FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO; ABG. YADIRA UREÑA (DEFENSORA PUBLICA); BUSTAMANTE ROJO JORGE LEONARDO (ACUSADO).

Número de expedienteLP11-P-2009-001976
Fecha09 Junio 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PartesFISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO; ABG. YADIRA UREÑA (DEFENSORA PUBLICA); BUSTAMANTE ROJO JORGE LEONARDO (ACUSADO).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigia, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

Decisión Nº: 30/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001976

ASUNTO : LP11-P-2009-001976

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES R.M.P.

SECRETARIA: ABG. L.C.V.

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-001976 contentiva del proceso seguido contra el ciudadano J.L.B.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, iniciándose el Juicio Oral y Público en fecha 06 de abril de 2010 y concluyendo el día 27 de mayo de 2010, en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta en las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en dicha sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.A.R.

ACUSADO: B.R.J.L., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/08/1988, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-21.570.485, hijo de M.A. (v) y de J.D. (v), residenciado en: La Urbanización Páez, sector 1, calle principal, casa sin número, a cuatro casas del Ambulatorio, EI Vigía, Estado Mérida

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Y.U..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

• ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio en la presente causa por los siguientes hechos: “Los hechos ocurrieron el día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, a las ocho y quince minutos, de la noche, cuando se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano C.A.M.A., quien manifestó que el día que el día anterior (23/09/2009), denunció a varios sujetos que lo despojaron de su vehículo, tipo Moto, quedando signado en Acta N° i-264-545; uno de ellos apodado LEO, quien es de piel morena, contextura normal, estatura 1.65, aproximadamente, cabello crespo, de color negro corto y vestía de la siguiente manera: franela de color blanco, bermuda de color gris y zapatos deportivos de color gris, a bordo de una moto marca Jaguar, modelo Ava, de color negra; estaba ubicado en el Sector La Pedregosa Bubuqui II, cerca de la Redoma de las maquinarias de esta ciudad, vía pública. Asimismo, siendo las 08:45 horas de la noche, según consta en Acta de Investigación Penal S/n, de igual fecha, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios actuantes Detective J.M., Detective Á.V., Agente C.M. y Agente A.G., adscritos a la referida dependencia, inserta al folio tres (03) y vto. Y cuatro (04) de la causa, que en el Sector antes mencionado, cerca de las Redoma Las Maquinarias, vía pública, avistaron un sujeto con las mismas características y vestimentas que menciona el denunciante, quien para el momento trató de evadir la comisión, logrando detenerlo y realizar le inspección Corporal, de conformidad con el art. 205 del C. O.P.P, incautándoles en el bolsillo derecho de la bermuda, una bolsa de color blanco y dentro de la misma ocho (08) bolsita de color azul, contentiva de sustancia de restos y semillas vegetales de de olor fuerte, presuntamente droga; igualmente cuatro cebollitas de papel color blanco contentiva de presunta droga; siendo identificado como J.L.B.R., de 21 años de edad, asimismo manifestó que lo apodan LEO, quien fue Comandancia de la Policía”.

• CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:55 minutos de la mañana, previo lapso de espera a los fines de la presencia de las partes, se constituyó este Tribunal Unipersonal de Juicio, con la Juez Dra. Mailes R.M.P., la Secretaria Abog. L.C.V.O. y el Alguacil R.V., en la Sala de Audiencia N° 04; oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de dar continuidad con el juicio que se sigue en la presente causa penal, al acusado J.L.B.R., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Comparecencia de las partes. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, indispensables para la realización de este acto, manifestando la misma que se encuentran presentes: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. G.A.R., la Defensa Pública Abog. Y.U. y el acusado J.L.B.R.; en cuanto a los expertos, testigos y funcionarios han hecho acto de presencia los testigos Y.V., W.F., D.S. y E.C.. Apertura del Acto La ciudadana Juez declaro abierto el acto, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley.

Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien ratificó la acusación interpuesta y las pruebas, solicitando al Tribunal que una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad del acusado J.L.B.R. en este Juicio se le aplique la pena correspondiente, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Fue todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Esta Defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta, esta Defensa desde el inicio de la causa considera la inocencia del acusado, pues él no se encontraba en la comisión de ningún delito, su detención no tiene nada que ver con lo que supuestamente se dice en la acusación ocurrió, a mi defendido no le encontraron ningún tipo de estupefacientes, esto quedara demostrado con los dichos de las testimoniales ofrecidas por la Defensa, espera la Defensa que con esas testimoniales quede demostrada la inocencia del acusado J.L.B.R., por lo que la sentencia a dictar debe ser absolutoria, es todo”.

Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado J.L.B.R. la Juez solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar el procesado como J.L.B.R. venezolano, natural de El Vigía, de 21 años de edad, soltero, de ocupación obrero de construcción, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.485, residenciado en el Sector La Pedregosa, pasando el puente cerca de la Bodega el Puente el dueño es su abuelo, El Vigía, manifestó que no deseaba declarar.

Continuando con el desarrollo de la Audiencia se aperturó el lapso de recepción de pruebas de conformidad al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de mayo de 2010, concluyó el acto de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a las conclusiones haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Hemos culminado este juicio dando cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación y publicidad, las circunstancias de tiempo lugar y modo son evidentemente ciertas todo lo cual se desprende de lo expuesto por los funcionarios y los testigos, pues le fue conseguida la droga al ciudadano L.B., y si ciertamente el mismo no consume como fue evidenciado en la prueba toxicologica lo que evidencia solo que no es un consumidor, el ministerio publico tuvo dudas del procedimiento, pero del careo entre los funcionarios y la ciudadana A.H., se evidencia que la misma mintió, solicito se me expida copias certificadas de todas las actas de juicio, donde se dejo constancia de la declaración de los testigos, por cuanto los mismos han mentido, es mas ciudadana juez estos desacataron el llamado del Tribunal, si ella estaba a una distancia aproximada de 50 metros como podía ver lo que sucedía, fíjense que la comisión esta constituida por 6 funcionarios del CICPC y si es cierto que al sitio del suceso regresan dos funcionarios, pero es porque son estos los que practican la inspección, pero fíjense ciudadana juez la testigo no recuerda al funcionario pero si la ropa de los detenidos, por lo que se ratifica el escrito acusatorio en todas y cada unas de sus partes, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria al ciudadano J.L.R.B., es todo”.

