Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005897

ASUNTO : IK11-P-2014-000010

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 1J-836-2014 de fecha 04 de Abril del 2014 proveniente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, constante del asunto penal identificado con el Nº IK11-P-2014-000010, seguido contra el ciudadano J.C.T.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, nacido en fecha 20-12-1969, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración y estudiante Universitario, grado de instrucción académica Estudiante derecho (Segundo año) Universidad Carabobo Valencia, Hijo de A.T. (+) y I.d.T., y residenciado en: urbanización Antiguo Aeropuerto, avenida principal, Sector 1, vereda 12, casa nº 6, como a 100 metros del mercado, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, numero de teléfono 0241-8476673 y 0414-6006154 (esposa Listeht Molina), condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 05 de febrero del año 2014, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano J.C.T.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, nacido en fecha 20-12-1969, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración y estudiante Universitario, grado de instrucción académica Estudiante derecho (Segundo año) Universidad Carabobo Valencia, Hijo de A.T. (+) y I.d.T., y residenciado en: urbanización Antiguo Aeropuerto, avenida principal, Sector 1, vereda 12, casa nº 6, como a 100 metros del mercado, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, numero de teléfono 0241-8476673 y 0414-6006154 (esposa Listeht Molina).-

Asimismo se evidencia que riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 03 de abril del año 2014, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 02 de agosto del año 2012.-

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 04 de agosto del año 2012, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que en fecha 05 de febrero del año 2014, el Juzgado Primero en funciones de Juicio, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio Oral y Publico, impuso al ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Treinta de Julio del año dos mil diecisiete (30/07/2017)–inclusive-. Así se Determina.

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C., se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:

• L.C. deben cumplir el penado con TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 02 de mayo del año 2016

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó la ciudadano J.C.T.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, nacido en fecha 20-12-1969, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración y estudiante Universitario, grado de instrucción académica Estudiante derecho (Segundo año) Universidad Carabobo Valencia, Hijo de A.T. (+) y I.d.T., y residenciado en: urbanización Antiguo Aeropuerto, avenida principal, Sector 1, vereda 12, casa nº 6, como a 100 metros del mercado, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, numero de teléfono 0241-8476673 y 0414-6006154 (esposa Listeht Molina), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado ciudadano J.C.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.860, dado que a la fecha opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 de mayo del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V.M.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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