículos y aproximadamente doce (12= ciudadanos en actitud sospechosa que tenían en su poder varios sacos blancos, que trasladaban en a una embarcación que se encontraba en el puerto, tipo balajù, con dos motores de alta cilindrada… procedimos a dar la voz de alto…. Enfrentaron con armas de fuego a la comisión policial…. Procedimos a repeler el ataque los mismos emprendieron veloz carrera en el vehículo fluvial antes mencionado… dándose a la fuga… se pudo constatar … en la parte trasera del vehículo en el pavimento se encontraban dos sacos de color blanco de nailon, al revisar su interior contenían 49 paquetes envueltos en material plástico de color negro, diez (10) paquetes envueltos con material plástico de color beige, dos (02) paquetes envueltos con un material plástico de color rojo, un (01) paquete envuelto de un material plástico de color azul, Un (01) paquete de material plástico de color anaranjado y dos (02) paquetes envueltos en material plástico de color blanco, que da un total de sesenta y cinco (65) paquetes, que al observar su interior se pudo constatar que era una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente cocaína. … procedimos a trasladar lo paquetes hasta la Comandancia General… se procedió a pesar los paquetes e identificar por números y colores… dando un total de 69.073 kilogramos.B.10.- Con el Acta de Investigación Penal, levantada en fecha 25 de Julio de 2004, por el funcionario H.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: " se presenta comisión de la Policía del Estado … donde remiten en calidad de recuperado … dos sacos de color blanco contentivos en su interior d la cantidad de sesenta y cinco panelas de presunta droga de la denominada "Cocaína", se realizó planilla de decomiso a la droga y fue enviado a la Sala de resguardo de evidencias físicas de esta Sub-Delegación…." B.11.- Con la Planilla de Remisión levantada por la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Psicotrópicas, en donde entre otras cosas se señala lo siguiente: " EXPEDIENTE: G-846.041, DELITO: L.O.S.S.E.P, RECUPERADO POR: POLICIA DEL ESTADO: , REMITIDO A: AREA DE RESGUARDO EVIDENCIAS FISICAS. OBJETO: 01).- Sesenta y cinco (65) de presunta droga de la denominad Cocaína en dos sacos de color blanco) . Negrillas nuestras. B.12.- Con el Resultado de la Experticia Química signada con el No. 9700-133-751, de fecha 31-08-04, suscrita por los Expertos J.A. y M.P., adscritos al Laboratorio Químico de la Delegación Estadal Bolívar, en donde se concluyó entre otras cosas lo siguiente: PESO NETO: 1.1, Once (11) kilos con doscientos (200) gramos 1.2, Cuatro (04) kilos con trescientos (300) gramos, 1.3, Dos (02) kilos con cien (100) gramos y 1.4 Sesenta y Nueve (69) Kilos con cuatro cuatrocientos (400) gramos, COMPONENTES: 1.1., 1.2, 1.3 y 1.4, CLORHIDRATO DE COCAINA. (Negrillas nuestras).B.13.- Con el Memorandum signado con el No. 9700-251-017, de fecha 15 de Marzo de 2006, suscrito por el Sub-Comisario de la Sub-Delegación Tucupita, en donde participan que a partir de esa fecha el Ciudadano CHARRIA JIMMY, fue designado como Jefe del Área de Objeto Recuperados. B.14.- - Con el Memorandum signado con el No. 9700-251-042, de fecha 29 de Diciembre de 2006, suscrito por el Comisario de la Sub-Delegación Tucupita, en donde participan que a partir de esa fecha el Ciudadano CHARRIA JIMMY, fue designado como Jefe del Área de Resguardo de Evidencias Físicas y del Área de Sala Técnica.B.15.- Con las Copias Certificadas del Libro de Novedades emanadas de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, de fecha 18-01-2007, en donde se deja constancia del acto de correspondencia que se realizaría en dicha delegación para la destrucción de las sustancias antes mencionada, reflejado en el numeral 11 de las referidas copias. B.16.- Con el Informe Pericial correspondiente al Dictamen Químico Pericial de fecha 21 de Enero de 2007, practicada a la sustancia relacionada con el Expediente G-846.041, donde se incautaron Sesenta y cinco (65) panelas de Cocaína, pero en las muestras periciadas dieron un total de sesenta y seis (66), suscrita por el GUIPSY J.L.R., Experto adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, en donde se arribó a la siguiente conclusión: Las muestras analizadas identificadas con los nros 1 al 66, NO CORRESPONDE A NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS..- Con el Informe Pericial correspondiente al Dictamen Químico Pericial de fecha 21 de Enero de 2007, practicada a la sustancia relacionada con el Expediente G-846.922, donde se incautaron Veintidós (22) panelas de Cocaína, suscrita por el GUIPSY J.L.R., Experto adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, en donde se arribó a la siguiente conclusión: Las muestras analizadas identificadas con los nros 1 a la 22 NO CORRESPONDE A NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. .B.18.- Con el Acta Policial, suscrita por el Sargento Técnico de Segunda (GN) H.G.R., Jefe de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 8 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, de fecha 20-01-2007, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El día de ayer 19 de Enero de 2.007, siendo aproximadamente las 10:56 horas de la noche, …. me constituí en comisión, en compañía de los siguientes efectivos: Cabo Primero (GN) Á.R.E., ….. y Cabo Segundo (GN) P.R.C.….., con destino a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., con la finalidad de realizar Inspección Ocular a la sala o depósito de evidencias físicas de referida Sub Delegación. Al llegar al sitio fuimos atendidos por los ciudadanos: Comisario Jefe J.A.C.C., supervisor de Delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Comisario Jefe M.G.G., …. Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal D.A., a quien nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 8 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional y les explicamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándole la colaboración para que nos permitieran el ingreso y nos trasladaran hasta el lugar que funciona como sala o deposito de evidencias de referida Sub Delegación, solicitud a la cual accedieron, trasladándonos por un pasillo ubicado del lado derecho después pasar la puerta principal de entrada, en donde se encuentra ubicada una oficina a la cual ingresamos y dentro de esta, señalaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anteriormente mencionados, como el deposito de evidencias de la dependencia, un área o cuarto que se encuentra dentro de dicha oficina, en donde se procedió a practicar la Inspección respectiva en su parte externa, observando lo siguiente: “Se trata de un sitio cerrado, con paredes de bloque frisadas con cemento, pintadas de color blanco con azul, de dos metros con cincuenta y siete centímetros de Ancho (2,57 Mts.), por dos metros con noventa y seis centímetros (2,96 Mts.) de profundidad y una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) aproximadamente, presenta una puerta de entrada a su lado izquierdo construida en lámina de madera contraenchapada, comúnmente conocida como entamborada, la cual presenta las siguientes dimensiones: dos metros con seis centímetros (2,06 Mts.) de alto y un metro con setenta y siete centímetros (1,77 Mts.) de ancho aproximadamente, la misma presenta dos cerraduras, una ubicada a la mitad de la altura de la puerta hacia su lado derecho, de las comúnmente conocidas como cerradura de pera, de color plateado y otra cerradura plana sin manilla o pera, de color cobre, de forma circular, ubicada aproximadamente a cuarenta centímetros (40 cmts.) por encima de la primera, en la cual se puede leer la palabra “BEST VALVE”, observando que la referida puerta y cerraduras no mostraban signos de haber sido violentadas o forzadas, igualmente se observó que la pared frontal y las paredes laterales que conforman dicha sala de evidencias tampoco presentaban signos de rupturas, aun no logrando observar la pared de fondo, motivado a que no se realizó la inspección interna de dicha sala de evidencias ya que será realizada conjuntamente con expertos adscritos al Laboratorio Científico de la Guardia NacionalB.19.- Con el Acta Policial, suscrita por el Sargento Técnico de Segunda (GN) H.G.R., Jefe de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 8 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, actuando como órgano de Policía dInvestigaciones Penales, de fecha 21-01-2007, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " En el día de hoy, domingo 21 de Enero de 2007, siendo las 04:30 horas de la tarde, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de Domingo 21 de Enero de 2.007, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, …… me constituí en comisión, en compañía de los siguientes efectivos: Cabo Segundo (GN) P.R.C., ….. y Guardia Nacional ARDILA PARRA JOHAN, …… con destino a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., con la finalidad de realizar prueba de verificación de evidencia a la cantidad de Ochenta y Ocho (88) envoltorios, (omisis), nos dirigimos hasta la Sala de Evidencias del mencionado despacho, abriendo con Una (01) llave de las que tenia el Funcionario J.C. en un llavero en el cual se encontraban Ocho (08) llaves, Una (01) puerta de entrada construida en lámina de madera contra enchapada, comúnmente conocida como entamborada, la cual presenta las siguientes dimensiones: Dos metros con Seis centímetros (2,06 Mts.) de alto y Un metro con Setenta y Siete centímetros (1,77 Mts.) de ancho aproximadamente, la misma presenta dos cerraduras, una ubicada a la mitad de la altura de la puerta hacia su lado derecho, de las comúnmente conocidas como cerradura de pera, de color plateado y otra cerradura plana sin manilla, de color cobre, de forma circular, ubicada aproximadamente a Cuarenta centímetros (40 cmts.) por encima de la primera, en la cual se puede leer la palabra “BEST VALVE”, las cuales no presentan signos de haber sido violentadas, se procedió a entrar y se pudo observar la existencia de ventanas hechas de barras de hierro pintadas de color gris, sin presentar signos de haber sido violentadas o forzadas, se continuo hasta el lado izquierdo de la habitación donde se encontraba una puerta de metal, de color gris con un sistema de seguridad de candado en el cual se lee la palabra “CISA” sin presentar señales de violencia o fuerza, se abrió y se paso al interior de esta otra habitación donde se encontraban Tres (03) habitaciones mas, la primera de estas es utilizada como deposito, esta es cerrada por rejas hechas en barras de hierro de color azul, teniendo en su interior varios artículos, informando los funcionarios que esta habitación siempre esta abierta, La segunda habitación, es también cerrada por rejas hechas en barras de hierro de color azul, se procedió a abrir esta habitación que tenia un sistema de seguridad por Un (01) candado en el cual se lee la palabra “CISA” sin presentar signos de violencia, se abrió este candado con su respectiva llave, ya dentro se observo la existencia de varios artículos entre estos se encontraban en el suelo Diez (10) bolsas en material de plástico transparente, donde se lee la palabra “DOMESA”. Al entrar se encontraba Un cajón en hierro de forma rectangular de color azul con Un metro Noventa y Dos centímetros (1,92 Mts) de altura, Un metro Dos centímetros (1,02 Mts) de ancho y Cincuenta centímetros (50 cmts) de profundidad, con un sistema de seguridad conformada por Una (01) barra de hierro ubicada al lado derecho de la puerta la cual esta fijada a Un (01) candado de los comúnmente llamados antisisaya, donde se lee la palabra “VIRO” el cual funge de caja fuerte, no presentando ningún tipo de violencia en sus sistema de seguridad, Se procedió a abrir este cajón con sus respectiva llave y en su interior se observo Cinco (05) estantes en los cuales se encontraban varios artículos entre estos, Tres (03) bolsas en material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”. Se procedió a trasladar hacia el exterior de la Sala de evidencia, las Diez (10) bolsas en material plástico transparente que se encontraban en el piso, para que los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional de Venezuela, efectuaran las pruebas correspondientes, ya estando las Diez (10) bolsas en la parte exterior, La Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a la abertura de la bolsa Nro. Uno (01), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436190, la cual tenia en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro enumeradas desde el Nro. Uno (01) al Nro. Ocho (08), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la experta procedió a tomar muestra de esta sustancia y agregándole agua destilada, informando la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 que la sustancia no se solubilizo como hubiera pasado con el clorhidrato de cocaína, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott, tomando la sustancia un color rosado claro, informando la Licenciada GUIPSY LOPEZ, que esta daba un resultado de negativo para la sustancia denominada cocaína, o sustancia estupefaciente o psicotrópicas. Seguidamente tomo muestra de todos y cada uno de los Ocho (08) envoltorios, dando estas los mismos resultados que la anterior, procedió luego a abrir la bolsa Nro. Dos (02), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436193, la cual tenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Nueve (09) al Nro. Diez y Seis (16), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, pero la sustancia de los envoltorios Nro. Quince (15) y Diez y Seis (16), es mas gris que los anteriores, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada una de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y esta tomo un color rosado claro, pero la muestra de los envoltorios Quince (15) y Diez y Seis (16) tomo un color a.c., pero solo por unos segundos porque la sustancia se aclaro tomando luego un color rosado claro, dando negativo para cocaína, posteriormente se procedió a abrir la bolsa Nro. Tres (03), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436178, la cual tenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Diez y Siete (17) al Nro. Veinte y Cuatro (24), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, pero la sustancia del envoltorio Nro. Veinte y Dos (22), contenía en su interior Tres (03) panelas de jabón de color blanco, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada una de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Cuatro (04), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436161, la cual tenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Veinte y Cinco (25) al Nro. Treinta y Dos (32), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada uno de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Cinco (05), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436170, la cual tenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Treinta y Tres (33) al Nro. Cuarenta (40), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada uno de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Seis (06), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436191, mencionado precinto dio señales al ser removido de estar muy flojo o sin suficiente presión, señalando la Licenciada que pudo haber sido por el mal agarre de las bolsas al ser trasladadas, esta bolsa contenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Cuarenta y Uno (41) al Nro. Cuarenta y Ocho (48), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada uno de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Siete (07), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436194, la cual contenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Cuarenta y Nueve (49) al Nro. Cincuenta y Seis (56), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada uno de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Ocho (08), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436198, la cual tenía en su interior Ocho (08) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Cincuenta y Siete (57) al Nro. Sesenta y Cuatro (64), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de cada uno de los envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott tomando la sustancia antes mencionada un color rosado claro, dando negativo para cocaína, se procedió a abrir la bolsa Nro. Nueve (09), hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436164, la cual tenía en su interior Dos (02) envoltorios en material plástico transparente y luego material plástico de color negro, enumerados desde el Nro. Sesenta y Cinco (65) al Nro. Sesenta y Seis (66), en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a tomar muestra de los Dos (02) envoltorios, agregándole agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color rosado claro, dando negativo para cocaína, luego se tomo el envoltorio Nro. Sesenta y Seis (66), abriéndolo por completo, se arrojo la sustancia que se encontraba en su interior y se agrego a Una (01), bolsa de material plástico de color blanco, donde se leen las palabras “REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE OPERACIONES” y el escudo de la Guardia Nacional de Venezuela, luego el envoltorio ya vació se ingreso a Una (01) bolsa semejante a la anteriormente descrita, para efectuarle pruebas por la Delegación del Estado D.