En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa, quien entre otras cosas expuso: “Concluido el debate el Tribunal ha escuchado a todos y cada uno de los medios de pruebas, específicamente el Ministerio Publico presenta acta de investigación que no fue suscrita por todos los funcionarios, solo por el jefe de la comisión M.B., siendo violatorio de los artículos 112, 169 del COPP y 21 de la Ley de Procedimientos Policiales, nada existe legalmente para demostrar que ellos estuvieron actuaron en ese procedimiento, es mas cuando se les tomo sus declaraciones como testigos se hizo en la guardia nacional, porque como el procedimiento tan viciado fue realizado por funcionarios del CICPC no se podía hacer por razones obvias, que se tomaran sus declaraciones con funcionarios del CICPC, esta Defensa siempre estuvo en desacuerdo con el careo, el mismo M.B. habla de una investigación por el robo de una moto, y luego entonces resulta ser por una droga, el mismo M.B. habla de que el sitio es particularmente solo, claro allí justifica su mala actuación de que el sitio es solo y justifica que por eso no hay testigos, nada mas fuera d ela realidad pues todos los vecinos de las Torres de la Bubuqui estaban afuera por cuanto no había luz y el calor los hace salir para refrescarse un poco, los testigos no son familia, no son amigos, los testigos vienen porque ellos vieron lo ocurrido y observaron que al joven no se le encontró nada, el T.S.J tiene jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente como prueba para condenar, que el Fiscal dice que s ele de copia porque abrirá una investigación a los testigos, pero por favor si los testigos no han mentido ellos vinieron a decir lo que ellos vieron, ciudadana Juez ellos hicieron un mal procedimiento se lo llevaron por el robo de una moto, lo golpean, lo desaparecen hasta el otro día que dan razón a sus familiares, como verifican que la moto es de él y ya lo habían encañonado, llevado, golpeado, etc. Entonces justifican su mal proceder diciendo que ya no es por la moto sino que le consiguieron droga, ciudadana Juez debe dictarse sentencia absolutoria, es todo”

Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal ejerce su derecho a replica, manifestando: “Debo iniciar por decir que la Defensa habla que los requisitos del acta violan los requisitos, pero Doctora los requisitos, cuando ese acto pudiera ser objeto de nulidad, el funcionario demostró que si estuvo presente en la detención, pues no hubo contradicción entre estos, en este caso todos fueron constes, ellos se sometieron al control de la prueba, pudiera haber una nulidad relativa no absoluto, si los funcionarios no firmaron el acta pero aquí demostraron que si asistieron al procedimiento, fíjense la ciudadana si vio la ropa pero no vio al funcionario, es mas los otros testigos no vinieron por qué porque mintieron así de sencillo, si ciertamente hubo una denuncia por el robo de una moto, pero las causas se separan el ciudadano B.R. esta aquí por droga no por el robo de la moto, la Defensa quiere establecer dudas, bueno como se sale de la duda con el careo, pero los testigos no vinieron, por qué, insisto, porque estos mienten, es todo”.

Seguidamente la Defensa, hace uso de la contrarréplica y manifiesta lo siguiente: “Con relación al punto que no se violo ninguna norma, y que esto es saneable en virtud de ellos vieron y ratificaron su actuación en juicio, pero ciudadana juez entonces los funcionarios violan normas porque total si vienen al juicio entonces aquí resuelven con eso es suficiente, no señor una actuación policial donde están violando derechos garantías constitucionales a una persona como este caso donde a mi defendido lo detienen, situación tan delicada, entonces no firman porque después resolvemos, y las y el derecho a la defensa de la persona detenida donde quedan, Doctora hoy día podría quedar detenido J.B. y condenado con muchos años, por el dicho de unos funcionarios irresponsables que hicieron mal un procedimiento y que no suscriben el acta por que no importa vamos al juicio y como somos funcionarios todo lo que digamos en juicio nos van a creer, pues eso no es así, para eso esta la Defensa y el Tribunal para que se garanticen los derechos de las personas sujetas al p.p., insito esa acta no tiene ningún valor, fíjese Doctora ciertamente la situación que a continuación detallo no fue promovido como prueba, pero quiero poner al tanto al Tribunal, existe en el expediente una cadena de custodia que supuestamente remite M.B. el mismo funcionario jefe de comisión de la detención pero las firmas no son la misma, en cuanto a la prueba toxicológica pues ciertamente si mi defendido no es consumidor y que la ocultaba la droga, falso porque ni siquiera en la prueba del macerado de dos aparece positivo, es decir, que ni siquiera la manipulo, hablan los funcionarios de actitud sospechosa, pero como la observaron si no había luz, los funcionarios se contradicen unos dicen que la moto estaba en moviendo y otros que la moto estaba parada estacionada al lado del ciudadano”.

Finalmente se le concede el derecho de palabra al acusado J.L.B.R., quien no quiso manifestar nada.

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, siendo acreditados los siguientes hechos:

En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, a las ocho y quince minutos, de la noche, funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Detective J.M., Detective Á.V., Agente C.M. y Agente A.G., se trasladan al Sector Bubuquí II, y en el estacionamiento que queda frente a la Torre 47 de esa Urbanización procedieron a la detención del ciudadano J.L. BUSTAMENTE ROJOS

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Dichos hechos fueron acreditados a través de la valoración de las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES Y EXPERTOS:

