Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001079

ASUNTO : LP11-P-2006-001079

Visto que hasta la presente fecha no se ha recibido copia debidamente certificada de la entrega del vehículo por parte del Tribunal de Control N° 06 del Estado Trujillo, a pesar de ser requerido por este Despacho, y en razón a que el requirente C.J.P.V. como parte interesada en una pronta respuesta referente a que se le haga entrega del vehículo: Clase: Rustico; Modelo: Techo Duro ESP; Año 1994; Color: Rojo; Placas: ACL81E; Tipo: Duro; Serial de Carrocería: FZJ709001909; Serial del Motor: 1FZ0075129; para lo cual anexa tanto la Certificación de Registro de Vehículo N° 22638945 correspondiente al vehículo en mención, otorgado a su persona en fecha 03-10-2003, y original del Acta de entrega N° TP01-S-2002-001211 por parte del mencionado Tribunal N° 03; este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Se evidencia al folio 10 denuncia en fecha 06-10-05 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía (En lo adelante CICPC), realizada por el ciudadano J.D.J.P.V., en la cual señala entre otras cosas que ese mismo día en la Urbanización Carabobo, dos sujetos portando armas de fuego lo sometieron y obligaron a bajarse del vehículo, lo encerraron en la casa de su amiga quien estaba visitando, y posteriormente se llevaron el mencionado auto. En fecha 21-10-05, el mismo denunciante comparece ante el CICPC a informar que el día 20-10-05 cuando se dirigía a Maracaibo Estado Zulia, observó en el sector Buena Vista vía Monte Carmelo, el vehículo el cual le fue robado en El Vigía, faltándole al mismo las dos placas y algunos accesorios.

SEGUNDO

Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 02-11-05 declaración del ciudadano C.J.P.V., manifestando que hace como un mes le prestó el vehículo a su hermano y unos sujetos se lo despojaron el día 06-10-06 siendo denunciado tal hecho ese mismo día; que dicho vehículo lo compró aproximadamente seis años al señor R.M., gerente de la HIUNDAI de S.B.d.Z., por la cantidad de seis millones ochocientos mil bolívares, firmando el documento de compra venta por ante la Notaría Pública el día 04-02-1999, y que se lo detuvo la Guardia Nacional por seriales alterados, siendo que el día 20-11-02 el Tribunal Penal de Control N° 03 le hizo entrega del vehículo.

TERCERO

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público el día 06-10-05 ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal N° 14F70549-05, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, figurando como víctima J.D.J.P.V., y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. N° del CICPC: G-965.964.

CUARTO

Consta al folio 26 de las actuaciones que conforman la causa, Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo en cuestión N° 9700-230-266, realizada por el CICPC Sub-Delegación El Vigía, en la cual infiere en sus conclusiones que. 1.- La chapa ubicada en el corta fuego dentro de la cajuela del motor, es FALSA; 2.- Serial de Carrocería dígitos FZJ70-9001909, gravado en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO; 3.- La superficie donde se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, se encuentra parcialmente corroída debido a oxido; 4.- El serial de motor dígitos 1FZ-0075129, grabado en el block se encuentra ALTERADO; 5.- No se obtuvo numeración original oculta de planta debido al alto grado de deterioro que presenta la pieza en estudio; 6.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta el vehículo, se determinó que se encuentra SOLICITADO, según denuncia N° G-965.964 de fecha 05-10-2005, por el delito de Robo de Vehículo. Y ante el I.N.T.T.T, registra a nombre del ciudadano C.J.P.V., C.I. 9.204.961, con las matrículas ACL-81E.

QUINTO

Según información requerida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la compañía TOYOTA de Venezuela certifica en fecha 10-03-2006, que el vehículo con los mismos seriales de carrocería y motor en mención, fue ensamblado en la planta TOYOTA de Venezuela.

SEXTO

El día 23-03-06, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público niega la entrega del vehículo en cuestión, según el artículo 312 de la Ley Adjetiva Penal. Señalando igualmente al requirente que podrá dirigirse al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así pues, según los señalamientos que anteceden, se desprende que si bien es cierto en Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo solicitado por el ciudadano C.J.P.V., se desprende que la chapa ubicada en el corta fuego dentro de la cajuela del motor es FALSA, el Serial de Carrocería dígitos FZJ70-9001909 gravado en el chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO, la superficie donde se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis se encuentra parcialmente corroída debido a oxido, el serial de motor dígitos 1FZ-0075129 grabado en el block se encuentra ALTERADO, y no se obtuvo numeración original oculta de planta debido al alto grado de deterioro que presenta la pieza en estudio; no es menos cierto que consta igualmente que se encuentra SOLICITADO según denuncia N° G-965.964 de fecha 05-10-2005, por el delito de Robo de Vehículo, siendo que tal solicitud y averiguación aperturada se debe a la propia denuncia del ciudadano J.D.J.P.V., hermano de quien figura como víctima en la referida investigación. Así mismo se encuentra registrado el vehículo ante el I.N.T.T.T, a nombre del ciudadano C.J.P.V., C.I. 9.204.961, con las matrículas ACL-81E. Igualmente se evidencia al folio 59 de las actuaciones, Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 22638945 a nombre del hoy solicitante, expedido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 03 de octubre de 2003. Aunado a lo anterior, se observa a los folios 64 y 65 Acta de entrega de vehículo en calidad de depósito, al ciudadano C.J.P.V., por parte del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Asunto N° TP01-S-2002-001211. En consecuencia se presume por los señalamientos expuestos que el hoy requirente compró el vehículo incautado, obrando de buena fe, a pesar de que éste presenta irregularidades en los seriales de identificación.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 06-10-05, sumado a que el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Asunto N° TP01-S-2002-001211, hizo entrega en calidad de depósito el vehículo tantas veces mencionado.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Marca: TOYOTA, Clase: Rustico; Modelo: Techo Duro ESP; Año 1994; Color: Rojo; Placas: ACL81E; Tipo: Duro; Serial de Carrocería: FZJ709001909; Serial del Motor: 1FZ0075129; al ciudadano C.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 9.204.961, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogada R.Y.M.S.; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe señalarse expresamente que el requirente se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Taller Centro Integral Sur del Lago CAR´S, ubicado en el Barrio El Carmen, calle 01, El Vigía Estado Mérida; donde actualmente se encuentra el vehículo requerido, a efecto de hacer efectiva la entrega del mismo. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano C.J.P.V., a los fines de firmar Acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en guarda y custodia, para lo cual deberá presentarse ente este Despacho asistido de abogado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

ABG.

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