Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 13 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003166

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en la presenta causa, en fecha diez (10) de los corrientes la Audiencia Especial convocada a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado al acuerdo reparatorio propuesto y aprobado en la presente causa, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 6°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra del ciudadano G.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.648. Natural de el Laberinto En Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/05/1960, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, estudio hasta el primer año de bachillerato, hijo de B.P. (f) y R.U. (v) residenciado en el Parque Chama, calle 2, casa D-90, El Vigia Estado Mérida, Teléfono 0275-8821010; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 08.04.2.008, emanada de la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Comando Sector Panamericano, en las que se informa la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo "COLlSION ENTRE VEHÍCULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA", hecho ocurrido aproximadamente a las: 08:45 horas de la noche, del 18-03-2.008, tomándose en el lugar las medidas de seguridad pertinentes al caso, refiriendo al lesionado al centro asistencia! por sus propios medios desconociéndose que tipo de vehículo y conductor lo traslado, procediendo seguidamente a la elaboración del gráfico demostrativo de la forma y posición final en que fueron encontrados los vehículos con sus respectivas medidas, presentando los mismos las siguientes características: Vehículo No. 01 Automóvil, placas: KAF-258, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: GRIS, tipo: SEDAN, año: 1982, serial carrocería: 1W69ACV305485, Serial de motor: ACV305485, conductor el ciudadano: G.A.P.U., titular de la cédula de identidad número: 9.026.648, edad: 47 años, fecha de nacimiento: 20/05/1960, estado civil: soltero. profesión: AGRICULTOR, residenciado en: URB. PARQUE Chama CALLE 2 CALLE D-02 CASA Nro. 50 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Presento licencia de conducir de 5T°. Grado, con fecha: 04/03/2.004. presento p.d.s. NAGAR, numero de p.v. Este conductor al momento de ser identificado expelía aliento etílico al hablar. Vehículo No. 2: Moto, placas: DBR-197, Marca: BERA modelo: BR200-2, color: BLANCO, tipo: Paseo, año: 2007, serial carrocería: LP6PCMA00270002149, Serial de motor: 163FML77011883, conducido por el ciudadano: A.J.S., titular de la cédula de identidad número: 20.572.473, edad: 17 años, estado civil: soltero, profesión: estudiante, residenciado en: URB. PARQUE CHAMA CASA Nro. 2A-55 EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. No presento licencia de conducir. No presento p.d.s. este conductor resulto lesionado, siendo atendido en HOSPITAL II DEL VIGÍA, por el Dra. D.R. Nro 6254, quien le diagnostico: FRACTURA DE FÉMUR EN TERCIO PROSIMAL Y FRACTURA TIBIA Y PERONÉ.. Tipo de vía donde ocurre el hecho vial. U.C.D.S.d.L.V.: Buen estado, seca, asfaltada, no presenta demarcaciones o señales verticales que regulen la circulación de los vehículos, estado del tiempo: . Causas por las cuales se origina el hecho vial. Según la ruta, posición final e impacto observado en los vehículos se deduce: Que el identificado en el gráfico demostrativo con el número uno (01), intercepto la ruta del vehículo numero dos, presentando el conductor número uno aliento etílico al momento de ser identificado, estableciéndose que este conductor numero uno incumplió lo establecido en los artículos: 152 y 250 del Reglamento de la Ley de T.T.. por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como investigado el ciudadano, G.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.648. Natural de el Laberinto En Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/05/1960, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, estudio hasta el primer año de bachillerato, hijo de B.P. (f) y R.U. (v) residenciado en el Parque Chama, calle 2, casa D-90, El Vigia Estado Mérida, y como víctima, el ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 08.12.2.008, es recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Escrito Acusatorio que presenta la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano G.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.648, de 47 años de edad, nacido en fecha 20.05.1960, soltero, agricultor, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2, con calle D-02, casa No. 50, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420.2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 03 de los corrientes mes año, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, la Audiencia Preliminar oral y privada, en la cual, oídas las exposiciones de las partes, en que la Representación Fiscal explanó oralmente el escrito acusatorio presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, presentando los elementos de convicción en que la misma se fundamenta, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, admitiendo el Tribunal en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal, al considerar llenos los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo así mismo en su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral y público al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, por cuanto fueron obtenidos por medios lícitos, incorporado al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la investigación, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano G.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.026.648, de 47 años de edad, nacido en fecha 20.05.1960, soltero, agricultor, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2, con calle D-02, casa No. 50, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420.2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida, cometido cometido en fecha 18 de marzo de 2.008, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en Acta Policial No. S/N, de fecha 19 de marzo de 2.008, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) No. 7290, DE HOYOS V.O.J., adscrito al Puesto de T.E.V., del Cuerpo Técnico de Vigilancia bdel Tránsito y Transporte Terrestre del Sector Panamericano, mediante la cual deja constancia que, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Puesto de T.E.V. adscrito a la Unidad Nro. 62 Mérida, fue comisionado por el jefe de los servicios: CABO 1ERO. (TT) 4177 W.P., para que de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penal y Criminalística, artículos 151 y 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladara al sitio denominado: URBANIZACIÓN PARQUE CHAMA CALLE 2 CON TRANSVERSAL 1 El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., ,a objeto de verificar y dejar constancia de un presunto hecho punible, de inmediato se trasladó al lugar indicado, donde constató la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de tránsito del tipo: "COLlSION ENTRE VEHÍCULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA", hecho ocurrido aproximadamente a las: 08:45 horas de la noche, del 18-03-2.008, tomándose en el lugar las medidas de seguridad pertinentes al caso, refiriendo al lesionado al centro asistencia! por sus propios medios desconociéndose que tipo de vehículo y conductor lo traslado, procediendo seguidamente a la elaboración del gráfico demostrativo de la forma y posición final en que fueron encontrados los vehículos con sus respectivas medidas, presentando los mismos las siguientes características: Vehículo No. 01.- Automóvil, placas: KAF-258, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: GRIS, tipo: SEDAN, año: 1982, serial carrocería: 1W69ACV305485, Serial de motor: ACV305485, conducido por el ciudadano: G.A.P.U., titular de la cédula de identidad número: 9.026.648, edad: 47 años, fecha de nacimiento: 20/05/1960, estado civil: soltero. profesión: agricultor, residenciado en: Urbanización Parque Chama Chama calle D-02, casa No. 50, El Vigía, Estado Mérida, quien presentó licencia de conducir de 5T°. Grado, con fecha: 04/03/2.004, y p.d.s. Nagar, numero de p.V. Este conductor al momento de ser identificado expelía aliento etílico al hablar. Vehículo No. 2:.- Moto, placas: DBR-197, Marca: BERA modelo: BR200-2, color: BLANCO, tipo: Paseo, año: 2007, serial carrocería: LP6PCMA00270002149, Serial de motor: 163FML77011883, conducido por el ciudadano: A.J.S., titular de la cédula de identidad número: 20.572.473, edad: 17 años, estado civil: soltero, profesión: estudiante, residenciado en: Urbanización Parque Chama, casa No. 2A-55, El Vigía, Estado Mérida, quien no presentó licencia de conducir, ni tampoco presento p.d.s. Este conductor resultó lesionado, siendo atendido en Hospital tipo II de El Vigía, por el Dr. D.R. Nro 6254, quien le diagnosticó: FRACTURA DE FÉMUR EN TERCIO PROSIMAL Y FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ.. Tipo de vía donde ocurre el hecho vial. U.C.D.S.d.L.V.: Buen estado, seca, asfaltada, no presenta demarcaciones o señales verticales que regulen la circulación de los vehículos, estado del tiempo:. Causas por las cuales se origina el hecho vial: Según la ruta, posición final e impacto observados en los vehículos, se deduce: que el [vehículo] identificado en el gráfico demostrativo con el número uno (01), interceptó la ruta del vehículo numero dos (02), presentando el conductor número uno aliento etílico al momento de ser identificado, estableciéndose que este conductor [Vehículo No. 01] incumplió lo establecido en los artículos: 152 y 250 del Reglamento de la Ley de T.T..