.- Declaración de la testigo ciudadana Y.L.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.620, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestó: “Bueno ese día el estaba jugando fútbol en el estacionamiento y en ese momento se fue la luz, llega un jeep blanco y se bajan unos funcionarios con armas en las manos y lo requisan a los que estaban allí, y se montan en una moto y se lo llevan, al otro día nos dicen que le habían conseguido droga pero yo vi cuando a el lo revisaron y el no tenia nada, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, misma que entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Qué tiempo tiene usted conocimiento al acusado? R: Bueno el tiempo que tengo viviendo allí que es mas de una año; 2) Qué dice usted que hacia el acusado cuando lo detienen? R: El estaba jugando en el estacionamiento al frente de los torres, la 45, 46 y 47; 3) Con quién estaba el acusado? R: Con unos primos, amigos y unos niños; 4) Que distancia hay de dónde usted estaba a dónde lo detienen a él? R: Yo estaba sentada en la acera y la distancia seria como de aquí donde estoy sentada a la pared detrás suyo Doctor; 5) Recuerda si el tenia zapatos? R: Bueno el tenia unas botas deportivas creo que de color blanco; 6) Había luz en el sitio? R: No; 7) Cuántos funcionarios se bajan? R: Eran dos (02); 8) Hacia dónde arranca el funcionario con el acusado en la moto? R: Para afuera ellos se lo llevan, y luego los funcionarios se regresan y se llevan a unos motorizados que estaban en la esquina de la Torre 47 que estaban bebiendo; 9) Usted tiene buena visión, o usted sufre de la vista? R: No yo tengo miopía, antes tenia lentes pero no los uso. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Recuerda ese día a que hora llegaron los funcionarios? R: Pues serian como a las 8 a 8:30 de la noche; 2) A la hora que ellos empezaron a jugar había luz? R: Si; 3) Recuerda a que hora se fue la luz? R: Como a las 8:00pm; 4) qué tamaño tiene ese estacionamiento dónde se encontraban jugando fútbol? R: Bueno eso es largo. Porque ese es el estacionamiento para todos los edificios; 5) Cómo logra usted ver la situación de la detención? R: Bueno porque nosotros nos acercamos de averiguadores sabe como es la gente y vimos la detención; 6) Los funcionarios les pidieron a ustedes ya que estaba allí, que les colaboraran como testigos de esta requisa? R: No, no nada; 7) De esos muchachos que habían allí tenían motos? R: No, solo J.L.; 8) Qué torres por decirlo así tienen el frente al estacionamiento en el sitio donde juegan fútbol? R: Si las torres 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) A que hora bajo usted del apartamento y se sienta en la acera? R: Serian como a las 6:30 am; 2) A que hora llega J.L.? R: Serian como las 7 a 7:30 pm; 3) Cuándo los funcionarios policiales se lo llevan solo lo detiene a él? R: Si, solo a él. No más preguntas.

.- Declaración del Testigo ciudadano S.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.409.533, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Bueno de esos hechos, nosotros estábamos sentados frente de las torres, el se encontraba jugando futbolito, como a las 8:00 horas de la noche se va la luz, en eso llegan unos funcionarios y lo abordan a él que estaba parado hablando con unos sobrinos en la moto, los funcionarios se le acercan le piden cedula y lo revisan no le consiguen nada y le dicen a el que se monte en la noto y le de con el funcionario también en la moto, pero a él no le consiguieron nada, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Dónde vive usted? R: En la Bubuquí 2, bloque 46, planta baja; 2) Dónde usted estaba sentado habían mas personas? R: Si unos vecinos, la señora ana y otros; 3) Usted dice que habían unos menores quienes eran? R: No se le los nombres, la verdad yo no me relaciono mucho con ellos; 4) Habían adultos también? R: Si también habían pero la verdad yo como le digo no me relaciono mucho; 5) Cuantas motos habían dónde el acusado estaba? R: Solo la moto de él; 6) De qué color era la moto del acusado? R: Negra; 7) Había luz? R: No en el momento que se lo llevan no había luz; 8) Qué pasa cuando se bajan los funcionarios? R: Le dicen quieto y lo tiran contra la pared y lo requisan; 9) De las personas que estaba en la acera quiénes presencian la inspección? R: Solo yo, porque los demás se metieron para el edificio; 10) Cuántos funcionarios estaban haciendo el procedimiento? R: Bueno dos se bajaron y uno creo que quedo manejando y de repente habían mas porque el carro tenia vidrios oscuros podía haber adentro mas funcionarios; 11) Usted ve bien, usa lentes? R: Si yo veo bien, no uso lentes; 12) Observo usted que cargaba el acusado en los bolsillos? R: No yo no vi, porque no le digo que no había luz. Es todo. No más preguntas.

En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Usted recuerda la hora aproximada en que llegaron los funcionarios? R: Serían como veinte para las ocho pero yo no estaba pendiente de la hora; 2) Ellos acostumbran a jugar allí? R: Si, juegan futbol, los niños con las bicicletas y así; 3) Alguna de las personas que estaban allí observaron a los funcionarios? R: Si, bueno los del edificio 47 que estaba allí, yo vi que los requisaron y al ratico le dijeron que se montara en la moto y se lo llevaron; 5) Los funcionarios intentaron llevarse a otros muchachos? R: No. Bueno ello le dijeron a los menores que se retiraran; 6) Alguno de esos funcionarios pidieron la colaboración de los ciudadanos que estaban allí para fungir de testigos en la requisa? R: No, nada. Es todo. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Usted dice que lo revisan pero no le consiguen nada, cómo sabe usted eso si dice que no había luz? R: Bueno porque yo digo que si le consiguen algo los funcionarios hubiesen dicho algo o hubiesen hecho algún gesto. No más preguntas.