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, posteriormente se abrió la bolsa Nro. Diez (10) hecha de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA”, con un precinto signado con el Nro: 436176, la cual tenia en su interior Tres (03) sacos de material de nylon en color blanco con manchas de color marrón y gris, los mismos tenían los precintos Nros. 436220, 436224 y 436217. Al finalizar esta se tomo el peso total de los Sesenta y Seis envoltorios, dando como resultado un peso de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta gramos (68.560grs), posteriormente se introdujeron Treinta y Cinco (35) envoltorios en Una (01) bolsa signada con el Nro. Uno (01), de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA” precintada con el Nro. 7797701, en la bolsa signada con el Nro. Dos (02) de material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA” precintada con el Nro. 7797702, se introdujeron la cantidad de treinta y Uno (31) envoltorios de sustancia inerte y las bolsas de plástico transparente que los contenían anteriormente con sus respectivos precintos. Luego de precintar estas bolsas se procedió a sacar del cajón de hierro en color azul de forma rectangular con Un metro Noventa y Dos centímetros (1,92 Mts) de altura, Un metro Dos centímetros (1,02 Mts) de ancho y Cincuenta centímetros (50 cmts) de profundidad el cual se encuentra en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado D.A., la cantidad de Cuatro (04) bolsas, al ser sacadas al exterior de la mencionada habitación, la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841 procedió a efectuar la prueba de verificación, se abrió Una (01) bolsa signada con la letra “A” en material plástico transparente donde se lee la palabra “DOMESA” precintada con el Nro. 940945, contentiva de Nueve (09) envoltorios confeccionados en material plástico transparente, debajo de este un material plástico de color amarillo, los cuales estaba signados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H e I”, posteriormente siendo enumeradas del Nro. Uno (01) al Nro. Nueve (09). Así mismo en el interior de mencionados envoltorios se encontraba un polvo de color blanco y consistencia suave, se tomo muestra de cada uno de los envoltorios y al agregarles agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color a.c., informando la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841, que esta dando el resultado de negativo para cocaína, luego se abrió Una (01) bolsa signada con la letra “B”, en material plástico transparente, donde se lee la palabra “DOMESA”, precintada con el Nro. 940943, contentiva de seis (06) envoltorios confeccionados en material plástico transparente, debajo de este un material plástico de color amarillo, los cuales estaban signados con los Nros. Uno (01), marcándolo de nuevo con el Nro. Diez (10), otro con el Nro. Seis (06), marcándolo con el Nro. Once (11), otro con el Nro. Nueve (09), marcándolo con el Nro. Doce (12), otro con el Nro. Diez (10), marcándolo con el Nro. Trece (13), otro con el Nro. Diez y Seis (16), marcándolo con el Nro. Catorce (14), otro con el Nro. Diez y Ocho (18), marcándolo con el Nro. Quince (15), de la misma forma en el interior de mencionados envoltorios se encontró un polvo de color blanco y consistencia suave, se tomo muestra de cada uno de los envoltorios y al agregarles agua destilada, esta sustancia no se solubilizo, luego se le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color a.c., informando la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841, que esta dando el resultado de negativo para cocaína, así mismo se abrió la bolsa marcada con la letra “C” en material plástico transparente, donde se lee la palabra “DOMESA”, precintada con el Nro. 940938, contentiva de Siete (07), envoltorios confeccionados en material plástico transparente, debajo de este un material plástico de color amarillo, los cuales estaba signados con los Nros. Cinco (05), marcándolo ahora con el Nro. Diez y Seis (16), otro con el Nro. Doce (12), marcándolo con el Nro. Diez y Siete (17), otro con el Nro. Trece (13), marcándolo con el Nro. Diez y Ocho (18), otro con el Nro. Quince (15), marcándolo con el Nro. Diez y Nueve (19), otro con el Nro. Diez y Siete (17), marcándolo con el Nro. Veinte (20), otro con el Nro. Diez y Nueve (19), marcándolo con el Nro. Veinte y Uno (21) y otro con el Nro. Veinte (20), marcándolo con el Nro. Veinte y Dos (22), los cuales en su interior contenían un polvo de color blanco y consistencia suave, se tomaron muestras a cada uno de los envoltorios y al agregarles agua destilada esta sustancia no solubilizo, luego se le agrego el reactivo químico denominado Scott y tomo un color a.c., informando la Licenciada GUIPSY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.225.841, que esta dando el resultado de negativo para cocaína y que el peso bruto de los Veinte y Dos (22) envoltorios es de Veinte y Dos mil Setecientos Setenta y Cinco gramos (22.775 grs.), de la misma manera se tomo el envoltorio Nro. Uno (01) y el Nro. Veinte y Dos (22), se abrieron y su interior fue arrojado a Una (01) bolsa de material plástico de color blanco donde se leen las palabras “REPUBLICA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE OPERACIONES” y el escudo de la Guardia Nacional de Venezuela, luego los envoltorios ya vació se introdujeron a Una (01) bolsa semejante a la anteriormente descrita, para efectuarle pruebas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado D.A., posteriormente se abrió Una (01) bolsa en material plástico transparente en donde se puede leer la palabra “DOMESA”, precintada con el Nro. 940931, teniendo en su interior un saco en material de nylon de color rojo el cual tenía un precinto de Nro. 940939, luego los envoltorios con la sustancia inerte, las bolsas en material plástico transparente, el saco en material de nylon de color rojo y los precintos de estas, fueron introducidos en una bolsa de material plástico transparente donde se puede leer la palabra “DOMESA”, marcada con el Nro. Uno (01) y siendo precintada con el Nro. 7797703,. B.20.- Con el Acta de Entrevista realizada en fecha 22-01-07, en la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, al ciudadano M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.363.341, quien se desempeña como Jefe de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., el cual entre otros particulares refirió: " En esta misma fecha siendo las 16:35 horas del día, encontrándonos en la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., en la practica de las diligencias de investigación que adelanta este Comando se procedió a realizar entrevista a. M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.363.341….. el cual se desempeña como Jefe de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., (omisis) quie expuso lo siguiente: Para el día jueves dieciocho de este mes, estaba pautada la incineración de cierta cantidad de droga que reposaba en la sala de resguardo y custodia de la subdelegación Tucupita, para ese acto estaba presente la Juez primero de control de este circuito judicial Doctora X.S., su asistente, el Fiscal Superior Doctor C.G., el fiscal Sexto Doctor J.M., la Fiscal Auxiliar Doctora M.S., el Fiscal Primero Doctor N.R., Comisión de los Bomberos, comisión de la Guardia Nacional, la Doctora B.V.T. del CICPC, se procedió a hacérsele la prueba de orientación a la referida evidencia, la cual se trataba de Veintidós Panelas de presunta Cocaína, obteniéndose como resultado que al practicársele la prueba de orientación a los primero nueve envoltorios, se obtuvo como resultado que no eran ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que la Ciudadana Juez ordeno la suspensión del procedimiento de incineración de la presunta droga, en vista de esta irregularidad, el Fiscal Primero Doctor N.R., solicitó la colaboración para que se le practicara prueba de orientación a Sesenta y Cinco panelas de presunta droga y de la cual el es el titular de la causa, como se encontraba presente la doctora B.V.T. del CICPC, se procedió a recabar la evidencia de la sala de resguardo y custodia, localizándose Sesenta y Seis envoltorios de ese caso en tres sacos que estaban precintados pero tenían varios huecos, al hacérsele la prueba de orientación arrojó como resultado que su contenido no era droga, por lo que se iniciaron las investigaciones respectivas, es todo cuanto tengo que decir. Seguidamente fue interrogado de la siguiente forma: 1º PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando le asignaron el cargo de Jefe de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.? CONTESTÓ: desde el 16 de Febrero de 2006. 2º PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce todas las labores de trabajo que se realizan y funciones que se llevan a cabo en la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado D.A.? CONTESTÓ: Si, si tengo conocimiento que labores se realizan. 3º PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las funciones del jefe de la sala de resguardo de custodia y evidencias del la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado D.A.? CONTESTÓ: Si. 4º PREGUNTA: ¿Diga usted, que medidas de control se llevan para el ingreso de evidencias a la mencionada sala? CONTESTÓ: se lleva un libro de registro y control de las evidencias en cuanto a entrada y salida de las mismas. 5º PREGUNTA: ¿Diga usted, si ese libro al que hace referencia, debe ser supervisado por su persona al momento de ingreso o salida de evidencias de dicha sala? CONTESTÓ: No. 6º PREGUNTA: ¿Diga usted, quien supervisa el libro de registro y control de las evidencias en cuanto a entrada y salida de las mismas en dicha sala? CONTESTÓ: lo puede supervisar el Jefe de la Sub-Delegación, el Supervisor de Investigaciones o el Jefe de Investigaciones. 7º PREGUNTA ¿Diga usted, si queda asentado en algún documento, las supervisiones que se le realizan al Libro de registro y control de las evidencias de dicha sala? . CONTESTÓ: no se cumple con formalismo, ya que se verifica solamente que todo este en orden y si hay alguna anormalidad, se reporta. 8º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona supervisaba el libro de registro y control de las evidencias de dicha sala? CONTESTÓ: el Sub Comisario R.M., quien es el Supervisor de investigaciones. 9º PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento quien inspecciono el libro de registro y control de las evidencias de dicha sala por última vez, antes de la presente fecha? CONTESTÓ: Tengo conocimiento que es el Sub Comisario R.M.. 10º PREGUNTA: ¿Diga usted quien es el responsable de la sala de registro y control de las evidencias? CONTESTÓ: El agente de Investigación J.C.. 11º PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún documento de nombramiento para el Ciudadano J.C., como responsable de la sala de registro y control de evidencias de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado D.A.? CONTESTÓ: A el fue expedido un memorando por el Sub Comisario M.R. en el mes de Marzo de 2006, quien para ese momento era el Jefe encargado de la Sub-Delegación Tucupita. 12º PREGUNTA: ¿Diga usted, el Funcionario J.C. ha sido ratificado en su cargo? CONTESTÓ: cuando el Comisario R.M. recibió la Jefatura de Supervisor de Investigaciones y a la vez fue Jefe encargado de la Sub Delegación lo dejo encargado de la sala de registro y control de evidencias sin darle ninguna constancia, no obstante, el actual Jefe de la Sub Delegación, Comisario C.H., le entrego un memorando ratificándolo en el cargo. 13º PREGUNTA: ¿diga usted quién es el superior inmediato del Funcionario J.C.? CONTESTÓ: el Sub Comisario L.I., Jefe de Investigaciones. 14º PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de entrada o salida de evidencias a la mencionada sala, que persona supervisa ese procedimiento? CONTESTÓ: Es responsabilidad exclusiva del funcionario que este de Jefe de la sala de Resguardo y Custodia, en este caso del Funcionario J.C.. 15º PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún registro de cadena de custodia para la entrada y salida de evidencias a dicha sala? CONTESTÓ: Si, porque se llena la planilla de Control de Ingreso y salida. 16º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la Oficialia de Guardia de la Sub Delegación se lleva un registro o control sobre la entrada y salida de evidencias? CONTESTÓ: al momento que los objetos son ingresados al despacho queda asentado en el libro de novedades diarias, luego se elabora la planilla de control de evidencias y esta es firmada por el Jefe de la Sala de resguardo y Control al momento que las recibe, igualmente cuando hay salida de evidencias, también queda asentado en las novedades diarias. 17º PREGUNTA: ¿Diga usted, en la Oficialia de Guardia de la Sub Delegación se lleva un control de inspección corporal y revisión de pertenencias de las personas, tanto funcionarios como visitantes, que entran y salen de la Sub Delegación? CONTESTÓ: No. 18º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien es la responsabilidad de la sala de Resguardo y Custodia cuando el funcionario J.C. se ausenta de la Sub Delegación? CONTESTÓ: nadie mas porque el es el único que tiene la llave de esa área. 19º PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona es encargada de trasladar las evidencias fuera de esta Sub Delegación? CONTESTÓ: El Funcionario J.C. porque esa es su responsabilidad. 20º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el funcionario J.C. halla realizado algún traslado de evidencia fuera de la Jurisdicción del estado D.A.? CONTESTÓ: El, en compañía del Funcionario de la Policía Estadal J.L.Z., trasladaron un lote de armas hacia la Dirección de dotación de equipos Policiales e igualmente trasladaron una osamenta hacia la medicatura forense de caracas, eso fue el Jueves 11 de Enero de 2007 y regresaron el 14 de Enero. 21º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron para trasladar dichas evidencias? CONTESTÓ: como en este Despacho no hay unidades operativas porque están dañadas, se utilizó un vehiculo particular propiedad del señor J.M.A. y en vista del tipo de evidencias que se iba a trasladar se le colocó una placa oficial del CICPC y que le corresponde a la morgue móvil de esta Sub Delegación. 22º PREGUNTA: ¿Diga usted, constantemente utilizan el cambio de placas de vehículos oficiales a particulares para otros uso? CONTESTÓ: No, en este caso se hizo por cuanto se estaban trasladando unas armas de fuego y un cráneo humano que iba a ser analizado en la coordinación nacional de ciencias forenses, específicamente en el laboratorio de antropología forense. 23º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún funcionario de esta Sub Delegación superviso y verifico las evidencias que iba a trasladar el Funcionario J.C.? CONTESTÓ: No, pero el tenia que darse salida por novedades especificando el lugar hacia donde se dirigía y cual era el propósito de la comisión, asimismo llevaba los soportes firmado por el Jefe de la Sub Delegación Comisario C.H.. 24º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la fecha y hora exacta en que salieron al traslado de dichas evidencias? CONTESTÓ: El día Jueves 11 de Enero de 2007, a las cuatro de la mañana. 25º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que funcionario se encontraba de servicio en la Oficialia de Guardia para el momento en que el Funcionario J.C. salio a realizar el traslado de evidencias? CONTESTÓ: No, pero el grupo que estaba de servicio estaba al mando del funcionario Á.G.. 26º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento existía alguna fecha exacta en la que debía regresar el Funcionario J.C.? CONTESTÓ: tratándose de la distancia se podía tener en cuenta que regresaran de sábado 13 a Domingo 14 de Enero de 2007. 