Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Lisbeth Karina Díaz |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
Nº -11
N° 1C-4403-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D..
IMPUTADO: E.A..
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Y.R..
ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. A.C.
VICTIMA: F. delC.L.O.
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física.
SECRETARIA: Abg. M.V.
ASUNTO: Sobreseimiento.
Revisada como ha sido la presente causa y después del estudio pormenorizado de la misma, se observa que cursa en autos sendos informes de culminación emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante los cuales la Delegada de Prueba LCDO. J.L.L., en su condición de Jefe de la Unidad, acredita que el ciudadano E.A., de nacionalidad Colombiana, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1954, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.907.817, residenciado en el Barrio Los Guasimitos, vía Gato Negro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba, fueron convocadas las partes a la celebración de la audiencia oral pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:
El día 28 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano E.A., por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana F. delC.L.O., de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición, la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, asi como la condición de cumplir las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., es decir la prohibición de agredir a la victima y no hacer actos de intimidación en su contra, ni por terceras personas.
Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio de la delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto culminó el régimen de prueba en forma responsable, y que acató las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizando la medida otorgada en forma positiva, informe elaborado fecha 05 de Septiembre de 2010, aunado a la opinión favorable expresada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al decreto de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones por el tiempo que fueron impuestas, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, por lo que debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano E.A., de nacionalidad Colombiana, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1954, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.907.817, residenciado en el Barrio Los Guasimitos, vía Gato Negro, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana F. delC.L.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedan debidamente notificadas en audiencia.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. L.K.D..
La Secretaria,
Abg. M.V..