.- Declaración de la Testigo ciudadana D.D.V.S.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.770, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Esa noche se fue la luz, estaba jugando fútbol, y llegaron los funcionarios lo arrecostaron a la moto y se lo llevaron con la moto y todo, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Dónde vive usted? R: En la Bubuqui dos torre 46; 2) Dónde estaba jugando el acusado? R: En el estacionamiento de los edificios; 3) Usted conoce al señor S.F.? R: Si el es vecino vive allí en el edificio; 4) Qué observo usted? R: Que el jeep llego dio la vuelta y se bajan y lo ven a él lo arrecuestan a la moto lo revisan y después se lo llevan; 5) Había luz? R: No había luz; 6) Qué le consiguen a J.L.? R: Nada; 7) Recuerda usted quienes jugaban con J.L.? R: Si, Darwin, Junior, Jorden, y a los que les se el apodo que son Chocheco, Wilson, Saltamonte, Pelo, Daniel y Lechero; 8) Qué hicieron todas estas personas cuándo detienen a Leonardo? R: Se quedaron pasados a un lado; 9) Usted refiere que estaba en sitio sola o acompañada? R: No habían varias personas, la señora aurora era una de ellas; 10) Usted vio al funcionario de la PTJ que reviso a Leonardo? R: Estaba de espalda no le vi la cara, pero era alto; 11) La redoma que llaman la maquinaria queda cerca de la torre 47? R: Es mas o menos lejos pero si se logra ver; 12) Usted observo si alguna de las pernas que estaban allí, se paro a ver que pasaba cuando requisaban a Leonardo? R: Si la mamá de Guicho, la señora Arelis; 13) Sabe usted si los funcionarios de la PTJ informaron por qué se llevaban a Leonardo? R: No; 14) Conoce usted a la ciudadana Yaneth? R: Si ella estaba con nosotros abajo; 15) Observo que hizo la señora Yaneth cuando detiene a Leonardo? R: ella se quedo sentada con nosotros. Es todo. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1)Usted dónde se encontraba ubicada? R: En la acera frente al edificio; 2) Alguna de las otras personas que estaba allí tenían moto? R: Si, lo otros muchachos que estaban en la otra moto; 3) En qué momento llegan los funcionarios? R: Cuando se fue la luz llegaron allí mismo los PTJ; 4) Cómo observaron ustedes la situación si no había luz? R: Bueno porque nosotros nos dimos cuenta; 5) Los funcionarios les solicitaron su colaboración o de otras persona para ellos realizar la requisa? R: No. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Que hizo usted una vez detienen a Leonardo? R: Me subí al apartamento Llame a la mamá de él. Es todo.

.- Declaración de la Testigo ciudadana E.S.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.876, quien se identificó con sus datos personales, y fue juramentada, manifestando ser la esposa del acusado, conforme al artículo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez procedió a explicarle que estaba exenta de declarar, manifestando: “No quiero declarar, es todo”. Se procede a llamar al testigo ciudadano D.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.987, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestó: “Yo soy el contratista, yo lo busque a él porque necesitaba un tejero, el entraba a las 8:00 am y salía en la tarde, lo contrate para las tejas de un Simoncito que estaba construyendo, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la parte promovente, Defensa: 1)Cuánto tiempo tiene usted trabajando en construcción? R: Mas de 18 años como maestro de obra: 2) Desde cuándo trabaja con usted con J.L.? R: Desde esa vez que lo busque para lo del Simoncito; 3) Durante ese tiempo como era la conducta de él? R: Bien, era responsable; 4) En ese tiempo en algún momento estuvo metido en problemas, sabe si lo detuvieron, si funcionarios lo estaban buscando? R: No; 5) Cuánto le pagaba usted a él? R: Yo le pagaba seiscientos (600) mil bolívares semanales, 6) Dónde queda ese Simoncito? R: Allí cerca de los Edificios, en la Bubuqui; 7) Usted vive cerca de donde él vive? R: Un poquito mas allá. Es todo. No más preguntas. El Fiscal manifiesta no querer hacer preguntas; el Tribunal tampoco hace preguntas.

.- Declaración de la Experto ciudadana M.T.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.610, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, misma que cuenta con 8 años de servicio, y manifestó lo siguiente: “En relación a la experticia toxicologiíta in vivo se tomaron tres muestras, a saber de sangre, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado que en ninguna de las tres muestras el resultado fue positivo, en cuanto a la experticia de barrido, se me consignaron tres envoltorios resultados dos las muestras positivo para marihuana, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, manifestando las mismas el no querer formular preguntas. El Tribunal no hace preguntas.

.- Declaración del funcionario J.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.276.975, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, quien cuenta con 5 años de servicio en el CICPC, manifestando: “Efectivamente yo participe en esa actuaciones y suscriben los inspectores, yo no firme. Para ese momento fui comisionado con otros funcionarios, y nos trasladamos hasta el sector Bubuqui II avistamos a un ciudadano en una motocicleta, para ese momento el sector no tenia fluido eléctrico, aun así lo avistamos, el mismo tomo una actitud nerviosa, el Detective Barrios le realizo una revisión personal y se le consiguió un envoltorio, y fue puesto a la orden de la Fiscalía, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Tiene usted conocimiento de por qué el acta no esta suscrito por usted? R: Bueno la suscribe el inspector, porque fue el que llamo al Fiscal, yo actué allí pero no firme, porque la firmo el que era el Jefe de la comisión y así lo ordeno èl; 2) Quienes conformaban esa comisión? R: M.B., Á.V., C.M. y mi persona; 3) El vehiculo que observaron qué era? R: Una motocicleta de color negro; 4) Dónde interceptan esa moto? R: En un sector de la Bubuqui II en adyacencias de unas maquinas de construcción que habían allí en donde esta la redoma; 5) Quién practica la inspección personal? R: El Detective Barrios; 6) Por qué no buscan testigos? R: Porque no había fluido eléctrico estaba oscuro y no se veían personas por allí. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez esta Defensa no realizara preguntas por cuanto no hay forma legal de demostrar que el funcionario actuó en esa comisión pues como se evidencia el mismo no suscribió el acta, todo ello en contravención al articulo 112 del COPP. por lo cual no sabemos si realmente actuó en el procedimiento por cuanto insisto no firma la actuación realizada”. El Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Cómo sabe usted del sitio del suceso? R; Porque nos fue informado a la Comisión a donde debíamos trasladarnos. Es todo.

.- Declaración del funcionario A.D.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.338, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado, expone que cuenta con un (01) año y medio de servicio, manifestando: “Si verifico el contenido pero no forme la actuación. El hecho ocurrió en horas de la noche, en la Bubuqui II en adyacencias de la redoma se avisto a un ciudadano en actitud sospechosa, se procedió a realizarle requisa personal al mismo y se le encontró unos envoltorios, de presunta droga, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Recuerda dónde practican la detención del ciudadano? R: Adyacencias de la redoma de la Bubuqui II; 2) Esa moto estaba en movimiento? R: Si; 3) Quién le realiza la inspección al ciudadano? R: M.B.; 4) Ubicaron testigos? R: No, no fue posible no había luz en el sector y no era posible ubicar personas; 5) Suscribe usted el acta del procedimiento? R: No, la realizo el Detective M.B. y es el quien la firma, yo asista al procedimiento pero la verdad no firme; 6) Qué le consiguen al ciudadano? R: Unos envoltorios en el bolsillo de su pantalón. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez esta Defensa no realizara preguntas por cuanto no hay forma legal de demostrar que el funcionario actuó en esa comisión pues como se evidencia el mismo no suscribió el acta, todo ello en contravención al articulo 112 del COPP”. El Tribunal no hace preguntas.

