Decisión nº MP21-P-2008-000258 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000258

ASUNTO : MP21-P-2008-000258

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: M.J.M., venezolana, mayor de edad, edad 26 años, cedulado con el N° V- 22.746.685, nacido en fecha 06/06/1983, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la primera calle de la vega, segundo callejón, S.l.d.T., casa Nº 32, a dos cuadras del mercal, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda

DEFENSA PRIVADA: DRES. R.C. Y J.R.D.L.R.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.M.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público J.A.M. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

El ministerio Público acusa formalmente al ciudadano M.J.M.. Titilar de la cedula de identidad N° V-22.746.085, Por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 01 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, en los momentos que funcionarios adscritos a la Brigada Dos de Inteligencia Valles del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaban una visita domiciliaria en La Vega, Primera Calle, Segunda Transversal, Callejón El Movimiento, casa sin número visible, Municipio P.C., S.L., estado Miranda, donde se halla una vivienda construida en bloques frisados, pintada de color azul con las puertas y ventanas de metal pintadas de color a.m., con techo de zinc, amparados con una orden de allanamiento emitida por el Tribunal 5° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 31-01-2008 y acompañados de tres testigos, hallaron dentro de la misma la cantidad de un (01) envoltorio de papel sintético transparente, contentivo de setenta y un (71) envoltorios de papel aluminio, los cuales contienen cada uno de ellos, una sustancia compacta de presunta droga; un (01) monedero pequeño de color marrón, contentivo de noventa y cuatro (94) envoltorios de papel aluminio, los cuales contienen cada uno de ellos, una sustancia compacta de presunta droga; una (01) cada de fósforos, contentiva de restos de vegetales y semillas, presuntamente droga, con la mitad de un cigarrillo; cinco bolívares fuertes (Bs, F 5,oo) en un billete de papel moneda de aparente curso legal; cuatro (04) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos; dos (02) hojillas; un (01) rollo de papel de aluminio; un (01) colador de color rojo y dos (02) bolsitas de bicarbonato, motivo por el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos M.J.M.B. y L.Z.H.B., quienes se encontraban en el interior del referido inmueble para ese momento, razón por la cual trasladaron el procedimiento a la sede del Despacho, el ministerio publico con el acervo probatorio demostrara la responsabilidad penal de esta ciudadano en el delito anteriormente expuesto, siendo estos con el testimonio de los expertos 1.- Declaración de la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA, Experto Profesional II adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser una de las personas quien realizó la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-130-2446 de fecha 06-03-2008, a la evidencia incautada (droga) en el procedimiento policial (folio 96, pieza 1). 2.- Declaración de la funcionaria M.M., Experto Profesional I adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser una de las personas quien realizó la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-130-2446 de fecha 06-03-2008, a la evidencia incautada (droga) en el procedimiento policial (folio 96, pieza 1) 3.- Declaración del funcionario D.O. adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-053-089, de fecha 02-02-2008, practicada a la evidencia incautada, descrita como la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs. F. 5,oo) en papel moneda de aparente curso legal y cuatro (04) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos (folio 93, pieza 1). los funcionarios aprehensores 1.- Declaración del SUB-INSPECTOR N.F., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. 2- Declaración del O.O., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. 3.- Declaración del DETECTIVE G.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. 4.- Declaración del DETECTIVE O.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. 5.- Declaración del DETECTIVE E.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. 6.- Declaración del DETECTIVE J.T., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada 2, con sede en S.L.d.T., por ser uno de los funcionarios quien practicó la aprehensión del imputado de autos y recuperaron la evidencia incautada. Y el testimonio de los testigos 1.- Declaración del ciudadano R.A.D.R., por ser el mismo testigo presencial del procedimiento policial que originó la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia (folio 14, pieza 1). 2.- Declaración del ciudadano YOSMAN BERRIOS BASTIDAS, por ser el mismo testigo presencial del procedimiento policial que originó la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia (folio 15, pieza 1). 3.- Declaración del ciudadano A.M.L., por ser el mismo testigo presencial del procedimiento policial que originó la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia (folio 16, pieza 1), con el acervo probatorio, el ministerio publico demostrara la responsabilidad del acusado plenamente identificado en su escrito acusatorio y una vez demostrada la responsabilidad penal, solicitara que se dicte una sentencia condenatoria. Por el contrario si el ministerio publico con el acervo probatorio traído al presente debate seria insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de este ciudadano el ministerio publico solicitara una carácter absolutoria pero en principio mantiene su pedimento fiscal Es todo..

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada DR. J.R.D.L.R. al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tardes, esta defensa en principio se opone a lo solicitado por el ministerio publico toda vez que en fecha 04/11/2008, la ciudadana L.Z.H.B., admitió la responsabilidad penal de unos hechos los cuales ya han sido ventilado es inoficioso continuar con este debate toda vez que ya esos hechos han sido juzgado, ya que en principio analizando las actas que conforman la presente audiencia, se observa que en primer lugar la orden de allanamiento va dirigida a la ciudadana L.Z.H.B., quien es la propietaria del inmueble, Mi defendido lastimosamente se encontraba en ese lugar en el monto que se produjo el procedimiento policial, así mismo se observa que consta en las actas una constancia de residencia emitida por un funcionario publico el cual da fe que mi defendido vive en la ciudad de caracas específicamente en chacao, tal como consta en el expediente, así mismo la defensa establece que el precepto jurídico dado por la representación fiscal de ocultamiento, hay no hay ocultamiento, ya que para que haya ocultamiento si nos vamos al significado de la palabra ocultamiento es la acción de ocultar, de esconder, cosa que en caso no fue ya que cuando llegaron los funcionarios policiales, consiguieron las evidencias a la vista, así mismo establecen que incautaron un colador y un rollo de papel de aluminio esos son utensilios propios de una cocina, que están a la vista de todo, por otro lado mi defendido estaba visitando a su hermana ese día , y aunado a que la ciudadana ÑEIDY Z.H., admitió los hechos en su oportunidad la responsabilidad penal es individual no podemos traer a colación unos hechos por los cuales ya hay una persona condenada por esos hechos es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa . Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la codefensa DR. R.C. quien expuso:

La defensa quiere solicitar que sea incorporado el testimonio de la ciudadana L.Z.H.B., como prueba complementaria. Es todo.

Acto seguido el tribunal vista la solicitud hecha por la fecha se le concede le derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien manifestó lo siguiente:

El ministerio publico, se opone a lo solicitado por la defensa, toda vez que el articulo 359 de la norma adjetiva penal, establece entre otras cosas que se podrá incorporar excepcionalmente si en el transcurso del presente debate surgen un hecho o una circunstancia nuevos, como nueva pruebas, tal es el caso que nos ocupa no ocurre, ya que la defensa en su debida oportunidad no la promovió este no es el momento procesal para solicitar la misma ya que la norma es muy clara en establecer un hecho nuevo y cual el ese hecho nuevo, en razón de ello es por lo que el ministerio público solicita que se declare sin lugar la solicitud hecha por la defensa. Es todo.

Acto seguido vista la solicitud hecha por la defensa la cual se opone el fiscal del ministerio público, este tribunal observa que en la audiencia preliminar realizada en fecha 04/11/2008, la ciudadana L.Z.H.B., admitió los hechos y se dicto su respectiva sentencia condenatoria, en razón de ello el tribunal observa que estamos en presencia de un hecho nuevo el cual no se tenia conocimiento con posterioridad a la presente audiencia, ya que no se sabia si la ciudadana en mención iba a declarar o no y mucho menos si iba ha admitir responsabilidad alguna sobre los hechos, en razón de ello se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa, en consecuencia se ordena librar oficio al tribunal primero de ejecución de esta misma extensión judicial penal a fines de solicitar autorización para realizar el traslado a la sede de este tribunal para que sea evacuado el testimonio de dicha ciudadana, así mismo se ordena librar la respectiva boleta de traslado de la referida ciudadana dirigida al INSTITUTO DE ORIENTACION FEMENINA ( INOF). Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el funcionario J.T., titular de la cedula de identidad Nº V-13.823.297, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Bueno ese día se realizo una visita domiciliaria, mi función como tal consistió en revisar la vivienda, al pesar del tiempo si recuerdo que se consiguieron porciones de drogas en el cuarto, en la cocina y en la sala una caja de fósforo que tenían resto de semillas vegetales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntar formuladas por la representación fiscal el mismo respondió lo siguiente:

En donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En el sector la vega, s.l.d.T.T.T.. PREGUNTA: Practicaron esa visita en donde un inmueble un establecimiento comercial? RESPUESTA: Era un inmueble de fabricación rudimentaria, era una casa PREGUNTA: La visita domiciliaria fue emanada de un tribunal? RESPUESTA: Si la misma fue emanada por un tribunal. PREGUNTA: Se acompañaron de testigos? RESPUESTA: Si nos acompañamos de dos testigos, cuando nos trasladamos al lugar. PREGUNTA: Usted cuando ingresa al inmueble ingresa solo o en compañía de los testigos? RESPUESTA: Entro con los otros funcionarios inmediatamente ingresan los dos testigos. PREGUNTA: Quien le leyó la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en el lugar? RESPUESTA: La orden de allanamiento la leyó el inspector N.F.. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: Como tres o cuatro personas habían unos niños. PREGUNTA: Por donde empezaron a inspeccionar la vivienda? RESPUESTA: Empezando hay un cuarto lo procedimos a inspeccionar, se incautaron varios envoltorios, en un escaparate eran como 70 envoltorios envueltos en papel de aluminio, se abrió uno de ellos y era una pasta compacta. PREGUNTA: En todo el procedimiento estuvieron presentes los testigo? RESPUESTA: Si en todo el allanamiento estuvieron presentes los testigos. PREGUNTA: Posteriormente hacia donde se trasladaron? RESPUESTA: Nos trasladamos hacia la parte de atrás que fungía como cocina y comedor se consiguieron otros envoltorios, era mas y los testigos siempre estuvieron con nosotros, en la cocina comedor se encontraron mas de 70 eran como 90 envoltorios. PREGUNTA: Cuantas personas quedaron detenidas en el procedimiento? RESPUESTA: Quedaron detenido un muchacho y su hermana. a quien iba dirigida la orden era la persona masculina en la vivienda y a su hermana. PREGUNTA: La persona masculina se identifico como propietario de la vivienda? RESPUESTA: Si se identifico como propietario de la vivienda, una vez llegado al lugar se pregunto quien era el propietario de la vivienda y dijo que era el. PREGUNTA: Y que paso con las otras personas que se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: había una persona mayor que se quedo en resguardo le los niños. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose constancia que la defensa no formulo preguntas.