27º PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario informo que llagaría el Domingo 14 de Enero de 2007? CONTESTÓ: No. 28º PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien el Funcionario J.C. le notificaba sobre la labor que estaba realizando en cuanto al traslado de evidencias, una vez que salio de la Sub Delegación de Tucupita? CONTESTÓ: a las respectivas oficinas donde tenia que entregar las evidencias, igualmente reportar a la llegada a este despacho de los pormenores de la comisión. 29º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Funcionario J.C. participó a alguno de sus superiores sobre el día que regresaría de la comisión? CONTESTÓ: No tengo conocimiento que halla informado a alguno de sus superiores, pero si se paso su regreso por el libro de novedades. 30º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Funcionario J.C. derivo su responsabilidad a otro funcionario mientras estuvo ausente por la comisión que estaba realizando? CONTESTÓ: No tengo conocimiento, pero de haberlo hecho tenia la obligación de hacérselo saber a sus superiores inmediatos. 31º PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando el funcionario J.C. se ausenta de la Sub Delegación, quien asume la responsabilidad de la Sala de Resguardo y C.d.e.? CONTESTÓ: Solamente el y nunca habíamos presentado problemas. 32º PREGUNTA: ¿Diga usted, que mediadas de seguridad se le presta a la Sala de Resguardo y C.d.E. cuando el Funcionario J.C. se encuentra ausente? CONTESTÓ: Los mismos candados pero el continua con las llaves. 33º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios que prestan Servicios internamente dentro de la Oficialia de Guardia de la Sub Delegación deben velar por la seguridad de las instalaciones, inclusive de la Sala de Resguardo y C.d.E.? CONTESTÓ: Deben velar por la seguridad interna y externa, pero para tener acceso a la sala de resguardo y c.d.e. tiene que ser con las llaves y esas las tiene únicamente el Funcionario Charria. 34º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el funcionario J.C. se ausento de la Sub-Delegación para alguna otra dililigencia en particular durante el mes de Enero? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. 35º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Funcionario J.C. manifestó alguna novedad referente a la Sala de resguardo y c.d.e. durante el mes de Enero de 2007? CONTESTÓ: No, a mi no. 36º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún funcionario de los que prestan Servicios Internos dentro de la Sub Delegación a manifestado alguna novedad en el Servicio referente a la Sala de resguardo y c.d.e.? CONTESTÓ: No. 37º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún Funcionario de la Sub Delegación ha sido transferido durante el mes de Enero de 2007? CONTESTÓ: Si, el Funcionario Jecson Rodríguez, el cual fue transferido para Caja Seca en el Estado Zulia, el día 10 de Enero de 2007. 38º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien autorizo el cambio del funcionario Jecson Rodríguez? CONTESTÓ: El cambio lo realizo recursos humanos, previa a mi solicitud, ya que había presentado una conducta no acorde a los lineamientos de este cuerpo policial. 39º PREGUNTA: ¿Diga usted, que gestos de indisciplina manifestó el Funcionario Jecson Rodríguez para que le solicitara el cambio? CONTESTÓ: Tuve conocimiento por parte de un Ciudadano que este funcionario estaba requiriendo una gran suma de dinero para no dejarlo detenido y opte por combinarlo que formulara la denuncia, ya fuera administrativa o penal y se negó a realizarla, que esa información me la daba para que tomara los correctivos. 40º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar? CONTESTÓ: Si, tuve conocimiento por parte del funcionario H.R., que el día Jueves 11 de Enero de 2007, el funcionario J.C. cuando llego a Caracas se presento en la oficina de supervisión estadal de delegaciones y le manifestó que había dejado las llaves en la gaveta de su escritorio y este había sido violentado, haciendo presumir que le habían sustraído las llaves, lo que me parece inverosímil por cuanto es imposible que manifestara eso si el se acababa de ir en la madrugada. En cuanto al funcionario H.R. en estos momentos se encuentra en comisión aquí en la Delegación D.A. quien labora en ese despacho. Igualmente que el día Viernes 19 de Enero de 2007, en horas de la tarde, encontrándome en este despacho en compañía del Comisario C.H., Sub Comisario L.F. y el Agente Á.T., sostuvimos entrevista con el funcionario J.A.C.L., quien nos manifestó que el funcionario J.L.Z., Sargento de la Policía Estadal y quien se encuentra laborando en este Despacho en Comisión de Servicio, le había propuesto suplantar la cantidad de Sesenta y Cinco Kilos de Droga que se encontraban en tres sacos guardados en la Sala de Resguardo de Evidencias del cual el era el encargado, que esos se iban a perder, igualmente que para el mes de noviembre de 2006 el funcionario Jecson Rodríguez le propuso que le consiguiera Veinte Kilos de Droga que unos Trinitarios se la iban a pagar en dólares, de igual manera manifestó el funcionario J.C., que había tenido conocimiento que los funcionarios Jecson Rodríguez, M.R. y J.L., estaban vendiendo una Droga, que un fin de semana viajaron hacia Caracas los Funcionarios Jecson Rodríguez y J.L. en un vehiculo propiedad de Jecson, que en el mismo tenían una placa oficial del CICPC que le habían quitado a la Unida Furgoneta y probablemente la utilizaban para trasladar Droga y que en fecha anterior el funcionario J.L.Z. le había propuesto viajar a Caracas a trasladar unas Armas y a canalizarle el tramite de su dotación de arma de fuego el cual le había sido retenida hace tiempo, y que posteriormente viajo en compañía del Funcionario J.L.Z. el Jueves 11 de Enero hacia Caracas en un Vehiculo particular al cual le autoricé a colocarle una placa de la morgue móvil por cuanto se estaban trasladando evidencias tales como armas de fuego y un cráneo y solamente le colocaron una placa porque la otra, según el Funcionario J.C., la tiene Jecson en su camioneta Burbuja y que el mismo se encuentra trabajando en caja seca estado Zulia, habiéndosela llevado sin autorización, en cuanto a la placa que posee el Funcionario Jecson Rodríguez, no tenia conocimiento, de haberlo sabido le notifico al Jefe de la Delegación Zulia a fin de recuperar la referida placa y se le instruyera un expediente administrativo y penal. También manifestó el funcionario J.C. que el funcionario J.M., quien es Agente Estadal y se encuentra en comisión de servicio en este despacho, en una oportunidad le manifestó que tenia problemas económicos y había una persona que le podía comprar un kilo de drogas. Quiero hacer constar que el funcionario J.C. es Jefe de Sala Técnica, con el trabajan los funcionarios J.L., J.M. y J.L., este ultimo tiene escasos dos meses acá en esta Jurisdicción y que el Funcionario J.L.Z. tiene aproximadamente Dieciséis Años laborando en esta Sede, (Negrillas Nuestras)B.21.- Con el Acta de Entrevista realizada en fecha 22-01-07, en la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, al ciudadano C.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.334.725, quien se desempeña como Jefe de la SUB- Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., el cual entre otros particulares refirió: " En fecha 08 de Diciembre de 2006, por instrucciones de la Dirección Nacional de Recursos Humanos mediante un Memorandum, fui designado Jefe de esta Sub-Delegación, recibiendo el Despacho en poder del Sub-Comisario R.A.M., quien se Desempeñaba , como Jefe encargado de la Oficina, al yo recibir la misma el funcionario antes mencionado, fue designado Supervisor de Investigaciones y el Funcionario Sub-Comisario L.A.I., fue Designado Jefe del Área de Investigaciones. A los pocos días de posesionarme en el cargo solicite información del Funcionario que estaba ocupando el cargo del Área de Control y Resguardo de Evidencias Físicas, es decir la Sala de Objetos recuperados de la Oficina, se me informo que dicho cargo estaba siendo ejercido por el funcionario Agente de Investigación I, JINMI A.C., lo invite a mi oficina para que pusiera al tanto de la evidencias o el control así como el funcionamiento de dicha Sala, este funcionario me manifestó estar encargado del área en referencia desde hace tiempo, le pregunte también por el ultimo inventario realizado y el mismo me manifestó que el había realizado uno ordenado por el Sub-Comisario R.M., que todo estaba bien solo tenia problemas con algunos Libros que los estaba actualizando le pregunte también por la existencia de Drogas y me manifestó que allí había era poca Droga, en esa misma conversación le sugerí y le ordene que me entregara copia del inventario que el hacia referencia y que a partir de mi llegada al Despacho me presentara un nuevo inventario de la existencia de Evidencias en esa Área. En varias Ocasiones le pregunte acerca del pedimento que había requerido y me manifestó “Comisario yo estoy trabajando sobre eso”. Para el día 17 del presente mes y año, recibí una comunicación del Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial a cargo de la Doctora X.S.D., mediante el cual ese Tribunal iba a realizar un Acto de incineración de Droga, relacionada con varios Expedientes que conoce la Fiscalia Segunda y Sexta de este Circunscripción Judicial, estando fijado el acto para el día 18 de Enero de 2007, a las 09:00 horas de la mañana, Coordinado toda la logística para cumplir el mandato del Tribunal, para la fecha del mismo hicieron acto de presencia en el Despacho la Ciudadana Juez Primero de Control X.S.D., los Fiscales del Ministerio Publico Abogados, C.G., Fiscal Superior, N.R. Fiscal Segundo, M.M.D. Fiscal Sexto, Doctora M.S.F.A.S.d.M.P., Abogado L.F., Defensor Publico Cuarto Penal, Comisión de los Bomberos, comisión de la Guardia Nacional, la Doctora B.V.T. del CICPC, y posteriormente se procedió a hacérsele la prueba de orientación a la referida evidencia, la cual se trataba de Veinte y Dos (22), Panelas de presunta Cocaína, obteniéndose como resultado que al practicársele la prueba de orientación a los primero Nueve (09), envoltorios, se obtuvo como resultado que no eran ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que la Ciudadana Juez ordeno la suspensión del procedimiento de incineración de la presunta droga, en vista de esta irregularidad, el Fiscal Primero Doctor N.R., acompañado del Fiscal Sexto del Ministerio Publico M.M.D., solicitó la colaboración para que se le practicara prueba de orientación a Sesenta y Cinco (65), panelas de presunta droga y de la cual el es el titular de la causa, como se encontraba presente la doctora B.V.T. del CICPC, se procedió a recabar la evidencia de la sala de resguardo y custodia, localizándose Sesenta y Seis (66), envoltorios de ese caso en tres sacos que estaban precintados pero tenían varios huecos, al hacérsele la prueba de orientación arrojó como resultado que su contenido no era droga, en vista de los antes expuesto se iniciaron las investigaciones respectivas y como Jefe de la Oficina procedí a elaborar un informe para informarle a la Superioridad y el funcionario Sub-Comisario L.A.I., elaboro otro informe relacionado a la irregularidad detectada con las Sesenta y Cinco (65), panelas de presunta Droga, porque allí yo no estuve presente ya que delegue en dicho funcionario su presencia en el presente acto, quiero dejar constancia en la presente Declaración que el funcionario J.A.C. es el responsable directo de la Sala de Evidencias Físicas de esta Oficina por que el es el encargado de la misma y los Funcionarios Agentes J.L., M.R., J.L. y el Agente Municipal en comisión de servicio en esta Sede G.M., también son responsables de la irregularidad ocurrida en esa Área ya que ellos son los funcionarios que laboran en la misma y para ingresar a la Sala de Control y resguardo de las evidencias Físicas necesariamente se tiene que acceder por la puerta principal área de Sala Técnica y ellos están adscritos a esta ultima oficina, quiero igualmente exponer que una vez descubierto el hecho donde se efectuó el cambio de la Droga hable con el funcionario J.A.C. y le manifesté que me informara como Jefe del Despacho que era lo que había pasado en la Sala de Evidencias Físicas porque el era el Jefe de la misma, es cuando me informa que en el mes de Mayo del año 2005, el funcionario Cabo II de la Policía del Estado D.A.J.L.Z., apodado el Chivo le había propuesto cambiar Tres (03), sacos que contenían Sesenta y Cinco (65), Kilos de Cocaína que se encontraban en el Área de Control y resguardo de evidencias Físicas, por que el presumía que esa Droga se podría perder, propuesta que se negó, así mismo que para el mes de Noviembre del año 2006, el funcionario JECSON RODRIGUEZ le propuso que el estaba en contacto con unos Trinitarios y que estos le habían pedido que les consiguiera Veinte (20), Kilos de Cocaína que eso era un negocio perfecto, porque se la iban a cancelar en Dólares , de tal proposición también se negó insistiendo posteriormente el mismo funcionario que le consiguiera la Droga porque los Trinitarios la estaban requiriendo con Urgencia, también me informo que el funcionario Agente de la Policía Municipal en comisión de servicio en este Despacho G.J.M., le había pedido que por favor le consiguiera Un (01), Kilo de Droga para el venderla porque en la actualidad presentaba problemas económicos, en el transcurrir de todas estas proposiciones se entero a través de informantes que los funcionarios J.L., M.R. y JECSON RODRIGUEZ, estaban vendiendo Droga por la Calle y a la Fecha cuando el viajo a la Ciudad de Caracas acompañado del Funcionario J.L.Z., apodado el Chivo, viaje que cumplieron en un vehículo tipo Pick-up, modelo Silverado, color negro, según el propiedad de un amigo de J.L.Z., le colocaron las placas pertenecientes a la unidad Morgue-móvil, porque según el funcionario ZAMBRANO era para no tener problemas en ninguna alcabala y no le habían puesto las Dos (02), placas porque la otra la tenia en su poder el funcionario JECSON RODRIGUEZ, quien en la actualidad no labora en este Despacho por cuanto fue transferido a la Sub-Delegación de caja Seca Estado Zulia. Los hechos antes expuestos es decir la Suplantación o cambio de la Droga por una sustancia aun desconocía están relacionadas con lo expedientes nomenclatura de este Despacho G-846.041 y G-846.921, ambos instruidos por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas., es todo cuanto tengo que decir. Seguidamente fue interrogado de la siguiente forma: 1º PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando el funcionario J.C. le manifestó sobre la proposición que le habían hechos varios compañeros de trabajo? CONTESTÓ: el día 19-01-2007, en horas de la tarde. 2º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque algunos de estos funcionarios sustrajeron las matriculas de una unidad de uso oficial para uso en vehículo de uso particular? CONTESTO: Del abuso y falta que cometieron los funcionarios J.C. y J.L.Z., no tenia conocimiento me entero cuando el primero de los nombrados me realizo el comentario referente al viaje que realizaron a caracas. De esta novedad le informe al Comisario Jefe M.G., quien me respondió que el tenia conocimiento del problema de la placa. 3º PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien más aparte del funcionario CHARRIA, posee alguna otra llave de la Sala de Resguardo y Evidencias Físicas? CONTESTO: No, el único que tiene llaves de la Sala de Resguardo y Control de Evidencias Físicas es el Funcionario CHARRIA, los demás funcionarios que laboran en esa área tienen llave de la puerta principal de la sala de Técnica. 4º PREGUNTA:: ¿Diga usted, su persona nunca tuvo conocimiento de la cantidad de droga existente en la sala de resguardo de evidencias físicas? CONTESTO: No, por tal motivo yo le había solicitado el inventario de todas las evidencias almacenadas en esa área, incluyendo las relacionadas a delitos previstos en la ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5º PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el funcionario CHARRIA le informo a usted, por ser Jefe de la Sub-Delegación que la puerta de la Sala de Resguardo y control de Evidencias Físicas había sido Violentada? CONTESTO: No, en ningún momento, cuando el me expuso lo antes narrados me manifestó también que había dejado las llaves de la Sala de Resguardo y Control de Evidencias Físicas en una de las gavetas de un escritorio de la Sala Técnica y que cuando regreso la Gaveta había sido violentada, en vista de eso yo me traslade con el hasta dicha sala a fin de verificar lo que el me había informado de la violencia de la gaveta y pude constatar que no existía tal violencia en dicha gaveta y la misma estaba sin seguro para ese momento de yo observarla porque incluso el mismo la abrió sin llave, de allí mismo observe la puerta principal de objetos recuperados esta se encontraba en completa normalidad es decir no le observe violencia alguna . 