.- Declaración del funcionario C.E.M.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 16.739.808, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, quien expone que cuenta con 3 años de servicio en el CICPC, y manifiesta lo siguiente: “Mi firma no esta allí, pero yo estuve en esa comisión, avistamos al ciudadano lo observamos en actitud nerviosa, procedimos a detenerle y hacerle revisión personal y se le consiguió unos envoltorios, no hubo testigos por cuanto para el momento no había luz, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Por qué usted no firma el acta? R: Porque la firmo el jefe de la comisión, el levanta el acta y la firmo el solo; 2) Cómo lo detienen? R: Bueno el ciudadano estaba aparcado en un lado donde esta la redoma, donde están las maquinarias; 3) Observo usted que se le consiguió? R: Unos envoltorios en el bolsillo derecho; 4) Quien realizo la inspección? R: El Detective M.B.. No más preguntas. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez esta Defensa no realizara preguntas por cuanto no hay forma legal de demostrar que el funcionario actuó en esa comisión pues como se evidencia el mismo no suscribió el acta, todo ello en contravención al articulo 112 del COPP. por lo cual no sabemos si realmente actuó en el procedimiento por cuanto insisto no firma la actuación realizada”. El Tribunal no hace preguntas.

.- Declaración del funcionario A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.907.653, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando: “El funcionario M.B. nos hace llamada para integrar comisión, para trasladarnos a la Bubuqui II, donde observamos un ciudadano en una moto en actitud sospechosa, se le realizo una remisión personal se le encontraron unos envoltorios. En cuanto a la Inspección Técnica, mi actuación fue de acompañar al técnico al sitio del suceso, por cuanto yo sabia dónde ocurrió todo y le informe al técnico y tratar de buscar alguna evidencia, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) Usted suscribe el acta? R: No, la firmo el jefe de la comisión Detective M.B.; 2) El vehiculo en el que ustedes estaban en algún momento estuvo estacionado en el sector donde ocurre el hecho? R: No; 3) El vehiculo moto estaba en movimiento o estacionado? R: Estaba en movimiento, era una moto de color negro; 4) Recuerda la vestimenta del ciudadano detenido? R: No; 5) Que le consiguen al ciudadano? R: Unos envoltorios en el bolsillo derecho de la bermuda; 6) Quien busca los testigos? R: El Detective M.B.; 7) Ubicación del suceso? R: El la Bubuqui II, adyacencias a la redoma donde esta la maquinaria, de luz natural, abierto. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez esta Defensa no realizara preguntas por cuanto no hay forma legal de demostrar que el funcionario actuó en esa comisión pues como se evidencia el mismo no suscribió el acta”. En cuanto a la inspección en el sitio del suceso paso hacer las siguientes preguntas: 1) Que tipo de maquinas hay en la redoma? R: De construcción; 2) Cuantas maquinas habían allí? R: No, no recuerdo; 3) Su actuación especifica? R: Acompañar al Técnico. Es todo. Tribunal: 1) En ese sitio hay edificios? R: Adyacentes si; 2) Hay vigilante en ese sitio? R: No, para el momento no. Es todo.

.- Declaración de la testigo ciudadana G.D.V.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.056, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, manifestando: “Bueno yo lo que vi ese día, serian como las 7:45 de la noche, yo venia llegando a la Torre 47, y vi cuando los funcionarios están revisando a los muchachos allí, y a uno de ellos se lo llevaron, era tarde y no había luz, yo pude observar porque el carro de los funcionarios tenia las luces encendidas, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) La dirección exacta del sitio? R: Yo vivo en la Torre 47, ellos estaba casi al frente de la Torre yo los vi porque tenia que pasar ajuro por allí; 2) Por allí existe una redoma? R: Si pero esta afuera, de la redoma a donde ellos estaban hay como 40 metros; 3) Qué otras personas estaban allí? R: Habían muchas personas, porque siempre salen niños a jugar, y como no había luz y hacia calor pues la gente estaba afuera. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Que hora era para el momento del hecho? R: Serian las 7:45 de la noche; 2) Recuerda a quienes estaban revisando? R: Bueno si a un corajito sobrino de mi esposo, al muchacho que esta aquí y a otro; 3) Cuanto tiempo paso en la detención? R: No se porque la verdad yo pase mire un ratico y me subí al apartamento; 4) Los otros muchachos que dice que estaban por allí tenían moto? R: Si. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.

.- Declaración del Testigo ciudadano J.D.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.728, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, padre del acusado, impuesto del articulo 224 numeral 1 del COPP, manifestó su deseo de declarar y expuso: “Como a las 8 de la noche me llama una hermana y me dice que al hijo mío se lo habían llevado preso, cuando llego a la PTLJ pregunto por èl y me dicen que èl no esta, luego me voy a la Policía y me dicen que no esta allí, me voy para la Guardia y tampoco esta, me devuelvo a la PTJ y me dice el otro hijo mió papá mire la moto, o sea que mi hijo si estaba detenido allí, amanecimos en la PTJ y como a las 10 de la mañana es que me dicen que estaba detenido por una droga, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el la parte promovente, Defensa en los siguientes términos: 1) Quien le avisa a usted? R: Mi hermana, me avisa porque ellos estaban jugando fútbol al hijo de ella también se lo llevaron, pero a ella si le entregaron al hijo, pero a mi me lo negaron; 2) Usted pregunto porque lo habían detenido? R: Bueno, si ellos me dicen que lo detienen como sospechoso del robo de una moto, y después me dicen al otro día que era por una droga. No más preguntas.