Acto seguido el tribunal interrogo al funcionario policial de la siguiente manera:

Funcionario como es la estrategias de aprehender a las personas en la vivienda si varias personas se encuentran en el lugar? RESPUESTA: En este caso llegamos a buscar a la persona de la vivienda en este caso en el primer cuarto quien dormía hay era la muchacha mas la orden estaba a nombre de otra persona, aprehendimos a la muchacha ya que ella también puede vender la única persona que duerme en ese cuarto manifestó que era e.e.. PREGUNTA: El ciudadano le manifestó que era el propietario? RESPUESTA: Si el nos dijo que era el propietario de la vivienda. PREGUNTA: Por que no aprehendieron al apersona mayor? RESPUESTA: La persona mayor vivía en la casa no nos dijo que era propietaria de la vivienda. PREGUNTA: La muchacha vivía en esa vivienda? RESPUESTA: La muchacha decía que vivía hay. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado funcionario Policial Adscrito al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, L.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-12258332 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Eso fue un allanamiento que se practico en s.l. en la tercera trasversal en el sector la vega, nosotros lo que hicimos fue reguardar el perímetro, el allanamiento fue positivo y se consiguió una droga. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntar formuladas por la representación fiscal el mismo respondió lo siguiente:

Funcionario cual fue su actuación en el procedimiento policial? RESPUESTA: Mi función fue cubrir el perímetro Reguardar al casa mientras se realiza la visita domiciliaria. PREGUNTA: Recuerda usted si ingreso a la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo si ingrese a la vivienda porque ese día practicamos varios allanamientos. PREGUNTA: Que funcionarios practicaron la revisión del inmueble? RESPUESTA: Los funcionarios NICOLAS, M.E. y J.T.. PREGUNTA: Estuvieron presente en la visita domiciliaria todo el tiempo los testigos? RESPUESTA: Si cada vez que hacemos un allanamiento se encuentran presente los testigos., inclusive le dijimos a la presiona si tenia una persona de su confianza para que estuviera presente y el mismo me manifestó que no PREGUNTA: Que se incautaron en el procedimiento? RESPUESTA: En el procedimiento policial se incautaron droga y unos teléfonos celulares. PREGUNTA: Quedaron detenidas algunas personas en el procedimiento? REPSUESTA: Si quedaron detenidas dos personas una muchacha y un muchacho que quedaron detenidos. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: El allanamiento duro como una o dos horas por los espacios de la vivienda. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario policial respondió lo siguiente:

“Recuerda el nombre la persona que se identifico como propietario de la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo el nombre de la persona que se identifico como propietario de la vivienda. PREGUNTA: Recuerda usted si aparte de las personas que quedaron detenidas en la visita domiciliaria se encontraban otras personas presentes? RESPUESTA: No recuerdo si habían otras personas adentro de la vivienda, yo no ingrese a la vivienda, los funcionarios que ingresan a la vivienda fueron otros, me manifestaron por radio que fue positivo. PREGUNTA: Cuando le dicen que es positivo a que se refieren que es positivo? RESPUESTA: Positivo cuando consiguen algo. PREGUNTA: Y que fue lo que incautaron? RESPUESTA: Se incauto una presunta droga. PREGUNTA: Siempre van acompañados a los allanamiento de testigos? RESPUESTA: Si vamos acompañados de testigos. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal procede a interrogar al funcionario policial de la siguiente manera:

“Cual fue el motivo para que ustedes solicitaran la orden de visita domiciliaria al lugar y posteriormente la practicaran? RESPUESTA Ya que se recibieron llamadas de que había una distribución de droga, en ese lugar ya que en ese tiempo teníamos un teléfono local y estaba a la orden de las personas mediante un numero que estaba publicado en los periódicos. PREGUNTA: Tiene conocimiento que decían en esas llamadas? RESPUESTA: En las llamadas decían que en sector la vega en s.l. se distribuye droga en montón. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento su usted practico alguna averiguación preliminar en el presente caso? RESPUESTA: No recuerdo pero creo que no realice alguna investigación previa, en la estática. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado al funcionario G.J.S., Titular de la cedula de identidad Nº V-14.016400, adscrito al instituto Autónomo de policía de Estado Miranda, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Bueno eso fue un allanamiento que se realizo en el sector la vega en s.l. hubieron dos personas detenida se incautaron mas de 160 envoltorios de drogas, hubieron dos testigos presénciales, quedaron detenidas dos persona una femenina y una persona masculina. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

“Usted a que cuerpo policial pertenece? RESPUESTA: A la IAPEM, división de investigaciones. PREGUNTA: Ustedes practicaron la visita domiciliaria en presencia de los testigos? RESPUESTA: Si se realizo la visita domiciliaria con dos testigos. PREGUNTA: En donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En la tercera transversal del sector la vega, no recuerdo la casa. PREGUNTA: Porque solicitaron ustedes la orden de allanamiento? RESPUESTA: Se solicito la orden de allanamiento por reiteradas denuncias que hicieron en la división. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? RESPUESTA: se detienen a las dos personas ya que estaban dentro de la casa, yo quede resguardando el sitio por la parte de afuera mientras llegaron los otros funcionarios, yo esta resguardarnos el perímetro de la casa. PREGUNTA: Quien comandaba la comisión? RESPUESTA: El inspector Fernández, el nos iba informando lo que iban incautando. PREGUNTA: Que le informaron que incautaron? RESPUESTA: Dentro de un cuarto se incautaron setenta envoltorios, en la cocina y una caja de fósforo había resto de semilla vegetal de presunta marihuana. PREGUNTA: Los funcionarios policiales entraron en compañía de los testigos? RESPUESTA: Si ellos entraron en compañía de los testigos. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente:

Cuando usted pasaron a la casa pasaron los funcionarios y luego dice que si pasaron los testigos? RESPUESTA: Estábamos hablando de la presencia de los funcionarios los nombres por que estaban conmigo en el allanamiento. PREGUNTA: Cuando sus compañeros consiguieron los envoltorios como tuvo usted conocimiento de eso? RESPUESTA: El inspector mientras estaba supervisando nos dijo que se consiguió una droga en el cuarto, en la cocina. PREGUNTA: Le dijeron que se tardaron en conseguir la misma? REPSUESTA: No dicen cuanto se tardan en conseguirla si no solo nos dicen que consiguieron. PREGUNTA: Que consiguieron? RESPUESTA: Ellos consiguieron una presunta droga. PREGUNTA: Contra quien iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: Donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En la tercera transversal del sector la vega en S.T.d.T.. PREGUNTA: Recuerda usted a nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: no recuerdo a nombre de quien iba dirigida la visita domiciliaria. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente manera? Usted participio y hace un estudio preliminar tuvo conocimiento de esa investigación previa? RECUERDO: No recuerdo si estuvo de mi parte de mi investigación o de otro funcionario cada quien recibe una investigación y se realiza la misma. Pregunta: Por que si habían varias personas en la vivienda detienen a estas dos personas? RESPUESTA: Cuando realiza en allanamiento había una señora mayor y estaban las dos personas que eran una mujer y un hombre. Es todo.

Acto seguido es llamado al funcionario O.J.O., titular de la cedula de identidad nº V-6.080.545, adscrito al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Eso fue un allanamiento a principio de mes de febrero estaba el inspector N.F. al mando de la comisión previo orden de visita domicilia en el sector la vega, en compañía de los testigos, los funcionarios, J.t. E.m. y el inspector penetraron a la vivienda del ciudadano marcos, mi personas se quedo de apoyo en la parte externas, después el inspector Fernández, que se había incautado mas de cien envoltorios. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la fiscalía el funcionario respondió lo siguiente:

Usted practico algún tipo de investigación previa? RESPUESTA: Si no me equivoco yo hice la estática en virtud de las denuncias hechas por los vecinos decían que en esa vivienda vendía estupefacientes. PREGUNTA: Sabe usted el nombre de ciudadano propietario de la vivienda? RESPUESTA: Un ciudadano de nombre marcos. PREGUNTA: Cual fue el motivo por el cual ustedes solicitaron la visita domiciliaria? RESPUESTA: Debido a las denuncias que realizaron unos vecinos del sector manifestando que en ese sector había una venta de sustancia psicotrópicas y estupefacientes. PREGUNTA: En que consiste esa estática? RESPUESTA: Se comisiona una personas que residen en el lugar y se visualiza la vivienda las personas que entran hay y de acuerdo de las circunstancia que se sospecha si vende algo hay un intercambio, se monta una vigilancia. PREGUNTA: Usted participo en la estática? REPSUESTA: Si participe en la estática, ese día se hicieron múltiples allanamiento en el sector. PREGUNTA: Cuando se practica la visita domiciliaria cual fue su participación? RESPUESTA: El apoyo externo vigilar EL mismo. Pregunta.: Usted llego a ingresar a la vivienda? RESPUESTA: No ingrese en la vivienda. Pregunta: Que hizo usted en la parte externa? RESPUESTA: En la parte externa había un movimiento de personas vecinos del sector y luego se dispersaron, nos informaron que localizaron sustancia estupefacientes PREGUNTA: Quien le manifestó que incautaron eso? RESPUESTA: El inspector N.F. me manifestó que era positivo. PREGUNTA: Ustedes se hicieron acompañar en el allanamiento de los testigos? RESPUESTA: Si fuimos acompañados de los testigos por dos testigos. PREGUNTA: Estos testigos ingresaron a la vivienda? RESPUESTA: Ellos ingresaron a la vivienda con los funcionarios PREGUNTA: Que incautaron en el procedimiento policial? RESPUESTA: El me indico que si era positivo la localización de al sustancia estupefaciente dentro del inmueble. PREGUNTA: Que cantidad de sustancia incautaron? RESPUESTA: Mas de cien envoltorios envueltos en papel de aluminio. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario policial respondió lo siguiente:

A nombre de que persona iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: A nombre de un ciudadano de nombre Marcos. PREGUNTA: Esta persona se encontraba hay en el momento que practicaron la visita domiciliaria? RESPUESTA: Si se encontraba en el lugar con una ciudadana. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado al Funcionario policial Adscrito al Instituto de Policial del Estado M.A.E.M., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Practicamos un allanamiento hace dos años aproximadamente, en s.l. fue en la vega tercera transversal detuvimos a dos personas incautamos unas porciones de droga habían unos infantes en la vivienda se quedaron con su abuela, mi participaron incaute una cajetilla de fósforo la cual tenia una presunto restos de semilla vegetal de presunta droga se incauto droga en el cuarto y en la cocina había como 70 envoltorios en unos de los cuartos. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:

