Decisión nº WP01-D-2004-000155 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Enero del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-000155

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de hoy 08/01/2007 Audiencia para informar sobre Captura, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/09/1985 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incomparecencia al Tribunal y solicita imponerlo de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así: …”en fecha 24/10/2002 funcionarios policiales informaron que siendo aproximadamente las 16:00 hors de la tarde estando de labores de patrullaje en la comisaría de Catia la Mar, se presentó una ciudadana de nombre S.B.V. informando que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) tenia en uno de los cuartos de su casa droga, al trasladarse la comisión en compañía de dos (2) testigos procedieron al entrar al lugar señalado e incautaron en una de las habitaciones en un estante de madera un envoltorio en forma de panela tamaño regula contentivo de presunta droga, a la cual posteriormente se le realizó experticia química y resultó 630 gramos de Marihuana, y la cantidad de 16.000,oo Bs. quedando aprehendido el referido joven. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 26/10/2002 le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la Juez a cargo de este Despacho Judicial entre otras cosas consideró que no había suficientes elementos en contra de este joven y ordenó sólo informes clínicos. Posteriormente en fecha 20/09/2004 se recibe formal acusación en contra de este joven por el delito antes referido y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar en varias oportunidades a la cual nunca asistió el joven imputado.

Ahora bien, en fecha 08/03/2005 se dictó Auto con declaratoria de Rebeldía por la inasistencia reiterada a la Audiencia Preliminar, habiéndose citado en cuatro oportunidades inclusive dos de ellas a través de la Policía del Estado con acuse de que el joven no reside en la dirección suministrada y que en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal específicamente a su Audiencia Preliminar inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo..”.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que se había ausentado del Tribunal por cuanto consume drogas y por su misma problemática se le olvidaba que tenía un proceso pendiente y que vive en la calle. Por su parte esta decisora considera en primer lugar que el joven no se hace acompañar de ningún familiar, además fue recibido oficio del Tribunal Primero de Control adultos, donde informan que este joven el día 31/12/2006 se fugó de la Policía Municipal y fue procesado por el delito de Fuga, aunado a que no se tiene certeza de ninguna dirección pues el joven manifestó vivir en la calle, cuyas circunstancias no dan ninguna garantía al Tribunal para que esté pendiente de su proceso, por el contrario está latente el peligro de fuga. Siendo esto así, consideró esta Decisora que a este joven se le sigue un proceso por un delito grave, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad, en consecuencia y ajustado a derecho se le impone Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente y que fue fijada para el 23/01/2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene pendiente, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS POR LEY tipificado en el artículo 31 de la Ley Antidrogas.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las diversas policías del Estado para dejar sin efecto la Orden de Captura emitida el 08/03/2005.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.L.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.L.U.

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