.- Declaración del funcionario M.A.B.V., titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.258, quien se identificó con sus datos personales, funcionario policial, siendo debidamente juramentado, manifestó lo siguiente: “Días anteriores el grupo de guardia recibió una denuncia por un robo de una moto y se recibo llamada telefónica de la victima y nos dijo que el ciudadano que le robo la moto estaba por los lados de La Pedregoza, empezamos hacer operativo en el sector y en la redoma avistamos a un ciudadano con la moto le dimos la voz de alto y procedimos a la revisión personal”. Fue todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) La firma del acta pertenece a usted? R: Si, 2) Quién era el comandante? R: Yo, 3) Por qué no firman los otros funcionarios? R: Es que ese día paso un problema nosotros somos pocos y los otros estaban en labores y yo tenia que mandar las actas a la Fiscalía y tuve que firmar yo solo; 4) Lugar exacto donde fue detenida la persona? R: Bubuqui II específicamente donde esta la redoma; 5) Que vehículo manejaban ustedes? R: Toyota blanco; 6) Observaron personas en el lugar? R: N, no habían personas por cuanto no había fluido eléctrico. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, en los siguientes términos: 1) Cuándo ocurrió el hecho? R: El 24 de septiembre del año pasado serian como las 8:00 a 8:30 de la noche; 2) Recuerda cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: J.M., C.M., A.V. y mi persona; 3) El lugar exacto? R: Redoma de la Bubuqui II; 4) Qué motivó la detención? R: El llamado que realizaron al despacho y nos dieron las características de la persona y del vehiculo moto; 5) Sabe usted los resultados de esa investigación? R: No, eso es otra comisión de otra guardia; 6) Cómo sabían ustedes que esa era la persona del robo? R: Por la vestimenta que nos informaron y por allí no había mas personas, como le digo el lugar estaba oscuro de hecho no conseguimos testigos, porque eso por allí es solo, allí hay una maquinaria pesada; 7) Por allí hay viviendas? R: Unos Bloques; 8) Recuerda cuantos edificios hay? R: Bueno hay bastantes; 9) Recuerda que le consiguieron? R: Si, una droga en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, se le consiguió una bolsa con restos vegetales; 10) Buscó usted testigos? R: No, no habían personas en el lugar y no había servicio eléctrico. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.

.- Declaración de la testigo A.C.H.V., titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.259, quien se identificó con sus datos personales, funcionario policial, siendo debidamente juramentado, manifestó lo siguiente: “Ese día se había ido la luz, yo vivo en la Torre 45, yo estaba en la esquina de la Torre 47, cuando venia un toyota blanco y por allí estaba mi hijo, él y el otro muchacho, llego el toyota y los encañono, en ese momento como mi hijo estaba allí yo salí corriendo y le dije al funcionario que, qué pasaba, y me dijeron que era un operativo, les levantaron las franelas y los revisaron, y mire Doctora le digo a ninguno de ellos no le incautaron nada yo no vi nada, de verdad no les consiguieron nada, y después uno de los funcionarios le dijo al muchacho que esta aquí que se embarcara y se lo llevaron, es todo”. Fue todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscal, en los siguientes términos: 1) En qué apartamento vive usted de la Torre 47? R: Yo vivo en planta baja; 2) Sus vecinos? R: B.P., L.B. y A.V.; 3) Conoce a Y.L.V.? R: Ella vive en la Torre 46, 4) A el señor Wilfredo? R: Es el esposo de Yanet: 5) Y Descree del Valle? R: Torre 47 piso dos; 6) Qué vecinos la acompañaban esa noche a usted? R No, yo estaba viendo al hijo mío que antes de irse la l.e. jugando fútbol; 7) Habían personas jugando futbolito? R: Si, eso es costumbre, pero ellos estaban esperando que llegara la luz para seguir jugando; 8) El ciudadano que esta hoy detenido dónde estaba él? R: En la ultima Torre la 47 al fina termina la isla allí estaban mi hijo el muchacho que esta aquí y otro muchacho; 9) Es usted amiga del hoy acusado? R: No, yo lo conozco es del Simoncito que están construyendo allí, èl es obrero en esa construcción, y cuando les toca comer o tienen un rato libre el juego futbolito con mi hijo, yo lo estaba viendo a ver con quien juega mi hijo y me di cuenta que es un buen muchacho trabajador y por eso lo he dejado que juegue futbol con mi hijo; 10) A qué distancia queda la redoma donde esta la maquinaria? R: Bastante lejos de allí, a mas de 50 metros bastante lejos; 11) Quines estaban jugando allí? R: Mi hijo, Darwin y el muchacho presente; 12) Que mirones estaban allí? R: Bueno habían varias personas, los vecinos de la Torre, como se fue la luz la gente siempre sale, ellos estaban como a 10 metros de donde estaban los muchachos; 13) Que personas de las del bloque estaban allí? R: Habían varias, pero no le se de decir cuantos porque del susto que a mi hijo lo encañonan pues yo salí corriendo, yo no le se decir; 14) Cómo vestía el ciudadano aquí presente? R: Pantaloneta jeans y franela blanca; 15) Cuántos funcionarios habían? R: Dos; 16) Recuerda el color de la moto? R: No; 17) Le dijo ese funcionario si estaban buscando una persona? R: No; 18) Cómo observo usted lo ocurrido? R: Con los focos del toyota blanco de ellos, de los funcionarios; 19) Hábleme de la cancha? R: Eso queda lo mismo que yo le dije como a 50 metros, al frete del Simoncito esta la cancha que es donde esta la maquinaria; 20) Ellos estaban en la cancha? R: No, ellos estaban al frente de la Torre 47; 21) Entonces donde estaban jugando ellos? R: En el estacionamiento. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, en los siguientes términos: 1) Usted recuerda el día que sucedieron los hechos? R: El 24 de septiembre, era un día jueves como a las 8:00 horas de la noche; 2) Recuerda a qué hora se fue la luz? R: Como a las 7:30 de la noche; 3) Su hijo acostumbra a jugar pelota en ese estacionamiento con otros jóvenes? R: Si, lo hace casi todas las tarde; 4) Recuerda que personas estaban cerca de lugar que usted dice que encañonan a su hijo? R: Bueno si habían varias personas, Yanet su marido y otras personas pero ya le digo del susto no sabría decirle bien; 5) Recuerda en que llegaron los funcionarios a ese sitio? R: En un toyota blanco; 6) Ellos usaron armas contra su hijo y los otros muchachos? R: Si, los encañonaron; 7) A los tres muchachos los revisaron y les consiguieron algo? R: Si a ellos los revisaron pero yo no vi que les encontraron nada; 8) Desde cuando vive usted en esos edificios? R: Vamos para dos años; 9) Conoce usted al acusado, son familia? R: No, yo a él lo había visto porque el trabajaba en el Simoncito como ya dije, y se ponían a jugar fútbol con mi hijo, yo lo veía para saber en que juntas anda mi hijo y el es un buen muchacho. Es todo El Tribunal no hace preguntas.