Usted localizo una cajita de fósforo, que contenía la misma adentro? RESPUESTA si no mas recuerdo en la sala en una pequeña mesita, se incauto y la misma tenia restos de señilla vegetal PREGUNTA: Donde incautaron los envoltorios? REPSUESTA: Unos envoltorios se localizaron en la cocina en total fueron como ciento cincuenta o ciento setenta envoltorios PREGUNTA: En el momento que realizaron la visita domiciliaria se hicieron acompañar los testigos? RESPUESTA: En el momento que consiguen los envoltorio lo hicieron en dos testigos si no mas recuerdo. Pregunta: usted estaba presente en la visita domiciliaria? RESPUESTA: Si estaba presente en cada espacio estamos en presencia los dos funcionarios. PREGUNTA: Cuantas personas detuvieron ustedes? RESPUESTA: Dos personas resultaron detenidas. PREGUNTA: Eran personas del mismo sexo? RESPUESTA: Eran un caballero y una dama. PREGUNTA: Que le manifestaron ellos? REPSUESTA: Ellos no manifestaron nada. PREGUNTA: El caballero se identifico como dueño de la vivienda? RESPUESTA Si el caballero se identifico como propietario del inmueble. PREGUNTA: Resulto detenido el en el procedimiento? RESPUESTA: Si el resulto detenido en el procedimiento. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés criminalistico incautaron? RESPUESTA: Se encontraron dos o tres equipos telefónicos la sustancia unos coladores, implementos para la fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por el mismo el funcionario respondió lo siguiente:

La orden de allanamiento a nombre de quien iba dirigida? RESPUESTA: La orden de allanamiento no recuerdo el nombre de un señor. PREGUNTA: Cunado ustedes buscando los objetos en el allanamiento como consiguen esas evidencias? RESPUESTA: uno dentro de la cocina el otro estaba en un closet y la cajetilla la conseguí en la sala al lado de una mesita. PREGUNTA: En que parte de la cocina incautaron los envoltorios? RESPUESTA: Sobre las rejillas dentro de la cocina. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal le formulo las siguientes preguntas al funcionario policial quien expuso lo siguiente:

Cuantas personas se encontraban la vivienda? RESPUESTA: Como cinco personas estaba una señora mayor, dos personas adultas y creo que uno o dos niños. PREGUNTA: Las personas que aprehenden le dijeron que Vivian hay? RESPUESTA: Si me manifestaron que vivían hay. Es todo.

Acto seguido es llamado al funcionario policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el Inspector N.F., Titular de la cedula de identidad Nº V-12.561.549 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

Eso fue un allanamiento que se efectuó en el municipio P.c. en el sector la vega, primera calle, en donde se encontraron varios objetos de interés criminalisticos y donde resultaron detenidos dos personas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al funcionario policial y a preguntas formuladas por la vindicta publica el funcionario respondió lo siguiente:

“Cual fue su actuación en ese procedimiento policial? RESPUESTA: Mi actuación fue la de supervisor del procedimiento. PREGUNTA: Específicamente en que consiste la supervisión? REPUESTA: La orden de allanamiento y supervisión de toda el área y de lo que hacen los funcionarios. PREGUNTA: Usted ingreso a la vivienda? REPSUESTA: Si ingrese a la vivienda. PREGUNTA: Y usted ingreso a la vivienda en presencia de los testigos? RESPUESTA: Si cuando se asegura el sitio yo ingreso con los dos testigos y leo la orden. PREGUNTA: Usted fue el funcionario que leyó la orden? RESPUESTA: Si yo fui el funcionario que leí la orden de allanamiento. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? RESPUESTA: Se encontraban dos personas cuando ingresamos a la vivienda. PREGUNTA: Usted llego ha hablar con las personas que se encontraban en el inmueble? RESPUESTA No hable con las personas que estaban en el inmueble. PREGUNTA: Las personas que se encontraban en el inmueble eran de mismo sexo o de sexo distintos. PREGUNTA: Era una mujer y un muchacho. Pregunta: Quien se identifico como propietario del inmueble? RESPUESTA: Si el masculino se identifico como propietario del inmueble si no mas recuerdo manifestaron que se llamaba marcos. PREGUNTA: Cuando llegan al inmueble y ingresan al mismo que función desplegaron? RESPUESTA: Inmediatamente se procede a Leer la orden de allanamiento, le digo que busque un testigo de su confianza, en ese momento no hubo testigos de su confianza, se llama a una femenina a los fines de revisar a la ciudadana. PREGUNTA: Que se incauto en el lugar? RESPUESTA: Se encontró droga, dinero y teléfono. PREGUNTA: Como se encontraban los envoltorios? RESPUESTA: Estaban en envoltorios de papel de aluminio, PREGUNTA: Donde se localizaron los envoltorio? RESPUESTA: Se incautaron en un cuarto y la segunda fue dentro de una cocina como de ciento setenta envoltorios aproximadamente eran. PREGUNTA: Quien incautaron los envoltorios? RESPUESTA: El funcionario J.T., fue quien me mostró lo que incautaron. PREGUNTA: Recuerda usted en que parte del cuarto fue que se encontró la presunta droga? RESPUESTA: creo que fue en un escaparate. PREGUNTAS: En ese procedimiento policial cuantas personas quedaron detenidas? RESPUESTA: Quedaron detenidas dos personas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario policial quien a preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente:

Cuando usted manifiesta que consiguieron droga donde ubicaron la misma? RESPUESTA: La misma se encontraba dentro de un escaparate. PREGUNTA: Usted observo la droga incautada? RESPUESTA: Si observe la droga yo soy el supervisor en el allanamiento y observo todo lo incautado. PREGUNTA: La evidencia que ustedes incautaron se encontraba ala vista? RESPUESTA: No estaba tanto a la vista esta dentro del escaparate algo oculta. PREGUNTA: Que tiempo tardaron en practicar el allanamiento y incautaron la evidencia rápidamente? RESPUESTA: En realidad no le sabría decirle en que tiempo incautamos la evidencia ya que uno no esta cronometrando el tiempo podemos pasar hasta todo el día practicando el allanamiento haciendo la inspección. PREGUNTA: A nombre de quien se encontraba la orden de allanamiento? RESPUESTA: La orden de allanamiento estaba dirigida al ciudadano de nombre marcos. PREGUNTA: Recuerda que personas se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: Recuerdo que se encontraban dos adultos y no recuerdo creo que habían unos niños pero en realidad no recuerdo. Es todo.

Acto seguido es llamado el testigo A.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-6.126.475,quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expuso:

A nosotros nos agarraron como a las 04 de la mañana para llevarnos de testigos para una casa, cuando llegamos a la casa los funcionarios entraron a la misma con nosotros, encontraron unos envoltorios con envoltorios pequeños que era de material blanco. Envuelto en papel de aluminio Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:

Donde se encontraba usted en el momento que lo abordan los funcionarios? REPSUESTA: En la camioneta de Charallave. PREGUNTA: Específicamente donde se encontraba? RESPUESTA: En el Terminal de s.t.. PREGUNTA: Los policías estaban uniformados? RESPÙESTA: Si los policías estaban uniformados. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios policiales? RESPUESTA: Los policiales nos dijeron móntate en la patrulla y nos llevaron y cuando iban en el camino nos hicieron un allanamiento. PREGUNTA: Hacia donde lo llevaron a usted? RESPUESTA Hacia S.l.. PREGUNTA. Cuantos testigos era? RESPUESTA: Éramos cinco testigos el ayudante mió y otras personas que estaba hay que se llevaron al Terminal. PREGUNTA: Cuando ingresan a la vivienda que hacen los funcionarios? RESPUESTA: Tiraron a la gente al piso y dijeron que se quedaran quieta. Pregunta: Cuantas personas sed encontraban en el lugar? RESPUESTA: Eran como cinco habían unos muchachitos una señora una muchacha. PREGUNTA: Cuando lo montan los funcionarios en la patrulla que le dijeron? RESPUESTA: Ellos no me dijeron nada me dijeron montara me llevaron a la comisaría y luego fue que me dijeron que era que iba a servir como testigo en una orden de allanamiento. PREGUNTA: Todos los funcionarios andaban juntos? RESPUESTA: Si todos íbamos con los funcionarios íbamos juntos. PREGUNTA: Que incautaron? RESPUESTA; Se incautaron unos envoltorios. PREGUNTA: Donde localizaron esos envoltorios? RESPUESTA: En el último cuarto estaban en una mesa. PREGUNTA: EN que forma se encontraban esos envoltorios? RESPUESTA: Eran de papel de aluminio. PREGUNTA: Cuantos envoltorios eran? RESPUESTA: Eran bastante eran chiquiticos. PREGUNTA: Que otras cosas incautaron en el lugar? RESPUESTA: Unos teléfonos celulares. PREGUNTA: Se llevaron personas detenidas en el procedimiento? REPSUESTA: No se si creo que se llevaron a una señora. PREGUNTA: Usted supo algo mas sobre estos hechos? RESPUESTA: No hasta hoy que fue que estoy aquí. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:

Usted dice que lo agarraron en camino a Charallave y lo motaron en la patrulla y lo llevaron que le dijeron ellos para donde iban? RESPUESTA: Ellos no dijeron nada, nos llevaron y cuando llegamos a la jefatura fue que nos informaron que íbamos como testigo para un allanamiento. PREGUNTA: En donde se encontraban los envoltorios que usted acaba de manifestar? REPSUESTA: Estaban los envoltorios encima de una mesa. PREGUNTA: Estaban a la vista? RESPUESTA: Si estaban a la vista. PREGUUNTA: Cuantos testigos eran ustedes? REPSUESTA: Eran cinco testigos. PREGUNTA: Cuantas personas habían en el lugar? RESPUESTA: habían como cinco personas habían niños como de nueve año una niña como de 11 años. PREGUNTA: Detuvieron a alguna persona? RESPUESTA: A una señora PREGUNTA: Ustedes presenciaron el allanamiento? RESPUESTA: Si los funcionarios nos llevaron a todas partes de la casa y veíamos lo que hacían. PREUGNTA: Que otras cosas incautaron? RESPUESTA: Incautaron unos teléfonos celulares. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal interroga al testigo de la siguiente manera:

Usted en su exposición manifestó al tribunal que cuando ustedes entran a la casa habían varias personas? RESPUESTA: Si habían varias personas y lo pusieron en la casa. Pregunta: A quien le entregan la orden de allanamiento? REPSUESTA: Se la dan a la señora el papel. PREUGNTA: Recuerda que le dicen los funcionarios a la señora? REPSUESTA: No recuerdo que le dice la señora. PREGUNTA: Le preguntaron si la señora era la dueña de la vivienda? REPSUESTA: Si ella dijo que era ella la dueña de la vivienda. PREGUNTA: Vio usted las personas que se llevaron detenidas? RESPUESTA: Yo ví que esposaron nada mas a la señora. Es todo no hay preguntas.