6º PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONSTESTO: Si que Estoy en la completa disposición de colaborar con la Fiscalia del Ministerio Publico que conoce del caso conjuntamente con efectivos de la Guarda Nacional para que el mismo sea esclarecido ya que hechos como estos afecta considerablemente la imagen institucional y nosotros los Jefes Naturales de esta oficina no podemos permitir en ningún caso que funcionarios de nuestra institución se den a la tarea de quebrantar nuestro régimen disciplinario y cometer delitos como el que se esta investigando, esperando que los entes encargado de administrar Justicia sean completamente sabios en la aplicación de alguna sanción de demostrar la culpabilidad de algún funcionario de nuestra Organización.B.22.- Con el Acta de Entrevista realizada en fecha 22-01-07, en la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A., por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, al ciudadano H.E.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.935.672, quien se desempeña como Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a Supervisión Estatal del Delegaciones con se de en la ciudad de Caracas, el cual entre otros particulares refirió:“El día Jueves 11 de Enero de 2007, en horas del mediodía se presento en Supervisión Estatal de Delegaciones del CICPC en la Ciudad de Caracas, el Funcionario J.C., quien esta adscrito a la Sub Delegación del CCICPC de Tucupita Estado D.A., en compañía del Funcionario J.L.Z., Sargento de la Policía Estadal del Estado D.A., quien se encuentra en comisión de servicio en la Sub Delegación de Tucupita, , con la finalidad de entregar unas Armas Recuperadas a la División de Dotación de Equipos Policiales, cuando se disponía a hacerlo el Funcionario J.C. sostuvo conversación con mi persona, entre la conversación que sostuvimos el me manifestó que había dejado las llaves en la gaveta de su escritorio y este había sido violentado, es todo cuanto tengo que decir. Seguidamente fue interrogado de la siguiente forma: 1º PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: El día Jueves 11 de Enero de 2006 en horas del mediodía. 2º PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la conversación que sostuvo con el funcionario J.C., le indico desde cuando se le habían extraviado las llaves a las que el hacia mención? CONTESTÓ: No, me lo menciono ese día que conversamos, pero no me dijo desde cuando se le habían perdido. 3º PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona estaba presente cuando el funcionario J.C. le manifestó que se le habían Extraviado las llaves? CONTESTÓ: Ninguna. 4º PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario J.C., durante la conversación que sostuvo con el, le manifestó sobre algún otro acontecimiento que le había ocurrido? CONTESTÓ: No. 5º PREGUNTA: ¿Diga usted, observo que vehiculo utilizaba el Funcionario J.C.? CONTESTÓ: Una camioneta Silverado Vino Tinto con Placas del CICPC. 6º PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del funcionario J.L.Z., que otra persona acompañaba al Funcionario J.C.? CONTESTÓ: Ninguna, ellos dos solo. 7º PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de la fecha y hora en la que el Funcionario J.C. se retiro de la dependencia para regresar de la Comisión hacia la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Tucupita? CONTESTÓ: Desconozco. 8º PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar? CONTESTÓ: No, es todo cuanto tengo que decir. Cesaron las preguntan. Los elementos de convicción precedentemente esbozados permiten concluir que el ciudadano J.A.C.L., es autor material del delito imputado, y ello se deriva de lo siguiente.- Que efectivamente en fechas 25-07-2004 y 12-02-2005, se realizaron en distintos lugares de este estado, en procedimientos efectuados por la Policía del estado D.A., la Incautación de Sesenta y Cinco (65) y Veintidós (22) panelas de Cocaína, respectivamente, en donde se evidencia con las actas policiales transcritas anteriormente, que el mismo día de haber realizado las incautaciones, se procedió a trasladar las sustancias a la Sala de Resguardo de Evidencia de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, y a tal convicción se llega por las Planillas de Remisión que levantara el mencionado Órgano Policial donde se deja constancia de ello..- Así mismo, se evidencia con los anteriores elementos de convicción, que ciertamente, a las referidas sustancias, se les practicó, en su momento, Inspección o Verificación de Sustancias, en donde se cotejó peso, características de los envoltorios, tipos de empaques, etc, se le colocaron precintos, además de haberle realizado las pruebas de orientaciones respectivas determinándose que se estaba en presencia de sustancias estupefacientes presumiblemente Cocaína, que luego de practicarles las experticias químicas correspondientes se determinó, que tanto las sesenta y cinco (65) panelas incautadas en fecha 25-07-2004 y las veintidós (22) panelas incautadas en fecha 11-02-05, son CLORHIDRATO DE COCAINA, con lo que se demostró de manera inequivoca, que las sustancias incautadas en su oportunidad y depositadas igualmente en la sala de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas son SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ( CLORHIDRATO DE COCAINA) y no otra sustancia- De igual forma, con los anteriores elementos de convicción, queda demostrado, que luego de haber realizado el acto de correspondencia de lo incautado y lo que estaba depositado en la referida sala de evidencia, de fecha 18-01-07, no se correspondió, puesto que de las Sesenta y Cinco (65) Panelas y las Veintidós (22) ambas fueron sustituidas en su totalidad, a lo anterior le adminiculamos las re- Verificaciones realizadas en fecha 21-01-07, en donde se constató que los sacos que contenían dicha sustancia estaban deteriorados, además, de corroborar que las panelas antes mencionadas fueron suplantadas por otras, con distintos envoltorios. La operación ilícita, en la referida Sala de Evidencia fue de tal magnitud, que al procedimiento de las sesenta y Cinco Panelas le adicionaron una mas, dando un total de sesenta y seis panelas, para un total general de OCHENTA Y OCHO (88) PANELAS SUSTIUIDAS POR UNA SUSTANCIA QUE NO ES COCAINA NI OTRA SUSTANCIA ESTTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Así mismo se desprende de los elementos de convicción, antes transcritos, que quien se desempeña como Jefe de la Sala de Resguardo y de la Sala Técnica de la mencionada Sub-Delegación, es una sola persona, J.A.C.P., quien posee, el único juego de llaves que existe para el acceso ala misma, y es quien lleva el control de la sala de evidencia, es el único que puede manipular lo que se deposita allí adentro, que como funcionario policial debe conocer que es responsable de la cadena de custodia, que es el mecanismo que garantiza la autenticidad de lo colectado, es decir, que correspondan a lo incautado, que no puede alegar su negligencia en haber dejado la llave olvidada, en virtud de que donde las depositaba, su escritorio, si es que las depositaba en algún sitio, no se encontraba violentado. Igualmente, que con la Inspección Ocular realizada a la sala de evidencia de la referida Delegación quedó corroborado que la misma no presentaba signos de violencia en su puertas, por lo que se infiere que quien entró a ella fue la persona que poseía el acceso a la misma, además para llegar al sitio donde se encontraban las evidencias de drogas, había que abrir, mas de un (01) candado, cuya manipulación debía ser realizada exclusivamente por el Jefe de Sala Técnica y de Objetos R3cuperados, la cual e encontraba bajo la exclusiva responsabilidad del ciudadano J.A.C.P., plenamente identificado. Así mismo, con las entrevistas tomadas luego del inicio de esta investigación, al Jefe de la Delegación, ciudadano M.G., y al Jefe de la Sub-Delegación C.H., se puede aseverar que J.A.C.P., valiéndose de sus funciones preparó, todos los actos previos tendientes a ejecutar la sustitución de las sustancias incautadas con la finalidad de su Comercialización, y a tal afirmación se llega, en virtud de que el mencionado ciudadano rindió entrevista por averiguación preliminar llevada por funcionarios de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde manifestó que ciertamente otros funcionarios adscritos a esa Delegación le ofrecieron el negocio de extraer de dicha sala de evidencia la droga en cuestión para negociarla y comercializarla, así mismo quedó corroborado que este ciudadano viajo a la ciudad de Caracas, en fecha 11-01-07, para entregar un armamento con autorización de su superior jerárquico, en donde para tratar de no levantar sospechas en su contra y evadirse de responsabilidad, manifestó que las llaves las había dejado olvidada y le habían violentado la gaveta donde las tenía guardada, esto se adminicula a lo declarado por el ciudadano H.E.R.H.E. conclusión, la actividad que fue desplegada por otros organismos policiales, (Policía Estadal) ante importantes incautaciones de droga, quedó inoficiosa, burlada, en virtud de que con la actuación ilícita del ciudadano J.A.C.P., valiéndose de sus funciones y la confianza que habían puesto sus superiores jerárquicos al colocarlo al mando de la Sala de Evidencia, olvidando su juramento como funcionario policial de nuestro país de velar por la seguridad y protección de la colectividad, y por intereses contrarios ejecutó tal acción, participando activamente en la actividad ilegal sobre la cual hoy hacemos seguimiento penal para establecer las responsabilidades contenidas en el ordenamiento jurídico. (c)”Existe una presunción razonable para apreciar circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación”:(c.1.) La pena que podría llegarse a imponer, ya que el delito alcanza en su límite máximo la pena de diez (10) años de prisión. (Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP), sin perjuicio de la agravante contenida en el numeral 4 del Artículo 46 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, que establece lo siguiente: Artículo 46. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido:4.Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacional o de los organismos de investigaciones penales o de seguridad del Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público.En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y, excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será aumentada a la mitad. El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, y por el hecho de que este sea funcionario policial, la pena se le puede agravar a la mitad y por ende, superar el termino superior de 10 años, a que alude el citado parágrafo primero del Artículo 251, ejusdem, para presumir Iuris Tantum el Peligro de fuga .Establece el parágrafo primero, del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como en el caso que nos ocupa, tal como fue expuesto anteriormente.El legislador en este caso, justifica una Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el riesgo procesal que puede darse en el caso concreto, porque mantener a esta persona, en libertad frustraría la actuación de la Ley, por el peligro inminente de su fuga, en virtud que sobre el mismo, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que se encuentra incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, por haber sustituido mas de ochenta panelas contentivas de Clorhidrato de Cocaína, para los fines de su comercialización y lucro, que tenía bajo su resguardo y cuido .Así mismo, este ciudadano sobre quien pesaba la responsabilidad del resguardo de unas evidencias, que permanecían en la Sala de Evidencia de la Delegación a la cual estaba adscrito, sobre el cual por las funciones que ejercía podría no haber generado sospechas en los demás funcionarios y pueden a pesar que la Ley Especial que rige la materia de drogas, prohíbe realizar el equivalente en dinero a lo sustituido, haber conseguido el suficiente para así procurarse por lo menos la salida del territorio nacional lo que de acontecer evidentemente harían nugatorios los f.d.p. en el caso concreto. Es por ello que el Legislador le da tal importancia a la pena que podría llegar a imponerse, por la sencilla razón de que este ciudadano, frente a unos hechos tan graves, y ante la abrumadora evidencia hasta los momentos recabadas y esbozados en este escrito prefiera no afrontarlos y evadirse con la fuga, en tal sentido, es que es evidente que ante una sanción tan grave prefiera no someterse al proceso .Por otra parte, y a pesar que esta Presunción Legal de Fuga, es una presunción iuris tantum, en virtud, de que verificados los extremos del Artículo 250 de nuestra N.A.P., el Juez de acuerdo con las circunstancias del caso, tiene la facultad de rechazar la petición fiscal y aún es supuestos de hechos graves, podrá imponer al imputado una Medida menos gravosa, no es menos cierto, que por mandato de la propia Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes en sus diferentes modalidades, NO GOZARA DE BENEFICIOS PROCESALES, entre estos las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por su propia naturaleza, no evitaría la inminente fuga del mencionado funcionario policial y así mismo, es señalado por nuestro M.T. en Jurisprudencia reiteradas.(c.2) La magnitud del daño causado, pues de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en cualquiera de sus modalidades, es un tipo penal PLURIOFENSIVO que menoscaba una gama de bienes jurídicos, a saber: Soberanía, S.P., Estabilidad Económica, entre otros. (Art. 251.3 del COPP), y es por ello que la Sala de de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia lo considera delito de "LESSA HUMANIDAD" y máxime en el presente caso, donde hubo una sustitución de Ochenta y Ocho (88) kilos de Cocaína por funcionarios policiales cuyo deber es velar precisamente por el resguardo de la nación contra este tipo de flagelo que poco a poco va acabando con las naciones del mundo.(c.3) La destrucción de los elementos de convicción. De conformidad con el Artículo 252. 1 del Código Orgánico Procesal Penal existe presunción de peligro de obstaculización, y en el caso que nos ocupa, es evidente que esto no es una acción aislada de una (01) sola persona, sino de una organización delictiva, tristemente para los operadores de justicia, conformada por funcionarios policiales, de la cual ya se tienen elementos de convicción para investigar la participación de otros, en la comisión del referido delito. La Libertad de este ciudadano, se traduciría sin lugar a dudas, en una oportunidad para destruir los elementos de convicción recabados hasta los momentos y para impedir la verificación de la expectativa que se tienen sobre otros elementos de convicción, a tal aseveración se llega, en virtud de que este ciudadano por las funciones que desempeñaba dentro de su organismo policial podrían influir para modificar u ocultar evidencias que ayuden a la investigación.(c.4) La posibilidad de influir sobre los testigos. De conformidad con el Numeral 2 del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del ciudadano J.A.C.L. se traduciría en un inminente peligro para que los testigos, expertos,, se comporten de forma reticente ante el proceso, en virtud de que puede amenazarlos y coaccionarlos con el objeto de colocar en peligro la investigación y el fin último de la justicia que no es mas que la búsqueda de la verdad. Esta representación del Ministerio Publico Ante los razonamientos anteriormente expuestos, precalifica los hechos anteriormente descritos como el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 6to de la referida ley y la agravante establecida en el articulo 18 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, por lo que solicitamos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aprecie las circunstancias para mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano: J.A.C.L., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.740.366, de estado civil casado, de 26 años de edad, Residenciado en San Félix, Barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, Teléfono 0414-460-42-67, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Agente, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de igual forma solicito que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial De Monagas “La pica donde se recluyen los funcionarios Policiales y Militares procesados.. Consigno en este acto acta policial , cantante de tres folios útiles y copia de al experticia realizada a los 22 envoltorios incautados en fecha 11 /02/2005, constante de dos folios útiles…..”