.- CAREO realizado de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los funcionarios M.B. y A.G. y la ciudadana A.C.H., siendo estos debidamente juramentados, procede la ciudadana juez a explicarles la materia sobre lo cual versara la discusión entre estos, por cuanto existe discrepancia en sus dichos, en cuanto al lugar de aprehensión del hoy acusado y lo relacionado a que no hubo testigos en el lugar, así tenemos que: Careo entre el Funcionario A.G. y la ciudadana testigo A.C.H.. A.G.: Nosotros llegamos en la unidad y se vio al ciudadano en la moto se le dio la voz de alto y el señor trato de huir eso fue en la redoma donde están las maquinas; A.C.H.: No usted sabe muy bien que eso no es así, ustedes no lo detuvieron en la redoma, ellos estaban sentados en la isla de la Torre 47 y la moto estaba parada, al lado del muchacho estaba la moto, como que le dieron la voz de alto si el muchacho estaba con mi hijo y otro muchacho sentados en la isla, mi hijo de 16 años estaba sentado con ellos, A.G.: No, eso fue en la redoma, que va estar diciendo usted que eso fue en la Torre 47, A.C.H.: Ustedes llegaron y los encañonaron, ustedes les dijeron que era un operativo, A.G.: Nosotros no somos locos no sacamos armas, A.C.H.: Mire mi hijo estaba allí y ustedes los encañonaron, mi hijo es menor solo tiene 16 años y ustedes lo encañonaron yo salí corriendo cuando vi eso, y no solo estaba mi hijo había otro muchacho y el que esta hoy aquí en juicio, A.G.: No allí no había gente solo estaba el sujeto con la moto y se procedió a detenerlo se le requiso y se le encontró droga, nosotros lo detuvimos en la redoma no en la Torre 47, A.C.H.: Mire yo gracias a Dios salí a tiempo para que no se llevaron a mi hijo, A.G.: Nosotros nos llevamos a un solo sujeto y le conseguimos droga, A.C.H.: Ustedes no le consiguieron nada, ustedes lo saben muy bien, le están haciendo un daño a este muchacho, que me trague la tierra si estoy mintiendo porque ustedes saben que no le consiguieron nada, FISCAL solicita indiquen como vestía el detenido en lugar del hecho y cuantos funcionarios actuaron. A.C.H.: El muchacho vestía pantaloneta jeans y franela blanca, y yo vi a dos funcionarios el que los encañono y otro que era el que manejaba; A.G.: al que nosotros detuvimos tenía una bermuda y una camisa, nosotros éramos 5, no 6 funcionarios. Fue todo. Culminado el careo se evidencia que cada uno sostuvo su posición inicial.

Seguidamente se procede al Careo entre el Funcionario M.B. y la ciudadana testigo A.C.H.. M.B.: Usted estuvo en el sitio, usted no estuvo allí presente, esa zona siempre esta sola, para que este diciendo lo que esta diciendo señora; A.C.H.: Ustedes no detuvieron al muchacho en la redoma eso lo hicieron en la Torre 47, M.B.: no eso fue en la redoma señora, A.C.H.: no eso fue en la Torre 47 yo los vi porque además se iban a llevar a mi hijo por eso yo fui hasta donde ustedes estaban, M.B.: si usted dice que estaba allí porque no fue para tomarla como testigo; A.C.H.: Mire ustedes los encañonaron y eso fue en la Torre 47; M.B.: No ciudadana Juez eso fue en la redoma, A.C.H.: ustedes fueron dos funcionarios y uno de ustedes encañonaron a los muchachos yo estaba muy asustada porque mi hijo de 16 años estaba allí, yo vio lo que estaban haciendo por las luces del toyota blanco que les deba a los a los muchachos directo por eso yo logre ver lo que pasaba, M.B.: no nosotros salimos en comisión y éramos varios funcionarios, A.C.H.: usted saben muy bien lo que hicieron, el carro era un toyota blanco, ustedes eran dos funcionarios uno que se baja de atrás y los encañona y el que manejaba. Culminado el careo se evidencia que cada uno sostuvo su posición inicial.

DOCUMENTALES

  1. - Inspección Técnica N° 01.507, de fecha 24 de Septiembre de 2009.-

  2. - Documental de Experticia Toxicológica In-Vivo N° 9700-067-1554, de fecha 24/09/2009, practicada por la Experta Profesional II, M.T.B.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

  3. - Documental de Experticia Química Barrido Nº 9700-067-1555, de fecha 24/09/2009, practicada por la Experta Profesional II M.T.B.C. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

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En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar y comparar los medios probatorios recibidos en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes pruebas que incriminen al acusado B.R.J.L., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales recibidas en el juicio celebrado son insuficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de autos haya cometido el delito antes señalado.

Si bien es cierto, que los funcionarios J.A.M.G., A.D.V.V., C.E.M.M., A.G.R., y M.A.B.V. fueron contestes en señalar que se trasladaron hasta el sector Bubuqui II avistaron a un ciudadano en una motocicleta, el mismo tomo una actitud nerviosa, procediendo el funcionario M.B. a efectuarle una inspección personal, sin la presencia de ningún testigo porque para ese momento el sector no tenia fluido eléctrico, consiguiéndole un envoltorio, por lo cual fue puesto a la orden de la Fiscalía, no es menos cierto que los testigos que comparecieron al juicio ciudadanos Y.L.V.P., S.J.F.P., D.D.V.S.Z., G.D.V.R.R., y A.C.H.V., quienes ante preguntas realizadas por el Tribunal contestaron que no eran familiares del acusado y que viven en los edificios en cuyo estacionamiento se encontraba el procesado jugando futbol con otros ciudadanos, que presenciaron cuando llegaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y realizaron la inspección del acusado y no le incautaron ningún objeto proveniente del delito, sin embargo se lo llevaron detenido y lo trasladaron en su propia motocicleta.