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

  1. EXPERTICIA QUIMICA Nº 700-130-2246, de fecha 03/06/2008, suscrita por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS y M.M. M.

  2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº Nº 9700/053/089, de fecha 02/02/2008, suscrita por el funcionario O.D.,

Acto seguido una vez incorporada por su lectura las pruebas documentales, se cierra el lapso de evacuación de las misma procediendo el lapso para que las partes expongas sus conclusiones, no obstante antes de conceder la palabra a las partes y siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se advierte un posible cambio de calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D. previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, advirtiéndose igualmente a las partes de su derecho de pedir la suspensión del presente debate a, los fines establecidos en el mencionado precepto legal, a lo que ambas partes señalaron que no deseaban solicitar la suspensión del debte y el acusado manifestó su deseo de no rendir nueva declaración acogiéndose al precepto constitucional .

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:

Efectivamente hemos realizado la actividad de traer a esta sala una seria de acervo probatorios que permitiera demostrar a las partes y al tribunal la responsabilidad penal del ciudadano plenamente identificado en autos, el ministerio publico acuso a dos ciudadano por la comisión ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, todo ello por una visita domiciliaria que se realizo en fecha 01/02/2008, cando el ministerio publico, indico al tribunal en el discurso de apertura que traería unas pruebas para determinar la responsabilidad del ciudadano M.b., lo hizo sabiendo que esos medios de pruebas iban ha ser evacuados y en base a los establecido en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, como lo es la búsqueda de la verdad, han quedado demostrados la búsqueda de la verdad, los funcionarios incautaron en la visita domiciliaria una cantidad suficiente de clorhidrato de cocaína y también de marihuana y por su puesto reforzando al mismo con el dicho de los testigos, se presento una acusación en contra de los dos ciudadanos el acusado presente en sala u la ultima de ellas admitió los hechos conforme al articulo 376 del copp, y le fue impuesta la condena respectiva, mas sin embargo en el tribunal de control ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, no obstante la defensa por supuesto es su rol de defender al ciudadano, trae una constancia de residencia y pretende que se determinaba que esa demostrado documentalmente que el era inocente, el lo realiza en base, a la constancia insistió la defensa que era llover sobre mojado en el desarrollo del presente juicio, por supuesto acá se trajo el testimonio de los funcionarios que actuaron en el allanamiento, los funcionarios tuvieron ciertas contradicciones, unos dijeron que iban dirigida a la negra, a pesar de esa contradicción todo lo demás fue concurrente, ya que todos manifestaron que estaban en presencia de los testigos, que incautaron la droga y la otra sustancia incautada fue encontrada en la cocina, esa sustancia estaba en esa casa que efectivamente se encontraban presentes en la sala la ciudadana D.z.b., se encontraba el acusado en sala la señora y unos niños, y en unas de las declaraciones manifiestan que el ciudadano estaba en ropa de dormir, estaba en ropa de dormir se ha mantenido el principio de juicio de que el ciudadano se encontraba de visita en el inmueble de la casa, considera el ministerio publico que en el presente caso podemos hablar de la mínima actividad probatorias, a los fines de sostener la acusación presentada, quedo demostrada la comisión del hecho y que aun con una constancia de residencia se probo que efectivamente estas dos personas e encontraban en la vivienda y que tenían el conocimiento que esa droga aquí, el ciudadano que no tenga participación es poco creíble, que una activada que ha sido sistemática por parte de la persona que tiene un nexo directo con el y que lo ve se admiten hay y no sepa que lo que esta sucediendo hay es la distribuí de la sustancia, por que cuando se solicita la orden de allanamiento no se hace de un día para otra hay una vigilancia estática hay una solicitud previa hay unos elementos que se van reuniendo para darle fuerza a esa solicitud aun cuando en una audiencia preliminar la ciudadana zuleima haya manifestado que eso era de ella que era la responsable del hecho, que ella admitía ser la responsable del delito así que el ciudadano no tenia nada que ver con eso por que estaba de visita este ciudadano también participaba de esa actividad, lo que lo hace responsable penalmente de esa actividad totalmente subsumida de la norma penal que rige la materia, por lo que la representación fiscal considera que en atención a la jurisprudencia emanada del máximo tribunal en cuanto a los delitos de lesa humanidad, la actividad ilícita y como resaltante la sentencia de fecha 27/03/2009, 349 de la sala constitucional de la sala constitucional l.e.m., el juez debe preponderar que eso esta por encima de cualquier otro delito no puede quedar impune, es por lo que solicito que la sentencia que se dicte en el presente caso sea una sentencia condenatoria. Es todo. .

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DR. J.R.D.L.R. a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

El ciudadano representante del ministerio publico ha dicho dos cosas inverosímil habla de que es poco creíble que una personas no sepa a una actividad que se dedica su hermana leal acusado le vistita quince y ultimo a llevar sus hijos, el sustento familiar, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra como principio la presunción de inocencia no puede entender no se ha demostraba que si no estaba hay, hay una constancia de residencias, como el ministerio publico dice que es poco creíble, es creíble lo que ha dicho por el acusado no se ha demostrado una participación de el, la responsable no ha sido responsable de esto, existe una constancia que es escrita por un funcionario publico que merece fe publica, es creíble que es creíble que es la residencia del señor, la única forma de desvirtuar el documente es un juicio de tacha, yo pensaba que el ministerio publico que si no conseguí ningunos de los elemento, hay una confusión unos que fueron de nombre marcos y fueron que se solicitaron la orden de allanamiento, hay otra cosa mas cuando el fiscal del Ministerio publico, a los fines de ver si es de acertar a su declaración, el hecho de que estaba a nombre de marcos sea causal, al misma estaba con el nombre de la señora como es marco, la orden venia que ver a nombre de el o a de las dos personas, muchos dijeron que había un señor o una señora, todos dijeron que eran dos que y había conseguido que buscaron en media casa, el señor manifestó que estaba en la mano, que se le dijo fue en el caminos que iba ha estar, el señor estaba nervioso ya que la situación ha vivido una situación atípica, si revisamos las actas el iba quince y ultimo y el día es primero de febrero, no tiene antecedentes penales, el señor no creo supiera lo que pasaba hay no hubiese dejado a sus menores hijo parta que cuidara a sus hijos, el ministerio Publico no atendió al contenido del articulo 281 de la norma adjetiva penal, en relación a la buscar la verdad buscar los elemento que sirvan para culpar y exculpar, hubo una Confusión de los funcionarios que ninguno depuso sobre los hechos hubo contradicciones, inclusive en la fecha que solicitaron el allanamiento y en la fecha que lo practicaron, no sucedió se practico mucho después en aras del articulo 8, 42 en concordancia del articulo 5 de la ley del cicpc, es que tenemos que creer que mi defendido es comprendido, de manera pues es todo lo que tengo que decir y alegar en este momento, solicito que se dicte el sobreseimiento en la presente causa. Es todo..

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:

Que los funcionarios que se retiraban veían al fiscal como buscando a su aprobación estos funcionarios, tiene plena conexión de los procedimiento que hacen con el fiscal que conoce el uno conoce a los funcionario, pero sabe quienes son, y es costumbre cuando se hacen los juicio cuando se para saludarse o despedirse, eso que acaba la defensa es una especulación pero dice la defensa que le resulta inverosímil que una personas no sepa a que se dedica su hermana si probablemente es un contacto no constante y no aislado es posible que no sepa a que se dedica el familiar de uno persona si es una personas que esta constantemente en una casa se sabe a que se dedica esta personas es por eso que a esta representación fiscal no le resulta inverosímil que este ciudadano pueda decir que no sabe a que se dedica su hermana manifiesta que es creíble lo que el hoy acusado ha dicho, pero que ha dicho el acusado no ha dicho nada, cuando se apertura el juicio en fecha 04/12/2009, después que la representación fiscal y la defensa dijo en su discurso de apertura y el Ministerio no ha declarado, que ha dicho el acusado el mismo no ha declarado, o acaso nos vamos a retrotraer a la investigación unas actas policiales, rompieron con el principio de la oralidad, mantiene la defensa que el visitaba a llevar la ayuda económica pero donde constan eso ciudadano juez, por que haya una constancia de residencia, al funcionario publico no consta hay si no lo que se le ha dicho , por que no se promovió el testimonio de ese ciudadano se basta la constancia por si solo habría que ve, nadie a dicho que la constancia es falsa aquí no se ha discutido la falsedad o no de la constancia hecha por la defensa. Luego dice que no se ha demostrado que tenga algún tipo de participación y mas cuando las he4rmana admitió los hechos, el ministerio publico dijo que si no conseguí los elementos solicitara el sobreseimiento, no es así el ministerio publico dijo que el acervo probatoria solicitaría una sentencia absolutoria si no fueran suficientes, pero los elementos si fueron suficientes para solicitar una sentencia condenatoria, si reconocí que hubo una contradicción pero pudimos escuchar que los funcionarios realizaron varias visitas domiciliarias, entonces por el tiempo trascurrido mas de un ño la mente puede resultar algo traicionarte en ciertos detalles, pero coincidieron que al entrar estaba el ciudadano y el ciudadano pero que coincidieron que había encontrado una droga, que en el área de al cocina también en una caja de fósforos, encontraron unos teléfonos celulares, que ambos funcionarizo estuvieron acompañados de los testigos, el testigo manifestó que encontraron la droga y unos celulares, en todo momento los testigos estuvieron acompañando a los funcionarios, hubieron unas personas detenidas, efectivamente podemos observar que el es responsable de ese delito, el ministerio publico si demostró en base a esas pruebas la responsabilidad penal de esta ciudadano. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensa a los fines de ejercer el derecho a contrarréplica señalando lo siguiente:

