Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 27 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003126

ASUNTO : LP11-P-2006-003126

Visto el escrito presentado por la Abogada E.T., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de comisión del delito, dejándose constancia que no es necesario conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar la audiencia allí establecida, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:-----------

PRIMERO

Riela al folio 03 Acta Policial de fecha 26-09-2006, donde se deja constancia de la aprehensión del Ciudadano J.G.R., a quien los funcionarios actuantes le realizaron una inspección personal y le encontraron en su poder cierta cantidad de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al folio 15 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 19 aparece Experticia Química Botánica, donde se deja constancia del tipo de Sustancia incautada y su peso. Al folio 20 aparece Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al imputado. Del Folio 25 al folio 29 aparece Acta de Calificación en Flagrancia, de fecha 29-09-2006.-

Tomando en cuenta el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado para ese momento en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por aplicación del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe aplicarse la pena establecida para el delito en la vigente ley Orgánica de Drogas, esto es, una pena de Uno (1) a Dos (2) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el delito objeto de estudio no se inscribe en la limitación establecida en el Artículo 29 de la carta magna y se evidencia que el hecho se cometió el día 26-09-2006, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) Años, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión tres años o menos, por lo que la acción para perseguir tal delito se encuentra prescrita. -------------------------------------------------------------------------------

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.--------

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano J.G.R., titular de la cédula de identidad Nº- 22.660.129, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se Decide. Notifíquese a las Partes. Si no es posible la notificación del imputado, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V., a los fines de su guarda y custodia. Se autoriza la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada, para lo cual se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público, Copia Certificada de la Experticia inserta al folio 19 de la causa, a los fines que tramite lo conducente. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._____________y oficio Nº--------------

Conste/Srio (a)

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