Decisión nº 10-11. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002819

ASUNTO : LP11-P-2007-002819

SENTENCIA N°- 10 - 11.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima, Abogada Z.L.D.R., donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto del hacho se desprende que presuntamente se cometió el delito de APROPIACION INDEBIDA, consagrado en el Artículo 466 del Código Penal, el cual es de acción privada, o sea que para su procedencia debe ser previa querella de LA Víctima, lo que a todas luces constituye un obstáculo al ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código orgánico Procesal penal, lo que no consta en la presente causa.------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserta al folio 2, aparece denuncia hecha por la Ciudadana: A.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-10.239.534, domiciliado en la Urbanización D.R.P., avenida Arapuey, casa 91, Estado Mérida, en contra del Ciudadano L.O.P.P., ya que el mismo retiró de su cuenta corriente del Banco Sofitasa por Internet, por un monto de más de Cuatro Millones de Bolívares -----------------------------------------------------------------

De lo anteriormente narrado se desprende, que efectivamente estamos presuntamente en presencia del delito de APROPIACION INDEBIDA, consagrado en el Artículo 466 del Código Penal, haciéndose necesario la Querella de la parte Agraviada, para que se de inicio al Proceso, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, o sea que efectivamente existe un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso. En este orden de ideas establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: --------------------------------------------------------

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Se desprende del contenido del artículo anteriormente señalado que para que proceda el enjuiciamiento de alguna persona por la presente denuncia debe existir una querella por parte de la Víctima y así poder acudir a la Fiscalía Correspondiente, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 ejusdem. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Control N°-06, de esta Circuito Judicial Pena, Extensión el Vigía. El Vigía a los Siete (07) días del mes de Noviembre del 2007.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG, J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG--------------------------------

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