El fiscal del ministerio publico comienza su replica admitiendo que los funcionarios como el lo conocen lo buscan y lo ven se saludan y que seria una especulación es posible, pero la presunción de inocencia no es una especulación , el no estaba distribuyendo droga, el no vive hay dice el ciudadano fiscal dice que no le merece validez, se debió realizar una investigación con un arsenal de técnico y experto debió irse a verificar la misma, ese funcionario publico se debió a una serie de elementos a los fines de establecer que el señor vive hay, dice que el no hablo claro que no hablo, si el ciudadano fiscal tuvo acceso, no lo verifico o lo constato, quien esta obligado a realizarlo el ministerio publico es el ángel guardan, y debe actuar de buena fe esta puesto hay para culpar y exculpar, cuando saco la ley la presunción de inocencia se alega es una norma que es de obligatorio cumplimiento que en todas dimos un salto a la luna donde se nos presume inocente el ministerio publico se le olvida eso lo presume culpable, no vale una constancia de residencia un testimonio de la ciudadana que admitió los hechos, no entiendo como vamos a pedir la condenatoria de un inocente, tan es así el ministerio publico debí o facilitarle que fue lo que manifestó que hizo cada uno de los funcionarios mi defendido es inocente de esos hechos, el ministerio publico no lo demostró y el principio constitucional de presunción de inocencia tiene que seguirse hay que tomar el valor de una sentencia condenatoria y una sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra al Acusado, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente:

Ciudadana juez sobre o que dijo mi defensa ya bajaba quince y ultimo no constantemente, tengo dos niños, yo vivo en chacao en el barrio la cruz tengo bastante tiempo vivir hay nacieron mis hijos y cuando tenia el sustento para traérselo era el quince y el ultimo otra cosa que vivo en caracas, yo no se lo que pasaba hay lo que se movía hay, tenia buen trabajo y lamentablemente ni eso puedo, soy inocente estuve en el lugar equivocado y en la hora equivocada. Es todo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal.) Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas.

En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, lo cual implica que el juez debe valorar las pruebas según su convicción razonada, sin reglas de valoración establecidas en la ley.

Así mismo y encontrándonos en materia de regulación internacional, como lo es el del tráfico de drogas, debe advertirse el contenido del artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual fue ratificada por nuestro país por Ley Aprobatoria del 21 de junio de 1991, en el cual se afirma la “ legalidad de la prueba indirecta o circunstancial, para obtener el juicio de certeza acerca del conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento anímico de los delitos que se describen en el párrafo primero de dicho artículo, entre los que se encuentra el tráfico, en todas sus modalidades, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” en consecuencia esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Quedó plenamente demostrado que en fecha 01 de febrero de 2008 siendo las 6:30 horas de la mañana una Comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda efectuó visita domiciliaría amparados de orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control acompañados de dos testigos identificados como BERRIOS BASTIDAS YOSMAN y A.M.L., siendo asistidos a su vez por otro testigo a solicitud de los habitantes de la residencia allanada siendo éste el ciudadano DIAZ ROJAS R.A., ingresando a la fuerza al inmueble logrando luego avistar a varias personas entre ellos la ciudadana L.H. y el ciudadano M.B.M.J. iniciando la revisión en la vivienda logrando incautar en la misma según la experticia incorporada: “ UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN SETENTA Y UN ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, DENTRO DE UN BOLSO TIPO MONEDERO ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRON NOVENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, UNA CAJA DE FOSFOROS ELABORADA EN CARTON CON LA INSCRIPCION EL SOL ENTRE OTROS, CUYO CONTENIDO RESULTO SER SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA LOS DOS PRIMEROS Y EL TERCERO FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CUYO PESO FUE DE DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS EL PRIMERO, UN GRAMO CON OCHOCIENTOS OCHENTA EL SEGUNDO Y UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS EL TERCERO, CUYOS COMPONENTES RESULTARON SER COCAINA BASE (CRACK) LOS DOS PRIMEROS Y MARIHUANA EL TERCERO, así como según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-053-089: la cantidad de cinco bolívares fuertes, en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, siendo éste de la pasada circulación (billete de cinco mil bolívares) serial E- 11388119, Un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial 1A953A09, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular. Marca LG, modelo MX200, serial 604CYPY1050984, con estructura elaborada en material sintético de color gris y azul, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca Kyocera, modelo KX7-1K0, serial 03411730904, con estructura elaborada en material sintético de color gris y negro, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca LG, MODELO 185, serial 606KPMZ0640827, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de todos sus botones pulsadores y desprovisto de su respectiva batería y la tapa de la misma.

Todos y cada unos de los hechos narrados quedan demostrados a través de las declaraciones de los funcionarios N.F., O.O., G.S., L.M., E.M., J.T. y del testigo presencial el ciudadano A.M.L. todo ello al señalar:

• El inspector J.T. quien expuso: “Bueno ese día se realizo una visita domiciliaria, mi función como tal consistió en revisar la vivienda a pesar del tiempo si recuerdo que se consiguieron porciones de drogas en el cuarto, en la cocina y en la sala una caja de fósforo que tenían resto de semillas vegetales. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “En donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En el sector la vega, s.l.d.T.T.T.. PREGUNTA: Practicaron esa visita en donde un inmueble un establecimiento comercial? RESPUESTA: Era un inmueble de fabricación rudimentaria, era una casa PREGUNTA: La visita domiciliaria fue emanada de un tribunal? RESPUESTA: Si la misma fue emanada por un tribunal. PREGUNTA: Se acompañaron de testigos? RESPUESTA: Si nos acompañamos de dos testigos, cuando nos trasladamos al lugar. PREGUNTA: Usted cuando ingresa al inmueble ingresa solo o en compañía de los testigos? RESPUESTA: Entro con los otros funcionarios inmediatamente ingresan los dos testigos. PREGUNTA: Quien le leyó la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en el lugar? RESPUESTA: La orden de allanamiento la leyó el inspector N.F.. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: Como tres o cuatro personas habían unos niños. PREGUNTA: Por donde empezaron a inspeccionar la vivienda? RESPUESTA: Empezando hay un cuarto lo procedimos a inspeccionar, se incautaron varios envoltorios, en un escaparate eran como 70 envoltorios envueltos en papel de aluminio, se abrió uno de ellos y era una pasta compacta. PREGUNTA: En todo el procedimiento estuvieron presentes los testigo? RESPUESTA: Si en todo el allanamiento estuvieron presentes los testigos. PREGUNTA: Posteriormente hacia donde se trasladaron? RESPUESTA: Nos trasladamos hacia la parte de atrás que fungía como cocina y comedor se consiguieron otros envoltorios, era mas y los testigos siempre estuvieron con nosotros, en la cocina comedor se encontraron mas de 70 eran como 90 envoltorios. PREGUNTA: Cuantas personas quedaron detenidas en el procedimiento? RESPUESTA: Quedaron detenido un muchacho y su hermana. a quien iba dirigida la orden era la persona masculina en la vivienda y a su hermana. PREGUNTA: La persona masculina se identifico como propietario de la vivienda? RESPUESTA: Si se identifico como propietario de la vivienda, una vez llegado al lugar se pregunto quien era el propietario de la vivienda y dijo que era el. PREGUNTA: Y que paso con las otras personas que se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: había una persona mayor que se quedo en resguardo le los niños. Es todo no hay mas preguntas.”

Tal declaración señala claramente que la comisión policial actuó ajustada a derecho cuando amparados con la orden de allanamiento dirigida específicamente a esa dirección y acompañados con tres testigos presenciales, dos por los funcionarios policiales y uno llamado por los habitantes de la vivienda, proceden a ingresar a la misma donde se encontraban la ciudadana L.H., y el acusado el ciudadano M.B.M.J., practicándose la inspección de la misma en compañía de los tres testigos donde señala que logran hallar entre setenta (70) y noventa (90) envoltorios; así como otros elementos de interés criminalìstico como son teléfonos celulares, y dinero en efectivo todo ello en presencia de los testigos quienes presenciaron la incautación realizada.

• Con la declaración del funcionario O.O. quien expuso: “Eso fue un allanamiento a principio de mes de febrero estaba el inspector N.F. al mando de la comisión previo orden de visita domicilia en el sector la vega, en compañía de los testigos, los funcionarios, J.t. E.m. y el inspector penetraron a la vivienda del ciudadano marcos, mi personas se quedo de apoyo en la parte externas, después el inspector Fernández, que se había incautado mas de cien envoltorios. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted practico algún tipo de investigación previa? RESPUESTA: Si no me equivoco yo hice la estática en virtud de las denuncias hechas por los vecinos decían que en esa vivienda vendía estupefacientes. PREGUNTA: Sabe usted el nombre de ciudadano propietario de la vivienda? RESPUESTA: Un ciudadano de nombre marcos. PREGUNTA: Cual fue el motivo por el cual ustedes solicitaron la visita domiciliaria? RESPUESTA: Debido a las denuncias que realizaron unos vecinos del sector manifestando que en ese sector había una venta de sustancia psicotrópicas y estupefacientes. PREGUNTA: En que consiste esa estática? RESPUESTA: Se comisiona una personas que residen en el lugar y se visualiza la vivienda las personas que entran hay y de acuerdo de las circunstancia que se sospecha si vende algo hay un intercambio, se monta una vigilancia. PREGUNTA: Usted participo en la estática? REPSUESTA: Si participe en la estática, ese día se hicieron múltiples allanamiento en el sector. PREGUNTA: Cuando se practica la visita domiciliaria cual fue su participación? RESPUESTA: El apoyo externo vigilar EL mismo. Pregunta.: Usted llego a ingresar a la vivienda? RESPUESTA: No ingrese en la vivienda. Pregunta: Que hizo usted en la parte externa? RESPUESTA: En la parte externa había un movimiento de personas vecinos del sector y luego se dispersaron, nos informaron que localizaron sustancia estupefacientes PREGUNTA: Quien le manifestó que incautaron eso? RESPUESTA: El inspector N.F. me manifestó que era positivo. PREGUNTA: Ustedes se hicieron acompañar en el allanamiento de los testigos? RESPUESTA: Si fuimos acompañados de los testigos por dos testigos. PREGUNTA: Estos testigos ingresaron a la vivienda? RESPUESTA: Ellos ingresaron a la vivienda con los funcionarios PREGUNTA: Que incautaron en el procedimiento policial? RESPUESTA: El me indico que si era positivo la localización de al sustancia estupefaciente dentro del inmueble. PREGUNTA: Que cantidad de sustancia incautaron? RESPUESTA: Mas de cien envoltorios envueltos en papel de aluminio. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A nombre de que persona iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: A nombre de un ciudadano de nombre Marcos. PREGUNTA: Esta persona se encontraba ahi en el momento que practicaron la visita domiciliaria? RESPUESTA: Si se encontraba en el lugar con una ciudadana. Es todo no hay más preguntas.