Acto seguido el imputado J.A.C.L., en presencia de su defensor hizo su exposición, asimismo fue interrogado tanto por el Ministerio Público, como por el Tribunal en los siguientes términos:

…..Primero que nada yo considero que es injusto que el Sistema de Justicia me tenga privado de mi libertad primero que nada yo ocupo el cargo d e jefe de objeto recuperado por una orden del año pasado donde me designaron también jefe del área técnica como también me designaron jefe del área técnica aunado a esto yo le exijo un inventario al funcionario J.S., de todos los bienes que había, en l tenia un mes que había sido transferido y para el momento de ser designado el se negó a firmarlo y en cuanto a los objetos mas delicados que serian las armas y las drogas y poco a poco fui clasificando las armas para enviar las al DARFA, tenia tres días que no montaba guardia y tenia que trasladarme a todos los laboratorio y yo le manifesté al jefe que no disponía d e mucho tiempo y para el momento en que pregunto por la sustancia me dijeron que se encuentra en un cajón de mental de los expedientes G 846 922041, que eran las cantidades de mayor cuantía para ese momento el comisario R.M. había transferido a otra oficina, en lo particular de las 66 panelas el empaque en las cuales se encontraba estaba deteriorado y en cuando al otro que eran 22 panelas era un saco que era tejido le manifesté al comisario R.M. que como hacia yo PATRA constatar que lo que había en su interior era la sustancia y el me dijo que no podíamos hacerlo, que era la fiscalía a través de un acto formal el fiscal sexto J.M., me puse en contacto con el y me dijo que estaba haciendo lo regular para la incineración de ellas para esos días nosotros realizamos la verificación y supuestamente era cocaína y el problema se suscita que cuando se realza la verificación era negativa pero yo estimo que tengo atenuantes a mi favor por que no tuve inventario formal también se dice que yo le manifesté a un funcionarios que había extraviado la llave es falso, cuando vienen los funcionarios de drogas ellos me tuvieron con ellos y me retuvieron el teléfono. Es Todo Seguidamente la ciudadana fiscal Séptima del Ministerio Público le realizó las siguientes preguntas. Usted puede decir al Tribunal donde guardaba las llaves mientras no estaba en la delegación RESPUESTA En mi Locker en el escritorio y en las gavetas de la oficina, En que momento lo hacia RESPUESTA Permanentemente: En el mes de enero usted viajó ala ciudad de Caracas RESPUESTA Si, hacia donde RESPUESTA Fuimos a la Central, ala sede de Criminalisticas del CICPC, fuimos quienes RESPUESTA Con el funcionario J.L.Z. . Usted acaba de decir que ciertamente las bolsas no estaban deterioradas pero que estar por el tiempo como sabe usted eso RESPUESTA Por que no habían señales de ruptura sino de deterioro de materiales. Para entrara a esa sala de evidencias cuantas llaves habían que utilizar RESPUESTA Hay una puerta de madera y yo coloque una cerradura y posteriormente una de metal y el cofre de metal donde esta la droga, una es de candado normal y otra de un candado antisisalla. Cuando usted regresó a Tucupita RESPUESTA EL Catorce. En su cuerpo policial le tomaron entrevista RESPUESTA Si. Que dijo en la declaración RESPUESTA recuerdo lo que dije en el acta por que esa declaración yo la realice bajo coacción donde me exigían que si yo no estaba involucrado en el hecho que señalara a otras personas. Usted en su declaración menciono que supuestamente lo que había ahí era cocaína por que dijo supuestamente RESPUESTA Por que venia de un expediente donde presuntamente había sido decomisada. Usted en alguna oportunidad le manifestó a su superior que había algún tipo de violencia en la infraestructura de la sal de evidencias o que había extraviado las llaves RESPUESTA NO cuando usted viajó al ciudad de Caracas donde están esa llaves RESPUESTA En mi oficina, en mi escritorio que estaba abierto y le pregunté a un funcionario de nombre J.L. quien la había abierto y el me dijo que siempre las había visto abiertas: Por que había dejado las llaves tanto tiempo en ese escritorio RESPUESTA Por que tenia cuatro cargos donde se me hacia muy difícil tomar un día libre y cuando lo tomaba me regresaba por que me llamaba para entregar algún objeto. El viaje que había hecho usted el 11 de enero lo había hecho con anterioridad RESPUESTA Esa vez me traslade por que iba a llevar unas evidencias. En que viajó y con quien viajó RESPUESTA Con el agente J.L.Z. en una SIilverado. Cuantas personas estaba a su cargo cuando usted era jefe de grupo RESPUESTA Éramos tres o cuatro Observe como estaba compuesta la sala técnica y la sala de evidencia. QU e personas tenían acceso la sala técnica RESPUESTA los funcionarios J.L., J.L. y G.M., cuales eran las funciones de esos otros funcionarios RESPUESTA, los tres funcionarios tenían llave de la oficina en la sala técnica, en las salas técnicas se realizan análisis de interés criminalistico RESPUESTA Si, estas personas que usted nombro J.L., J.L. y G.M., están capacitadas para trabajar como expertos en la sala técnica como expertos en criminalisticas RESPUESTA Formalmente no. Cuando usted fue designado como jefe de la sala de evidencia alguna otra persona colaboraba con usted para el resguardo en la sala de evidencia RESPUESTA Si por que cada uno trabaja con el grupo de guardia, recibe la evidencia y la resguarda en el área técnica: Usted en su declaración inicial manifestó algo del anterior jefe de la sala de evidencia,, cuando usted llegó ya sabia la responsabilidad del área de evidencia RESPUESTA No, a usted le dijeron que pidiera algún inventario RESPUESTA No, usted realizó algún inventario RESPUESTA Si, Usted manifestó que J.S. se negó a firmar un oficio donde lo designaban como jefe de sala RESPUESTA Si. Ilustre al Tribunal como hacían esos controles de la sala de evidencias, usted hacia controles periódicos de ese sitio RESPUESTA SI hay un libro de eso RESPUESTA Si como se llama RESPUESTA Libro de planillas d e remisión: En su delegación existen libro de revisión de sal de evidencias RESPUESTA Lo que pasa es que en que particular de la droga son varios expedientes, yo no podía revisar trescientos expedientes con su peso tipo, cantidad, usted manifestó en su declaración anterior que los sacos estaban deteriorados a quien usted le manifestó eso RESPUESTA Al comisario R.M., para que fecha fue eso RESPUESTA En abril, usted pose vehículo propio RESPUESTA Si es un MUSTANG del año 2001, yo lo compré, usted le podría manifestar al Tribunal cuanto es su sueldo quincenal RESPUESTA Yo poseo una banca de lotería ubicada en San Félix, yo soy socio con mi hermano se lama agencia de loterías ALEX y tuve la oportunidad de trabajar en s.E. y ahí tenia un equipo de Minería para extraer oro y diamantes mi sueldo quincenal es trescientos cincuenta mil bolívares quincenal. Aparte de su equipo de trabajo tiene una relación de amistad RESPUESTA No, en algún momento usted pasó por escrito hubo una reunión formal donde usted le dijo a sus superiores que tenia múltiple funciones y que no podía cumplir con ellas RESPUESTA Si se lo manifesté al comisario R.M. y me manifestó que no habían funcionarios . Cuando usted fue a Caracas habló con algún funcionario, quien lo atendió RESPUESTA El del área de armamentos, el comisario LIZANNDRO ZAPATA, un comisario de apellido CUELLO, usted en su declaración dijo que era mentir que la llave no se la había dado a un tal HARRI, ese comentario usted se lo hizo a algunas de las personas con que estuvo contacto en Caracas RESPUESTA: No por que me di cuenta que la gaveta no estaba violentada Seguidamente el ciudadano juez le realizó las siguientes preguntas: que tiempo tiene usted de servicio RESPUESTA Tres años: Usted ha tenido algún otro problema aparte de este desde el punto de vista policial administrativo RESPUESTA Si usted podría informar cual fue el hecho concreto, RESPUESTA Eso ocurrió a principios del año 2004 cuando un funcionario de mayor Jerarquía dijo que yo le había entorpecido la investigación y a raíz de eso me despojaron d el dotación. RESPUESTA Usted falta a sus actividades laborales RESPUESTA No: dentro de sus función policía estima que ha sido diligente RESPUESTA Por su puesto por que me gusta mi trabajo. Usted dice que se dedicaba a una actividad ilegal como explica usted al Tribunal que se dedicaba a esa actividad RESPUESTA Por que no hay una ley formal y el Estado estaba en planes de reconvención: Cuanto es el monto que usted percibe mensual por concepto de esta actividad y de la banca RESPUESTA EN cuanto a la minería la mayoría del mineral de vende en Brasil pero un aproximado entre 5.000 o 10.000 dólares mensuales, cuanto tendría que ser en total RESPUESTA Tendría que ser u aproximado de 4 a 7 millones,, usted puede soportar eso RESPUESTA EN los bancos , en la cuenta de mi hermano J.C., J.A.C., en los banco Banesco, fondo común, banco Guayana, como explica usted al Tribunal de que usted no tiene ese dinero en su cuenta RESPUESTA Por mi misma condición de funcionario publico. Usted tiene vivienda propia RESPUESTA NO, algún terreno RESPUESTA No, a quien le compró ese vehículo RESPUESTA Yo tenia un machito y lo cambie por ese, el vehículo anterior lo tenia as u nombre RESPUESTA NO, como explica usted al Tribunal que no fue diligente al recibir una responsabilidad realizar bajo inventario y la recibió sin inventario RESPUESTA Por que yo confiar en la buena fe del comisario que me estaba ordenando la entrega, usted tuvo bastante tiempo y por que nunca hizo el inventario RESPUESTA Por que los jefes no me designaban otros funcionarios y tenia otras actividades que me ocupaban…