En este sentido se le otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadana Y.L.V.P. quien entre otras cosas señaló: “Bueno ese día el estaba jugando fútbol en el estacionamiento y en ese momento se fue la luz, llega un jeep blanco y se bajan unos funcionarios con armas en las manos y lo requisan a los que estaban allí, y se montan en una moto y se lo llevan, al otro día nos dicen que le habían conseguido droga pero yo vi cuando a el lo revisaron y el no tenia nada.” Lo cual se concatena con lo depuesto por el testigo S.J.F.P., quien indicó “nosotros estábamos sentados frente de las torres, el se encontraba jugando futbolito, como a las 8:00 horas de la noche se va la luz, en eso llegan unos funcionarios y lo abordan a él que estaba parado hablando con unos sobrinos en la moto, los funcionarios se le acercan le piden cedula y lo revisan no le consiguen nada y le dicen a el que se monte en la moto y le de con el funcionario también en la moto, pero a él no le consiguieron nada”.

Se desprende de estas declaraciones que son coincidentes cuando señalan haber visto desde las aceras de los edificios cuando es inspeccionado y detenido el procesado, y se adminicula por lo dicho por la ciudadana D.D.V.S.Z., cuando señaló que “Esa noche se fue la luz, estaba jugando fútbol, y llegaron los funcionarios lo arrecostaron a la moto y se lo llevaron con la moto y todo, es todo”.

De igual manera con la declaración de la ciudadana G.D.V.R.R., se demuestra que observó cuando fue aprehendido el procesado por los funcionarios actuantes quienes se encontraban casi al frente de la Torre 47, siendo conteste con lo manifestados por los demás testigos entre ellos la ciudadana A.C.H.V., quien señaló que ella observó el lugar donde fue detenido el acusado y también cuando los funcionarios practicaron la inspección personal, en su presencia por cuanto ella se acercó por encontrarse allí su hijo indicando “yo estaba en la esquina de la Torre 47, cuando venia un toyota blanco y por allí estaba mi hijo, él y el otro muchacho, llego el toyota y los encañonó, en ese momento como mi hijo estaba allí yo salí corriendo y le dije al funcionario que, qué pasaba, y me dijeron que era un operativo, les levantaron las franelas y los revisaron, y mire Doctora le digo a ninguno de ellos no le incautaron nada yo no vi nada, de verdad no les consiguieron nada, y después uno de los funcionarios le dijo al muchacho que esta aquí que se embarcara y se lo llevaron”.

De igual manera se valora la declaración del ciudadano J.D.B.M., quien expuso: “Como a las 8 de la noche me llama una hermana y me dice que al hijo mío se lo habían llevado preso, cuando llego a la PTLJ pregunto por el y me dicen que el no esta, luego me voy a la Policía y me dicen que no esta allí, me voy para la Guardia y tampoco esta, me devuelvo a la PTJ y me dice el otro hijo mió papá mire la moto, o sea que mi hijo si estaba detenido allí, amanecimos en la PTJ y como a las 10 de la mañana es que me dicen que estaba detenido por una droga, es todo”.

Todas estas declaraciones al contrastarse con las rendidas por lo funcionarios actuantes crean fundadas dudas para este Tribunal sobre la responsabilidad penal del procesado, por cuanto los funcionarios manifestaron que al momento de su detención no había ningún testigo, causando , y los ciudadanos Y.L.V.P., S.J.F.P., D.D.V.S.Z., G.D.V.R.R., y A.C.H.V., indicaron que habían sido testigos presenciales de la detención del acusado, y la ciudadana A.C.H. indicó que también presenció la inspección personal practicada por los funcionarios, siendo coincidentes los testigos en la forma en que se realizó el procedimiento, en las personas que acompañaban para el momento al procesado, indicando todos los testigos que se encontraba jugando fútbol en un estacionamiento que queda frente a la Torre 47 de la Urbanización Bubuquí II, valorando este Juzgado los careos efectuados entre la ciudadana A.H. y los funcionarios A.G. y M.B., observando la contundencia en las aseveraciones de la testigo quien en todo momento se mantuvo firme en sus aseveraciones y frente a los funcionarios relató lo que había visto.

Asimismo, se infiere de la declaración de la Experto M.T.B.C., la cual se concatena con la experticia toxicologiíta in vivo que tomó tres muestras del acusado, a saber, de sangre, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado que en ninguna de las tres muestras el resultado fue positivo, lo que demuestra que el procesado no consume ni manipula sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Por otra parte, el Tribunal no le otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos E.S.C.G., y D.A.R., por cuanto la primera de las nombradas se acogió a la exención de no declarar prevista en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo de los nombrados no refirió información alguna que permitiera contribuir a esclarecer los hechos en la presente causa. Y así se decide

Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba.

Bajo estas consideraciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 523 Expediente Nº 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Magistrado Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, asentó:

“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado J.L.B., en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

CAPITULO V

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano B.R.J.L., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/08/1988, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-21.570.485, hijo de M.A. (v) y de J.D. (v), residenciado en: La Urbanización Páez, sector 1, calle principal, casa sin número, a cuatro casas del Ambulatorio, EI Vigía, Estado Mérida, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano.

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó la destrucción de la sustancia, se acuerda expedir copia certificada de la Experticia Química de Barrido para que el Tribunal de Control que corresponda por distribución ordene el procedimiento de destrucción de droga de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO

Se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía instándole a los fines de que los funcionarios adscritos a esa Sub-Delegación cumplan con lo previsto en el artículo 112, 115 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal exhortándoles a suscribir las actuaciones que realicen en apego al Debido Proceso como garantía Constitucional.

SEXTO

Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto el mismo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificados de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y diarícese. Remítase al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V.N. (09) días del mes de Junio del dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG MAILES R.M.P.

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