Dicha declaración es conteste con la de la de los funcionarios N.F., G.S., L.M., E.M., J.T. al referir que efectivamente la comisión policial llega a dicha dirección que correspondía a la residencia donde se encontraban la ciudadana L.H. y el ciudadano M.B.M.J. acompañados de dos testigos y se busco la presencia de otro testigo solicitado por los habitantes de la residencia, amparados en una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, cuando al ingresar y realizar la inspección de la misma en presencia de los testigos logran incautar evidencias de interés criminalìstico como son teléfonos celulares y sustancias estupefacientes preparadas en pequeñas porciones envueltas en papel de aluminio.

• El funcionario G.S. quien expuso: “Bueno eso fue un allanamiento que se realizo en el sector la vega en s.l. hubieron dos personas detenidas se incautaron más de 160 envoltorios de drogas, hubieron dos testigos presénciales, quedaron detenidas dos persona una femenina y una persona masculina. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted a que cuerpo policial pertenece? RESPUESTA: A la IAPEM, división de investigaciones. PREGUNTA: Ustedes practicaron la visita domiciliaria en presencia de los testigos? RESPUESTA: Si se realizo la visita domiciliaria con dos testigos. PREGUNTA: En donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En la tercera transversal del sector la vega, no recuerdo la casa. PREGUNTA: Porque solicitaron ustedes la orden de allanamiento? RESPUESTA: Se solicito la orden de allanamiento por reiteradas denuncias que hicieron en la división. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? RESPUESTA: se detienen a las dos personas ya que estaban dentro de la casa, yo quede resguardando el sitio por la parte de afuera mientras llegaron los otros funcionarios, yo esta resguardarnos el perímetro de la casa. PREGUNTA: Quien comandaba la comisión? RESPUESTA: El inspector Fernández, el nos iba informando lo que iban incautando. PREGUNTA: Que le informaron que incautaron? RESPUESTA: Dentro de un cuarto se incautaron setenta envoltorios, en la cocina y una caja de fósforo había resto de semilla vegetal de presunta marihuana. PREGUNTA: Los funcionarios policiales entraron en compañía de los testigos? RESPUESTA: Si ellos entraron en compañía de los testigos. Es todo no hay mas preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Cuando usted pasaron a la casa pasaron los funcionarios y luego dice que si pasaron los testigos? RESPUESTA: Estábamos hablando de la presencia de los funcionarios los nombres por que estaban conmigo en el allanamiento. PREGUNTA: Cuando sus compañeros consiguieron los envoltorios como tuvo usted conocimiento de eso? RESPUESTA: El inspector mientras estaba supervisando nos dijo que se consiguió una droga en el cuarto, en la cocina. PREGUNTA: Le dijeron que se tardaron en conseguir la misma? REPSUESTA: No dicen cuanto se tardan en conseguirla si no solo nos dicen que consiguieron. PREGUNTA: Que consiguieron? RESPUESTA: Ellos consiguieron una presunta droga. PREGUNTA: Contra quien iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: Donde practicaron ustedes la visita domiciliaria? RESPUESTA: En la tercera transversal del sector la vega en S.T.d.T.. PREGUNTA: Recuerda usted a nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento? RESPUESTA: no recuerdo a nombre de quien iba dirigida la visita domiciliaria. Es todo no hay mas preguntas.

Dicha declaración es conteste con la de la de los funcionarios N.F., O.O., L.M., E.M., J.T., al referir que efectivamente la comisión policial llega a dicha dirección que correspondía a la residencia que se encontraba habitada por los ciudadanos L.H. y del ciudadano M.B.M.J., acompañados de dos testigos y se busco la presencia de otro testigo solicitado por el acusado, amparados en una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, cuando al ingresar y realizar la inspección de la misma en presencia de los testigos logran incautar evidencias de interés criminalìstico como son teléfonos celulares y sustancias estupefacientes.

• El funcionario L.J.M., quien expuso: “Eso fue un allanamiento que se practico en S.L. en la tercera trasversal en el sector la vega, nosotros lo que hicimos fue reguardar el perímetro, el allanamiento fue positivo y se consiguió una droga. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Funcionario cual fue su actuación en el procedimiento policial? RESPUESTA: Mi función fue cubrir el perímetro Reguardar al casa mientras se realiza la visita domiciliaria. PREGUNTA: Recuerda usted si ingreso a la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo si ingrese a la vivienda porque ese día practicamos varios allanamientos. PREGUNTA: Que funcionarios practicaron la revisión del inmueble? RESPUESTA: Los funcionarios NICOLAS, M.E. y J.T.. PREGUNTA: Estuvieron presente en la visita domiciliaria todo el tiempo los testigos? RESPUESTA: Si cada vez que hacemos un allanamiento se encuentran presente los testigos., inclusive le dijimos a la presiona si tenía una persona de su confianza para que estuviera presente y el mismo me manifestó que no PREGUNTA: Que se incautaron en el procedimiento? RESPUESTA: En el procedimiento policial se incautaron droga y unos teléfonos celulares. PREGUNTA: Quedaron detenidas algunas personas en el procedimiento? REPSUESTA: Si quedaron detenidas dos personas una muchacha y un muchacho que quedaron detenidos. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: El allanamiento duro como una o dos horas por los espacios de la vivienda. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Recuerda el nombre la persona que se identifico como propietario de la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo el nombre de la persona que se identifico como propietario de la vivienda. PREGUNTA: Recuerda usted si aparte de las personas que quedaron detenidas en la visita domiciliaria se encontraban otras personas presentes? RESPUESTA: No recuerdo si habían otras personas adentro de la vivienda, yo no ingrese a la vivienda, los funcionarios que ingresan a la vivienda fueron otros, me manifestaron por radio que fue positivo. PREGUNTA: Cuando le dicen que es positivo a que se refieren que es positivo? RESPUESTA: Positivo cuando consiguen algo. PREGUNTA: Y que fue lo que incautaron? RESPUESTA: Se incauto una presunta droga. PREGUNTA: Siempre van acompañados a los allanamiento de testigos? RESPUESTA: Si vamos acompañados de testigos. Es todo no hay mas preguntas.

Dicha declaración es conteste con la de la de los funcionarios N.F., O.O., L.M., E.M., J.T., al referir que efectivamente la comisión policial llega a dicha dirección que correspondía a la residencia habitada por los ciudadanos L.H. y del ciudadano M.B.M.J., acompañados de dos testigos, amparados en una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, cuando al ingresar y realizar la inspección de la misma en presencia de los testigos logran incautar evidencias de interés Criminalístico como son coladores, teléfonos celulares y sustancias estupefacientes, señala éste funcionario que su función era encargarse de perímetro de la residencia, no obstante tuvo conocimiento de la sustancia incautada a través de los otros funcionarios que realizaron la revisión del inmueble siendo conteste con los funcionarios N.F., M.E. y J.T. al señalar que practicaron la revisión del inmueble y hallaron la cantidad de envoltorios señalada en la experticia químico botánica. Así mismo es conteste con el resto de los funcionarios y con el testigo presencial al señalar que dentro de la vivienda se encontraban varias personas como fueron los ciudadanos L.H. y el ciudadano M.B.M.J., no recordando quien se identifico como dueño de la misma.

El funcionario Agente E.M. quien expuso:“Practicamos un allanamiento hace dos años aproximadamente, en s.l. fue en la vega tercera transversal detuvimos a dos personas incautamos unas porciones de droga habían unos infantes en la vivienda se quedaron con su abuela, mi participaron incaute una cajetilla de fósforo la cual tenía una presunto restos de semilla vegetal de presunta droga se incauto droga en el cuarto y en la cocina había como 70 envoltorios en unos de los cuartos. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted localizo una cajita de fósforo, que contenía la misma adentro? RESPUESTA si no mas recuerdo en la sala en una pequeña mesita, se incauto y la misma tenia restos de señilla vegetal PREGUNTA: Donde incautaron los envoltorios? REPSUESTA: Unos envoltorios se localizaron en la cocina en total fueron como ciento cincuenta o ciento setenta envoltorios PREGUNTA: En el momento que realizaron la visita domiciliaria se hicieron acompañar los testigos? RESPUESTA: En el momento que consiguen los envoltorio lo hicieron en dos testigos si no mas recuerdo. Pregunta: usted estaba presente en la visita domiciliaria? RESPUESTA: Si estaba presente en cada espacio estamos en presencia los dos funcionarios. PREGUNTA: Cuantas personas detuvieron ustedes? RESPUESTA: Dos personas resultaron detenidas. PREGUNTA: Eran personas del mismo sexo? RESPUESTA: Eran un caballero y una dama. PREGUNTA: Que le manifestaron ellos? REPSUESTA: Ellos no manifestaron nada. PREGUNTA: El caballero se identifico como dueño de la vivienda? RESPUESTA Si el caballero se identifico como propietario del inmueble. PREGUNTA: Resulto detenido el en el procedimiento? RESPUESTA: Si el resulto detenido en el procedimiento. PREGUNTA: Que otra evidencia de interés criminalistico incautaron? RESPUESTA: Se encontraron dos o tres equipos telefónicos la sustancia unos coladores, implementos para la fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: La orden de allanamiento a nombre de quien iba dirigida? RESPUESTA: La orden de allanamiento no recuerdo el nombre de un señor. PREGUNTA: Cunado ustedes buscando los objetos en el allanamiento como consiguen esas evidencias? RESPUESTA: uno dentro de la cocina el otro estaba en un closet y la cajetilla la conseguí en la sala al lado de una mesita. PREGUNTA: En que parte de la cocina incautaron los envoltorios? RESPUESTA: Sobre las rejillas dentro de la cocina. Es todo no hay mas preguntas.

Dicha declaración es conteste con la de la de los funcionarios N.F., O.O., L.M., E.M., J.T., al referir que efectivamente la comisión policial llega a dicha dirección que correspondía a la residencia habitada por los ciudadanos L.H. y del ciudadano M.B.M.J., acompañados de dos testigos y se busco la presencia de otro testigo solicitado por el acusado, amparados en una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, cuando al ingresar y realizar la inspección de la misma en presencia de los testigos logran incautar evidencias de interés Criminalístico como son teléfonos celulares y sustancias estupefacientes. Señala éste funcionario que específicamente el participó en la revisión de la residencia, lo cual es conteste con el dicho de los demás funcionarios que lo señalan como uno de los que realizó la misma, y que incautó una cajetilla de fósforos que contenía en su interior envoltorios contentivos de presunta droga, la cual al ser concatenada con la experticia químico botánica resultó ser sustancia estupefacientes de la llamada marihuana (cannabis sativa), así mismo señala que en todo momento estuvo acompañado con los testigos presenciales al efectuar la revisión e incautación y así mismo es coincidente su declaración con la de los demás funcionarios mencionados y del testigo presencial al señalar que resultaron detenidas dos personas una del sexo femenino y otra masculino, siendo estos la ciudadana L.H. y el ciudadano M.B.M.J. identificándose éste último como dueño de la residencia.