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado Dr. C.A., quien entre otras cosas alego lo siguiente:

…la exposición hecha por el Ministerio Publico se evidencia que no hay plena convicción de que mi defendido esta incurriendo en el delito de trafico ilícito agravado de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en el acta de incineración se evidencia que cuando se fue a incinerar los sacos estaban precintados y fueron de una s drogas decomisadas en fechas anteriores a la fecha en la cual recibió el cargo como jefe de objeto recuperados la cual fue incautado en fecha 11/02/2005 y la otra en fecha 25/07/2004 también es de hacer la acotación que mi defendido estuvo detenido por la comisión de drogas del CICPC, desde el día jueves 18 hasta el día lunes 22 donde fue coaccionado psicológicamente donde se evidencia que el Ministerio Publico no cumplió con sus deberes y también escuchamos en esta sala de parte de la ciudadana fiscal que hasta los momentos no se ha tenido u resultado de la sustancia y ha determinado nuestro Tribunal supremo que es un requisito sine quanon la comprobación del cuerpo del delito y no es posible dejar detenido a un ciudadano con esta duda, de la misma forma s esta violando el principio de la libertad de lo cual hay dudas carece de la sustancia que se perdió en la incineraciones dirija y de conforme con el articulo 24 de la Constitución habla de la duda que beneficia al reo y el Ministerio Publico ha tratada de influir en la comisión de otros hechos diferentes a los pasmados en las actas procesales alegando que mi defendido sostuvo entrevista con tres jefes superiores cosa que no esa l procedimiento de una prueba anticipada, alega que es andelito de lesa humanidad el articulo 29 de nuestra Constitución alega que es de lesa humanidad por lo que solicito ciudadano juez aplique ell control difuso de nuestra constitución alega que es un delito de lesa humanidad y también solicita el traslado de mi defendido ala pica usted se imagina lo engorroso en este estado cuando el mismo traslado no se da en el su puesto negado que se le haya decreta do la privación de libertad, hablo de las planillas de remisión esta violentando la cadena de custodia tal como de la misma forma lo establece el COPP, parecer a que para esa fecha el Ministerio Publico desconociera la cadena de custodia alega que están llenos los extremos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal y no hay plena convicción que mi defendido haya cambiado la supuesta droga en la actualidad que existe el peligro de fuga y que existe una obstaculización ala justicia ninguno de los dos supuestos se dan en vista de que a mi defendido lo asista la duda, como el declaró manifestando que nunca hizo inventario y cometió una torpeza, por lo cual solicito primeramente la libertad inmediata de mi definid por haberse violado derechos constitucionales, por haber estado bajo la aprehensión d e los funcionarios del cuerpo antidroga y donde se le hizo una declaración que fue nula y en vista de que no le fue respetada su integridad psíquica, tampoco existe una confesión de mi defendido de que l haya sustraído o cambiado la supuesta droga tampoco hay una prohibición n las actas por lo que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi defendido o una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:

Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 18 de enero de 2007, cuando el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo las 11:10 horas de la mañana, se trasladó y constituyó, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Tucupita Estado D.A., a los fines de realizar acto de la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incautada en el Asunto Nro. YP01-P-2005-3066, acto acordado previamente por ese Tribunal, en fecha 19 de diciembre de 2006, en el referido Asunto, según solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A. de este Estado, Abg. J.M.D., previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Estando presentes en dicho acto los Fiscales Primero del Ministerio Público Abg. N.R.A. y Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Abg. J.M.D., quienes fueron comisionados por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado para presenciar el referido acto.

Asimismo se hizo presente el Defensor Público Cuarto Penal Abg. L.F., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

Estando presentes la Lic. BETSI VERA, Experta Especialista de la Región Guayana, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Ciudad Guayana y el Comisario M.G., Jefe de la Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local.

De igual manera el Tribunal dejo constancia de la presencia del Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos de este Estado, A.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.488,

También presencio el acto el Cabo Segundo de la Guardia Nacional F.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.037.308.

Cumplidos todos los tramites y estando presentes todos los funcionarios exigidos por la Ley, para realizar el acto de incineración de drogas, la ciudadana Juez ordenó dar inicio al referido acto, dejándose constancia en la respectiva acta levantada la cual cursa del folio uno (01) al folio seis (06) del presente asunto que el funcionario Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.740.366, Credencial Nro. 28. 625, es el funcionario encargado de la cadena de custodia de la sustancia incautada, quien procedió a trasladar desde el área de Evidencia Físicas hasta la unidad de la Morgue Móvil, un saco de material sintético de color rojo, contentivo de la sustancia incautada en el referido procedimiento.

Asimismo se dejó constancia que el funcionario: J.A.C.L., procedió a aperturar el precinto de seguridad del saco de material sintético de color rojo, identificado con el Nro. 940.939, contentivo a su vez de 22 panelas envueltas de material sintético.

Acto seguido se observa en el acta que se procedió a la verificación de la sustancia a los fines de su correspondencia en cuanto a cantidad, peso y demás características asentadas en la experticia practicada y que corre inserta en el Asunto Nro. YP01-P- 2005- 3066, que cursa por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal,

En presencia de todos los presentes procedieron a verificar el acta de la cadena de custodia, pudiéndose constatar veintidós panelas compactas, recubiertas de material plástico transparente. Seguidamente se dejo constancia que de las veintidós (22) panelas sólo trece (13) de ellas, están enumeradas e identificadas con su respectivo peso, es decir, sólo están identificadas las panelas 1, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Igualmente Tribunal en presencia de las partes dejó constancia que nueve (09) de las veintidós (22) panelas, no se encuentran identificadas con ningún número ni letra alguna y el rotulado de las mismas es diferente al resto de las panelas.

Al observar el acta policial suscrita por el funcionario A.L. adscrito a la Policía General del Estado D.A., inserta al folio 13 del presente asunto se observa que las referidas panelas fueron debidamente enumeradas.