Por cuanto el acusado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez presentada la acusación admitó los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicitó para él el beneficio del Acuerdo Reparatorio, a cuyos efectos invoca el contenido de los articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que ofrece a la víctima como indemnización por cualesquiera daños que con su proceder le pudio ocasionar, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes, pagaderos en una sola porción el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2.009, en dinero efectivo, solicitando en consecuencia al Tribunal, decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano G.A.P.U., en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, el hecho que se le atribuye es de los llamados culposos, constatado además mediante las exposiciones tanto de la víctima, como del investigado, el consentimiento libre y espontáneo y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está ante un hecho punible de los señalados en el numeral 2° del artículo 40 del Código Penal Adjetivo, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este decidor al estimar procedente el proyectado Acuerdo Reparatorio, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le impartió su aprobación al proyectado ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, eiusdem, este decidor, se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de SEIS (06) DIAS CONTINUOS, contado a partir de la indicada fecha, advirtiendo al acusado que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguiría la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, y, en caso de incumplimiento, el proceso continuaría, y conforme a lo previsto en el articulo 41, del Código Penal Adjetivo, en su parte in fine, el Juez procedería a dictar la sentencia condenatoria correspo diente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Ahora bien, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial de verificación del cumplimiento por parte del obligado G.A.P.U., al acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal, celebrada en fecha diez (10) de los corrientes, presente la víctima A.J.S., y habiendo ésta manifestado tener recibida del investigado la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes, total acordado como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiera podido ocasionar, constatado el cabal cumplimiento por parte del investigado en el pago acordado a título de indemnización por cualesquiera daños que le hubiere ocasionado a la víctima, estima este decidor pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48.6, eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano G.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.648. Natural de el Laberinto En Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/05/1960, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, estudio hasta el primer año de bachillerato, hijo de B.P. (f) y R.U. (v) residenciado en el Parque Chama, calle 2, casa D-90, El Vigia Estado Mérida, Teléfono 0275-8821010; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.S.C., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.572.473, residenciado en Urbanización Parque Chama, casa No. 2ª-55, El Vigía, Estado Mérida.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala, una vez concluída la audiencia especial de verificación del cumplimiento por parte del obligado, celebrada en fecha diez (10) de los corrientes.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TRECE (13) DIAS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-

Conste/Stria.

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