• Con la declaración del Inspector N.F. quien expuso: “Eso fue un allanamiento que se efectuó en el municipio P.c. en el sector la vega, primera calle, en donde se encontraron varios objetos de interés criminalísticos y donde resultaron detenidos dos personas. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Cual fue su actuación en ese procedimiento policial? RESPUESTA: Mi actuación fue la de supervisor del procedimiento. PREGUNTA: Específicamente en que consiste la supervisión? REPUESTA: La orden de allanamiento y supervisión de toda el área y de lo que hacen los funcionarios. PREGUNTA: Usted ingreso a la vivienda? REPSUESTA: Si ingrese a la vivienda. PREGUNTA: Y usted ingreso a la vivienda en presencia de los testigos? RESPUESTA: Si cuando se asegura el sitio yo ingreso con los dos testigos y leo la orden. PREGUNTA: Usted fue el funcionario que leyó la orden? RESPUESTA: Si yo fui el funcionario que leí la orden de allanamiento. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? RESPUESTA: Se encontraban dos personas cuando ingresamos a la vivienda. PREGUNTA: Usted llego a hablar con las personas que se encontraban en el inmueble? RESPUESTA No hable con las personas que estaban en el inmueble. PREGUNTA: Las personas que se encontraban en el inmueble eran de mismo sexo o de sexo distintos. PREGUNTA: Era una mujer y un muchacho. Pregunta: Quien se identifico como propietario del inmueble? RESPUESTA: Si el masculino se identifico como propietario del inmueble si no mas recuerdo manifestaron que se llamaba marcos. PREGUNTA: Cuando llegan al inmueble y ingresan al mismo que función desplegaron? RESPUESTA: Inmediatamente se procede a Leer la orden de allanamiento, le digo que busque un testigo de su confianza, en ese momento no hubo testigos de su confianza, se llama a una femenina a los fines de revisar a la ciudadana. PREGUNTA: Que se incauto en el lugar? RESPUESTA: Se encontró droga, dinero y teléfono. PREGUNTA: Como se encontraban los envoltorios? RESPUESTA: Estaban en envoltorios de papel de aluminio, PREGUNTA: Donde se localizaron los envoltorio? RESPUESTA: Se incautaron en un cuarto y la segunda fue dentro de una cocina como de ciento setenta envoltorios aproximadamente eran. PREGUNTA: Quien incautaron los envoltorios? RESPUESTA: El funcionario J.T., fue quien me mostró lo que incautaron. PREGUNTA: Recuerda usted en que parte del cuarto fue que se encontró la presunta droga? RESPUESTA: creo que fue en un escaparate. PREGUNTAS: En ese procedimiento policial cuantas personas quedaron detenidas? RESPUESTA: Quedaron detenidas dos personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Cuando usted manifiesta que consiguieron droga donde ubicaron la misma? RESPUESTA: La misma se encontraba dentro de un escaparate. PREGUNTA: Usted observo la droga incautada? RESPUESTA: Si observe la droga yo soy el supervisor en el allanamiento y observo todo lo incautado. PREGUNTA: La evidencia que ustedes incautaron se encontraba ala vista? RESPUESTA: No estaba tanto a la vista esta dentro del escaparate algo oculta. PREGUNTA: Que tiempo tardaron en practicar el allanamiento y incautaron la evidencia rápidamente? RESPUESTA: En realidad no le sabría decirle en que tiempo incautamos la evidencia ya que uno no esta cronometrando el tiempo podemos pasar hasta todo el día practicando el allanamiento haciendo la inspección. PREGUNTA: A nombre de quien se encontraba la orden de allanamiento? RESPUESTA: La orden de allanamiento estaba dirigida al ciudadano de nombre marcos. PREGUNTA: Recuerda que personas se encontraban en el inmueble? RESPUESTA: Recuerdo que se encontraban dos adultos y no recuerdo creo que habían unos niños pero en realidad no recuerdo. Es todo.”

Dicha declaración es conteste con la de la de los funcionarios O.O., L.M., E.M., J.T., al referir que efectivamente la comisión policial llega a dicha dirección que correspondía a la residencia habitada por los ciudadanos L.H. y del ciudadano M.B.M.J., acompañados de dos testigos y se busco la presencia de otro testigo solicitado por el acusado, amparados en una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, cuando al ingresar y realizar la inspección de la misma en presencia de los testigos logran incautar evidencias de interés Criminalístico como son coladores, teléfonos celulares y sustancias estupefacientes. señala el inspector N.F. haber sido el funcionario que ingresó con fines de leer la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en el interior del lugar y de resguardar el sitio posteriormente, su dicho es conteste con el de los demás funcionario y con el del testigo al señalar que se efectuó la lectura de la orden, dando cumplimiento a los parámetros de legalidad para la realización de la revisión domiciliaria en presencia de los testigos, así mismo es conteste al señalar que se encontraban presentes en dicha residencia los ciudadanos L.H. y el ciudadano M.B.M.J. y que al efectuarse la revisión por los funcionarios encargados de ella le avisaron de la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando al funcionario J.T. lo cual es conteste también con el dicho de los demás funcionarios que señalan al funcionario J.T. como uno de los que practicó la revisión a la vivienda en compañía de los testigos e incautó la sustancia sometida a experticia la cual resultó ser sustancias estupefacientes de la conocida como COCAINA BASE CRACK y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).

• Con el dicho del ciudadano A.M.L. quien señala entre otras cosas lo siguiente: “A nosotros nos agarraron como a las 04 de la mañana para llevarnos de testigos para una casa, cuando llegamos a la casa los funcionarios entraron a la misma con nosotros, encontraron unos envoltorios con envoltorios pequeños que era de material blanco. Envuelto en papel de aluminio Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISACL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Donde se encontraba usted en el momento que lo abordan los funcionarios? REPSUESTA: En la camioneta de Charallave. PREGUNTA: Específicamente donde se encontraba? RESPUESTA: En el Terminal de s.t.. PREGUNTA: Los policías estaban uniformados? RESPÙESTA: Si los policías estaban uniformados. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios policiales? RESPUESTA: Los policiales nos dijeron móntate en la patrulla y nos llevaron y cuando iban en el camino nos hicieron un allanamiento. PREGUNTA: Hacia donde lo llevaron a usted? RESPUESTA Hacia S.l.. PREGUNTA. Cuantos testigos era? RESPUESTA: Éramos cinco testigos el ayudante mío y otras personas que estaba hay que se llevaron al Terminal. PREGUNTA: Cuando ingresan a la vivienda que hacen los funcionarios? RESPUESTA: Tiraron a la gente al piso y dijeron que se quedaran quieta. Pregunta: Cuantas personas sed encontraban en el lugar? RESPUESTA: Eran como cinco habían unos muchachitos una señora una muchacha. PREGUNTA: Cuando lo montan los funcionarios en la patrulla que le dijeron? RESPUESTA: Ellos no me dijeron nada me dijeron montara me llevaron a la comisaría y luego fue que me dijeron que era que iba a servir como testigo en una orden de allanamiento. PREGUNTA: Todos los funcionarios andaban juntos? RESPUESTA: Si todos íbamos con los funcionarios íbamos juntos. PREGUNTA: Que incautaron? RESPUESTA; Se incautaron unos envoltorios. PREGUNTA: Donde localizaron esos envoltorios? RESPUESTA: En el último cuarto estaban en una mesa. PREGUNTA: EN que forma se encontraban esos envoltorios? RESPUESTA: Eran de papel de aluminio. PREGUNTA: Cuantos envoltorios eran? RESPUESTA: Eran bastante eran chiquiticos. PREGUNTA: Que otras cosas incautaron en el lugar? RESPUESTA: Unos teléfonos celulares. PREGUNTA: Se llevaron personas detenidas en el procedimiento? REPSUESTA: No se si creo que se llevaron a una señora. PREGUNTA: Usted supo algo mas sobre estos hechos? RESPUESTA: No hasta hoy que fue que estoy aquí. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted dice que lo agarraron en camino a Charallave y lo motaron en la patrulla y lo llevaron que le dijeron ellos para donde iban? RESPUESTA: Ellos no dijeron nada, nos llevaron y cuando llegamos a la jefatura fue que nos informaron que íbamos como testigo para un allanamiento. PREGUNTA: En donde se encontraban los envoltorios que usted acaba de manifestar? REPSUESTA: Estaban los envoltorios encima de una mesa. PREGUNTA: Estaban a la vista? RESPUESTA: Si estaban a la vista. PREGUUNTA: Cuantos testigos eran ustedes? REPSUESTA: Eran cinco testigos. PREGUNTA: Cuantas personas habían en el lugar? RESPUESTA: habían como cinco personas habían niños como de nueve año una niña como de 11 años. PREGUNTA: Detuvieron a alguna persona? RESPUESTA: A una señora PREGUNTA: Ustedes presenciaron el allanamiento? RESPUESTA: Si los funcionarios nos llevaron a todas partes de la casa y veíamos lo que hacían. PREUGNTA: Que otras cosas incautaron? RESPUESTA: Incautaron unos teléfonos celulares. Es todo no hay mas preguntas.”

Se concatena todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes N.F., O.O., G.S., L.M., E.M., J.T. con el dicho del ciudadano A.M.L. la cual fue uno de los testigos presenciales del allanamiento siendo conteste con el de los funcionarios N.F., O.O., G.S., L.M., E.M., J.T. al señalar que efectivamente los mismos llegan a la residencia acompañados de dos testigos a los fines de realizar una visita domiciliaria, amparados de una orden de allanamiento de la cual hicieron lectura y le solicitaron la colaboración, manifestando que efectivamente la revisión del inmueble se realizó en presencia de los testigos y que dentro de la residencia se encontraron unos envoltorios de papel aluminio que contenían en apariencia droga, así mismo señala que se encontraban presentes varias personas entre las cuales resultó detenida una señora, siendo conteste el testigo con el dicho de cada uno de los funcionarios al señalar que efectivamente fue llamado como testigo presencial de un allanamiento por funcionarios policiales y que al llegar al lugar los funcionarios realizan lectura de la orden realizando la revisión del inmueble en compañía de los testigos logrando encontrarse varios envoltorios de pequeño tamaño sobre una mesa contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según el resultado de la experticia químico botánica.