De igual manera el Tribunal dejo constancia que la Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la región Guayana, Lic. B.V., procedió a tomar una muestra de las panelas a los fines de realizar el respectivo análisis, utilizando para ello el reactivo TIOCIANATO DE COBALTO, al 2%, mediante el siguiente procedimiento:

….Se tomó una muestra de la panela identificada con el Nro. Cinco (05) , la cual arrojó un resultado positivo de cocaína. La panela Nro. Seis (06), arrojó un resultado positivo de cocaína. Asimismo la muestra tomada de las paneles identificadas con los números doce (12) , uno (01), diez (10), diecisiete (17) arrojaron un resultado positivo en la prueba de cocaína. Con respecto a la panela Nro. Dieciocho (18), de acuerdo a la información suministrada por la Experta B.V., se observa una concentración bajo de cocaína, razón por la cual recomienda la realización de una prueba mas sensible, a través de un estudio espectro fotométrico de luz ultravioleta. Seguidamente la experta procedió a tomar una muestra de 0,1 grs., de la panela Nro. Dieciocho (18), para los análisis respectivos. Acto seguido la experta procedió a efectuar a tomar una muestra de las panelas Nros. Quince (15), Trece (13) y Dieciséis (16) la cual arrojó un resultado positivo de la prueba de Cocaína. Acto Seguido la experto tomó una muestra de la panela Nro. 13, una alícuota de 0,5 gramos para realizar la experticia. A continuación el ciudadano encargado de la cadena de custodia procedió a identificar las panelas que no poseían ninguna identificación, con las letras A, B, C, D, E, F , G, H, e I, enmarcadas dentro de un círculo. A continuación, una vez identificadas las panelas con las referidas letras, la Experta procedió a tomar una muestra de cada una de ellas, con un peso aproximado de 0,1 gramos, y colocándolas en sobres pequeños identificados con las respectivas letras, a los fines de realizar los análisis respectivos en el laboratorio del CICPC- Guayana, para determinar si la sustancia contenida en las mismas es cocaína, cuyo informe de Experticia será remitido posteriormente a este Tribunal. A continuación se procedió al pesaje de las panelas identificadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H e I, a través del funcionarios encargado de la cadena de custodia, utilizando para ello, una b.e. MARCA SECA, Serial 4095, de color blanco, dando como resultado lo siguiente: La panela identificada con la letra A, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela B, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela C, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela D, arrojó un peso de 1,0 Kg; la panela E, un peso de 1,0 Kg; la panela F, un peso de 1,0 Kg; la panela G, un peso de 1;0Kg la panela H, un peso de 1,1 Kg; la panela I, un peso de 1,0 Kg. Acto seguido se procedió al pesaje de las panelas enumeradas, dando como resultado lo siguiente: La panela Nro. 1, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 6, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 5, arrojó un peso de 1,6 kg; La panela Nro. 09, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 10 arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 12 arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 13 arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 15, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 16, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 17, arrojó un peso de 1,0 kg; La panela Nro. 18, arrojó un peso de 1,1 kg; La panela Nro. 19, arrojó un peso de 1,1 kg; y la panela Nro. 20, arrojó un peso de 1,0 kg….

Cursa del folio 35 al folio 39 del presente asunto resultado de las Experticias Químicas practicadas por la experto GUIPSI J.L.R., adscrita al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que las muestras analizadas identificadas con los números correlativos del 1 al 66 y las muestras del 1 al 22, NO CORRESPONDEN a ningún tipo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos. Que el preso bruto total de las muestras identificadas con los números del 1 al 66 fue de Sesenta y ocho mil quinientos sesenta gramos (68 kilos 560 gramos) y la muestras del 1 al 22 pesaron veintidós mil setecientos setenta y cinco gramos (22 kilos 765 gramos).

Cursa al folio 40 y 41 del presente asunto inspección ocular practicada al mando del funcionario H.G.R. adscrito a la Guardia Nacional, a la referida sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

Cursa al folio 44 al 48 del presente asunto acta policial practicada al mando del funcionario H.G.R. adscrito a la Guardia Nacional, de fecha 21 de enero del presente año, en presencia de la Fiscal Séptima Nacional abog. Kerina Guerrero, la Fiscal Segunda de esta Circunscripción y su auxiliar abog. A.C.M. y el Abog, E.D., y altos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, asimismo la Lic GUIPSY LOPEZ, experto químico, dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

….abriendo con una (01) llave de las que tenia el funcionario J.C. en un llavero en el cual se encontraban ocho (08) llaves…una puerta…las cuales no presentan signos de haber sido violentadas, se procedió a entrar y se pudo observar la existencia de ventanas hechas de barras de hierro pintadas de color gris sin presentar signos de haber sido violentadas o forzadas…se procedió a trasladar hacia el exterior de la sala de evidencias las Diez (10) bolsas…procedió a la abertura de la bolsa…en su interior un polvo de consistencia suave y color blanco sin olor fuerte…la experta procedió a tomar muestra de esta sustancia agregándole agua destilada…que la sustancia no se solubilizo como hubiera pasado con el clorhidrato de cocaína, luego le agrego el reactivo químico denominado scout tomando la sustancia un color rosado claro…que esta daba un resultado negativo para la sustancia denominada cocaína….Seguidamente tomo muestra de todos y cada uno…dando esta los mismos resultados que la anterior….

Cursa a los folios 49 al 54 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: M.G.G., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

….es responsabilidad exclusiva del funcionario que este de Jefe de la sala de Resguardo y Custodia, en este caso del Funcionario J.C.….sostuvimos entrevista con el funcionarios J.A.C.L., quien nos manifestó que el funcionario J.L.Z., Sargento de la Policía Estadal y quien se encuentra laborando en este Despacho en Comisión de Servicio, le había propuesto suplantar la cantidad de sesenta y cinco kilos de droga que se encontraban en tres sacos guardados en la Sala de Resguardo de Evidencias del cual el era el encargado, que esos se iban a perder, igualmente que para el mes de noviembre de 2006, el funcionario jecson Rodríguez le propuso que le consiguiera veinte kilos de Droga que unos Trinitarios se la iban a pagar en dólares, de igual manera manifestó el funcionario Jimm Charria, que habia tenido conocimiento que los funcionarios Jecson Rodríguez, M.R. y J.L., estaban vendiendo una Droga…

Cursa a los folios 55 al 58 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: C.R.H., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…solicite información del Funcionario que estaba ocupando el cargo del Área de Control y Resguardo de Evidencias Físicas, es decir la Sala de Objetos recuperados de la Oficina, se me informo que dicho cargo estaba siendo ejercido por el funcionario Agente de Investigación I, JINMI A.C., lo invite a mi oficina para que me pusiera al tanto de las evidencias….este funcionario me manifestó esta encargado del área en referencia desde hace tiempo…le pregunte por la existencia de drogas y me manifestó que allí había era poca droga…en varias ocasiones le pregunte acerca del pedimento que había requerido y me manifestó “Comisario yo estoy trabajando sobre eso”…”

Cursa a los folios 59 al 60 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: H.E.R.H., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…el jueves 11 de enero de 2007, en horas del mediodía se presento en Supervisión Estadal de Delegaciones del CICPC en la ciudad de Caracas, el funcionario J.C.….en compañía del funcionario J.L. Zambrano…con la finalidad de entregar unas armas recuperadas…cuando se disponía a hacerlo el funcionario J.C. sostuvo conversación con mi persona, entre la conversación que sostuvimos el me manifestó que había dejado las llaves en la gaveta de su escritorio y este había sido violentado…

Cursan a los folios 25 y 26 comunicaciones No. 017 y 042 de fechas 15-03-06 y 29-12-06, suscrita por los jefes de la Sub Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde ratifican al ciudadano J.C., como Jefe del Departamento de Resguardo de Evidencias Físicas.

La Fiscal razona que existe la presunción razonable de peligro de fuga del ciudadano J.A.C.L., a quien le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem, asimismo que dicho delito es de acción pública e imprescriptible por mandato constitucional , previendo una pena privativa de libertad de ocho (08) a diez (10) años de prisión mas la agravante que señala el articulo 46 ejusdem.

El representante del Ministerio Público afirma que en la presente causa no puede aducirse duda alguna de que el delito perpetrado se consumo, ya que el ciudadano: J.A.C.L., desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sitio donde se encontraba bajo su custodia las sustancias químicas sustraídas.

Con los elementos cursantes en autos quedó demostrado que en fechas 25 de julio de 2004 y 12 de febrero de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado D.A., realizaron procedimientos mediante el cual incautaron la cantidad de sesenta y cinco (65) y veintidós (22) panelas de cocaína, respectivamente, afirmación esta que puede ser verificada en las actas policiales insertas en el presente asunto. De igual forma se evidencia que dichas sustancias fueron trasladadas y recibidas mediante planillas de remisión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción.

Que dichas sustancias se les practico la verificación correspondiente donde se dejó constancia expresa de sus características, tales como peso, envoltorios, tipos de empaques, colocándose los precintos respectivos y determinándose que se trataba ciertamente de la sustancia denominada cocaína, por cuanto se les practicó el procedimiento de orientación denominado prueba de scout.

En el acto realizado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, se pudo evidenciar que no se correspondió las sustancias incautadas con la dejada bajo custodia en la Sala de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; es decir que fueron sustituidas dichas sustancias. Asimismo se dejó constancia que los sacos que contenían dicha sustancia estaban deteriorados y tenían huecos.

Quedó demostrado en autos que las sustancias bajo custodia en la Sala de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fueron sustituidas por otras con distintos envoltorios.

En cuanto a la presunta detención del imputado: J.A.C.L., el Tribunal observa que según comunicación de fecha 25 de Enero donde se anexa el acta de fecha 24 de enero, donde el funcionario: J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la aprehensión y lectura de derechos del ciudadano J.A.C.L., quien se encontraba laborando en la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado,

Respecto al punto tres alegado por la defensa, el Tribunal observa que cursa en autos informe pericial químico donde la funcionaria del laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional, dejo constancia que la sustancia no era droga, es decir ni estupefaciente ni psicotrópica.

También alegó la defensa que se le practicó entrevista al Imputado J.A.C.L., por sus superiores, pero es el caso que en autos no cursa las entrevistas mencionadas por la defensa.

En cuanto a la cadena de custodia en las primeras actuaciones cursa la relación donde los funcionarios de la Policía del Estado al momento de la incautación hicieron una relación especifica en cuanto a peso, medida y demos caracteristicas de la droga incautada, la cual luego fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, donde fue sustituida por otra sustancia,

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto ya que el mismo es funcionario policial cuyo credencial le permite la salida rápidamente, la pena que podría llegarse a imponer en el caso; ya que la ley presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como es el presente asunto. La magnitud del daño causado por ser un delito de mayor entidad.

Estima este Juzgador que igualmente existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad ya que el imputado podría ocultar o falsificar elementos de convicción, o influir y poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tomando en consideración el poder económico y funcional de las organizaciones del narcotráfico.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem.

Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano J.A.C.L., venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de agente, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado D.A., residenciado en el barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, teléfonos 0414-460.42.67, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.366, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad.

Motivo por el cual ratifica la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la reclusión del ciudadano: J.A.C.L., en la Comandancia de la Policía del Estado D.A..

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado D.A., en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: J.A.C.L., venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de agente, adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado D.A., Residenciado en el barrio Vista El Sol, Calle Principal, No. 18, teléfonos 0414-460.42.67 , San Félix, Estado Bolívar, titular

de la cédula de identidad No. V-13.740.366; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem. En consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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