Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010557

ASUNTO : NP01-P-2010-010557

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: WINNONAH FARANANZ ARAY, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. R.A.S.R., presentó formal acusación en contra del ciudadano: WINNONAH FARANAHZ ARAY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Admitida la acusación en contra del ciudadano: WINNONAH FARANAHZ ARAY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

La mencionada ciudadana : WINNONAH FARANAHZ ARAY, titular de la cedula de identidad Numero V-10.839.867 y quien se encontraba debidamente Representado por la Defensora Publica Séptima Penal Abg E.A., en apoyo a la Defensa Décima Quinta Penal, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 12 Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las doce horas de la tarde, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo A.R. y Agente E.M. adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; Acta de entrevista rendida por la ciudadana: E.C.M.S., de fecha 12 de Diciembre de 2010; Inspección Técnica signada bajo el numero Nº 6116 de fecha 12-12-2010, practica por los funcionarios Agente GORGE CHACIN Y R.R., adscritos a la Sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas efectuada en el sitio del suceso, Memoraundum Nº 2806 de fecha 13-12-2010, suscritas por el funcionario detective E.G.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Como quiera entonces que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de uno (01) a dos (02) años de Prisión y partiendo del limite inferior de la pena es decir un (01) año a la cual al aplicarle la rebaja prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal un tercio queda en definitiva la pena a imponer a la acusada en ocho (08) meses de prisión pena esta que deberá cumplir la acusada de autos. Asimismo se condena a la ciudadana; WINNONAH FARANAHZ ARAY, plenamente identificados en autos a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada ciudadana : WINNONAH FARANAHZ ARAY, portadora de la cedula de identidad Nº 10.839.867, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/05/1969, de 41 años de edad, Profesión u Oficio: del hogar, estado civil: Soltera, hija de: Wuesdalia Aray Lopez (V) de R.A. (F), con domicilio en la calle principal, casa s/n, del barrio Tamanaco, Sabana Grande de esta ciudad, Estado Monagas, , a cumplir la pena de OCHO (08 ) MESES, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a la situación jurídica del Acusado WINNONAH FARANAHZ ARAY, plenamente identificado en autos, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal, por cuanto si bien la pena a imponer a la acusada de autos no excede de cinco (5) años, no menos cierto que la referida ciudadana se encuentra privada de su libertad en razón a la conducta predelivtual persistiendo así los motivos de la imposición de la Medida Privativa de Libertad en su oportunidad, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar y en consecuencia se niega lo solicitado por la defensa publica de la acusada a tal efecto se mantiene la Medida de Privación de Libertad contra de la referida ciudadana quien continuara recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas. Asimismo de la revisión de las actuaciones se observa que en esta momento procesal se hace improcedente la acumulación de las causas indicadas en la decisión en la cual se le decreto la Medida de Privación Judicial por cuanto en la causa en referencia llevada por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penales no ha presentado el representante del Ministerio Publico el respectivo acto conclusivo, Se ordena oficiar a los Tribunal antes indicados a los fines de notificarlo de la Sentencia Condenatoria. Finalmente se eximen a la acusada de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Se acuerda la remisión de la presente causa una vez quede definitivamente firme la sentencia a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG

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