SEGUNDO

Todas y cada una de las pruebas testimoniales de los funcionarios N.F., O.O., G.S., L.M., E.M., J.T. y del ciudadano A.M.L. testigo del procedimiento, se concatenan con las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas que efectivamente el dicho de los mencionados funcionarios, cuando señalan que incautaron una sustancia de naturaleza estupefaciente y en la cantidad que señalan, efectivamente según la experticia técnicas resultó ser “ 1.- UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN SETENTA Y UN ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, DENTRO DE UN BOLSO TIPO MONEDERO ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRON NOVENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, UNA CAJA DE FOSFOROS ELABORADA EN CARTON CON LA INSCRIPCION EL SOL ENTRE OTROS, CUYO CONTENIDO RESULTO SER SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA LOS DOS PRIMEROS Y EL TERCERO FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CUYO PESO FUE DE DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS EL PRIMERO, UN GRAMO CON OCHOCIENTOS OCHENTA EL SEGUNDO Y UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS EL TERCERO, CUYOS COMPONENTES RESULTARON SER COCAINA BASE (CRACK) LOS DOS PRIMEROS Y MARIHUANA EL TERCERO.

De igual manera queda demostrada la incautación y existencia de la cantidad de cinco bolívares fuertes, en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, siendo éste de la pasada circulación (billete de cinco mil bolívares) serial E- 11388119, Un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial 1A953A09, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular. Marca LG, modelo MX200, serial 604CYPY1050984, con estructura elaborada en material sintético de color gris y azul, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca Kyocera, modelo KX7-1K0, serial 03411730904, con estructura elaborada en material sintético de color gris y negro, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca LG, MODELO 185, serial 606KPMZ0640827, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de todos sus botones pulsadores y desprovisto de su respectiva batería y la tapa de la misma. todos descritos según el reconocimiento legal Nro. 9700-053-089 suscrito por el experto O.D., la cual fue debidamente incorporada al juicio oral y público por su lectura prescindiendo del dicho del experto por cuanto no fue posible su comparecencia. Con dicha prueba en relación con el dicho de los funcionarios y de la testigo presencial, se evidencia que estamos ante un elemento de culpabilidad e indicio incriminatorio ya que por la máximas de experiencia en la materia se conoce que los lugares donde se cometen delitos de tal naturaleza como es el tráfico y distribución, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se hayan diversos teléfonos celulares, todo lo cual se presume que provienen de las negociaciones ilícitas con drogas.

Del análisis concatenado de todas y cada una de las declaraciones anteriormente señaladas se puede concluir con certeza que el ciudadano M.B.M.J. distribuía sustancias estupefacientes en dicha residencia habitada así mismo por su hermana la ciudadana L.H., no quedando demostrado en ningún momento la tesis de la defensa quien señala que el ciudadano M.B.M.J. se encontraba en esa residencia esporádicamente por encontrarse sus hijos en ella y que éste desconocía totalmente la actividad ilícita que se realizaba en dicha vivienda adjudicando toda la responsabilidad penal en la persona de su hermana quien admitió los hechos en la etapa preliminar del proceso penal, no obstante no quedó probado en el curso del juicio oral y público que la presencia del ciudadano M.B.M.J. fuese tan casual en dicha residencia, más por el contrario todos los funcionarios y el testigo presencial refirieron de su presencia en el lugar e incluso se señala que éste se encontraba en ropa de descanso, aunado a las declaraciones de los funcionarios y testigos que señalan que la sustancia estupefaciente se encontraba en una mesa en uno de los cuartos a simple vista y en la cocina, igualmente señalan la existencia de una constancia de residencia la cual en ningún momento fue incorporada al juicio oral y público así como el dicho de ninguna persona que señalara que el ciudadano M.B.M.J. no se encontrara en esa residencia periódicamente, quedando demostrada la participación del mismo en los hechos con las pruebas incorporadas al juicio oral y público por parte del fiscal del Ministerio Público.

No se valoran en este debate oral, los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA Y MARYORIE MARCANO así como del ciudadano DIAZ ROJAS R.A., BERRIOS BASTIDAS YOSMAN y la ciudadana L.Z.H.B. en virtud de que aún y cuando el tribunal agotó todos los medios necesarios para la ubicación de los mismos de manera efectiva no se logró la ubicación de los mismos, aunado a que la fiscal del ministerio público por las mismas razones prescindió de ellos conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no hubo oposición de la defensa y en consecuencia no haberse incorporado al juicio oral y público.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, como pruebas totalmente válidas para arribar al convencimiento judicial, de acuerdo con las normas procesales establecidas tanto a nivel nacional como internacional, como ya se ha mencionado en el artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 24 de marzo de 2008, cuando señala que en fecha 01 de febrero de 2008 siendo las 6:30 horas de la mañana una Comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda efectuó visita domiciliaría amparados de orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control acompañados de dos testigos identificados como BERRIOS BASTIDAS YOSMAN y A.M.L., siendo asistidos a su vez por otro testigo a solicitud de los habitantes de la residencia allanada siendo éste el ciudadano DIAZ ROJAS R.A., ingresando a la fuerza al inmueble logrando luego avistar a varias personas entre ellos el ciudadano M.B.M.J. iniciando la revisión en la vivienda logrando incautar en la misma según las experticias incorporadas: “ UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN SETENTA Y UN ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, DENTRO DE UN BOLSO TIPO MONEDERO ELABORADO EN CUERO DE COLOR MARRON NOVENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, UNA CAJA DE FOSFOROS ELABORADA EN CARTON CON LA INSCRIPCION EL SOL ENTRE OTROS, CUYO CONTENIDO RESULTO SER SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA LOS DOS PRIMEROS Y EL TERCERO FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CUYO PESO FUE DE DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS EL PRIMERO, UN GRAMO CON OCHOCIENTOS OCHENTA EL SEGUNDO Y UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS EL TERCERO, CUYOS COMPONENTES RESULTARON SER COCAINA BASE (CRACK) LOS DOS PRIMEROS Y MARIHUANA EL TERCERO, y la cantidad de cinco bolívares fuertes, en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, siendo éste de la pasada circulación (billete de cinco mil bolívares) serial E- 11388119, Un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial 1A953A09, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular. Marca LG, modelo MX200, serial 604CYPY1050984, con estructura elaborada en material sintético de color gris y azul, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca Kyocera, modelo KX7-1K0, serial 03411730904, con estructura elaborada en material sintético de color gris y negro, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores, Un teléfono celular, marca LG, MODELO 185, serial 606KPMZ0640827, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de todos sus botones pulsadores y desprovisto de su respectiva batería y la tapa de la misma.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano M.B.M.J., como lo es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D., previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de la advertencia realizada por el cambio de calificación jurídica efectuada por el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido establece el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

…omisis… Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano M.B.M.J., cuando disponían de cierta cantidad de sustancias estupefacientes preparadas para su venta y distribución así como de utensilios para su preparación para la venta y bienes de intercambio como teléfonos celulares; todo ello implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la salud y la vida mundial, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad del acusado de distribuir sustancias estupefacientes, las características de la acción ejecutada por el acusado M.B.M.J., Igualmente de la declaración de los funcionarios policiales y el testigo, se evidencia que el acusado disponía en la vivienda allanada de ciertas cantidades de sustancias estupefacientes para su venta y distribución, lo cual fue corroborado por los funcionarios que depusieron en el presente juicio quienes aseveraron que se incautaron en la vivienda cantidades de envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes de la llamada cocaína, así como teléfonos celulares, y dinero en efectivo.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D. previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano M.B.M.J., es autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la salud y la vida mundial, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano M.B.M.J. , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D. previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano M.B.M.J., se le condena por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D. previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas el cual tiene establecida una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CINCO (05) AÑOS DE PRISION; no obstante siendo que obra a favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4to. del Código Penal Venezolano como es el hecho de ser la primera oportunidad en la que el mismo es reo de delito, es por lo que considera éste Tribunal ajustado a derecho imponer la pena en su límite inferior, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena aplicable en definitiva.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24.02.2012, tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V

DE LA CONFISCACION DE BIENES

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes se ORDENA en la presente sentencia condenatoria definitiva la CONFISCACION y correspondiente ADJUDICACION al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS de los siguientes bienes incautados empleados en la comisión del delito investigado e incautados por la fiscalía del Ministerio Público:

• la cantidad de cinco bolívares fuertes, en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, siendo éste de la pasada circulación (billete de cinco mil bolívares) serial E- 11388119,

• Un teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial 1A953A09, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores,

• Un teléfono celular. Marca LG, modelo MX200, serial 604CYPY1050984, con estructura elaborada en material sintético de color gris y azul, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores,

• Un teléfono celular, marca Kyocera, modelo KX7-1K0, serial 03411730904, con estructura elaborada en material sintético de color gris y negro, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de su respectiva batería y todos sus botones pulsadores,

• Un teléfono celular, marca LG, MODELO 185, serial 606KPMZ0640827, con estructura elaborada en material sintético de color gris, la referida evidencia se aprecia usada y en regular estado de conservación, encontrándose provisto de todos sus botones pulsadores y desprovisto de su respectiva batería y la tapa de la misma.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano M.J.M., venezolana, mayor de edad, edad 26 años, cedulado con el N° V- 22.746.685, nacido en fecha 06/06/1983, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la primera calle de la vega, segundo callejón, S.l.d.T., casa Nº 32, a dos cuadras del mercal, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA F.D.D. previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se CONDENA igualmente al ciudadano M.J.M., venezolana, mayor de edad, edad 26 años, cedulado con el N° V- 22.746.685, nacido en fecha 06/06/1983, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en la primera calle de la vega, segundo callejón, S.l.d.T., casa Nº 32, a dos cuadras del mercal, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24.02.2012 tomando en consideración el tiempo que ha estado detenido hasta tanto el tribunal de ejecución practique los cómputos correspondientes y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

El Acusado se mantendrá en libertad en virtud de haber sido condenado a una pena inferior a los cinco años de prisión ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las condiciones de ejecución de la pena serán establecidas por el Tribunal correspondiente.

SEPTIMO

Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE, Dada, firmada y sellada en el Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los CATORCE (14) días del mes de enero de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

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