Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-11

1C-5702-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: M.R.G..

DEFENSORES PRIVADOS Abg. Georgeri S.P. y

Abg. P.L.D..

ACUSADOR:

Abg. A.C.

Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

VICTIMAS: M.T.G.A. (Identidad Omitida por Razones de Ley)

DELITO: Violencia Sexual Agravada

SECRETARIA: Abg. Tairy Prieto

MOTIVO: Apertura a juicio

El Abogado A.C. actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano M.R.G.. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/09/58, soltero, de profesión u oficio Ninguno, titular de la cédula de identidad V-25.764.554, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana D-4, Casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la L.O. sobre el derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana M.T.G.A., actos lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la niña E.C.P.G. y violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 ley citada, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano M.R.G., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 08/12/10, en horas de la noche, cuando la ciudadana M.T.G.A., se dispone a realizar los quehaceres del hogar en la parte de afuera de la casa, el ciudadano M.R.G., encontrándose en la sala de la misma, en estado de ebriedad, y con la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), quien es su hijastra, la amenaza utilizando un cuchillo y le dice que se vaya para el cuarto y se quite la ropa, la niña asustada le dice que no, es cuando él intenta agarrarla a la fuerza y llega la ciudadana M.T., la madre de la niña, y se mete y le dice que la deje quieta, tomando éste una actitud agresiva hacia ella y procede a golpearla en la cara, y luego con un machete caliente le quema uno de sus glúteos. Posteriormente en fecha 09/12/10 en horas de la madrugada, la ciudadana M.T.G., fue agredida por el ciudadano M.R., momento en que éste se disponía a abusar sexualmente de la sobrina de la víctima, quien se encontraba en el cuarto, cuando la víctima lo sorprende y éste arremete contra ella golpeándola continuamente en varias partes del cuerpo.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), en la que expone: "El miércoles en la noche yo estaba en mi casa con mi mamá M.G. y el esposo de mi mamá de nombre MILTON, el estaba tomando miche, en ese momento mi mamá se fue para la parte de afuera a lavar los corotos y yo me quedé en la sala con MILTON, el sacó un cuchillo y me amenazó con el cuchillo y me dijo que me metiera para el cuarto y me quitara la ropa, yo le dije que no, el me iba a agarrar y mi mamá llegó y se metió le dijo que me dejara quieta, él la agarró y le pegó por la cara y buscó un machete lo calentó y la quemó en la nalga, yo estaba muy asustada, agarre la llave, salí de la casa y me fui corriendo para donde mi prima (Identidad Omitida por Razones de Ley) en el Barrio S.M., yo le dije a mí tía que quería quedarme allá y ahí estuve hasta hoy que me fue a buscar mi hermana LAURA y me trajo para acá". Es todo. Cursante al folio (02).

  2. - Denuncia interpuesta por la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), en la que expone: "Ayer jueves 09-12-10 a las 10:00 de la noche me fui con mi tía M.G., para la casa de ella en la J.P.I. a quedarme, allá estaba el esposo de ella de nombre MILTON, ellos se fueron a dormir a su cuarto y yo me quedé en el cuarto de mi prima, en la madrugada cuando yo estaba dormida y sentí que me estaban tocando las piernas, yo me desperté y vi que era MILTON él tenía un cuchillo en la mano y me lo puso en la barriga, me dijo que me quedara callada porque sino me mataba, después me quitó toda la ropa y me tapó la boca, se sacó el pipí y me lo puso en la boca, en ese momento yo grité y se levantó mi tía y entró al cuarto donde yo estaba, ella lo estaba apartando de mi, el se guardó el pipi y la comenzó a golpear, se la llevó para el cuarto de ellos golpeándola, yo estaba muy asustada y escuchaba que mi tía lloraba, en ese momento aproveché abrí la puerta de atrás de la casa y salté una pared para la casa de atrás y me fui sola para mi casa en el Barrio S.M., llegué a mi casa conté todo a mi mamá.". Es todo. Cursante al folio (03).

  3. - Denuncia interpuesta por la ciudadana M.T.G.A., en la que expone: "Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre: M.L.G., lo denuncio porque el siempre que está tomando me pega, me da cachetadas, el miércoles a las 07:00 de la noche yo estaba en mi casa con mí concubino MILTON y mi hija (Identidad Omitida por Razones de Ley), yo salí a la parte de atrás de la casa a lavar unos corotos cuando entré a la casa vi que el tenía un cuchillo en la mano y estaba amenazando a mi hija yo corrí y le dije que la dejara quieta, y le dije a ella que se fuera al cuarto, el me agarró a cachetadas, después agarró una cuchara la calentó y me la puso en una nalga y me quemó, la niña salió de la casa y se fue, ayer mi hija (Identidad Omitida por Razones de Ley), ella me contó lo que pasó, pero a mi me daba miedo porque él me amenaza de que me va a matar, en la noche como a las 10:00 le dije a mi sobrina (Identidad Omitida por Razones de Ley), que me acompañara para mi casa y que se quedara allá conmigo, cuando llegaron a la casa nos acostamos a dormir, yo me acosté con MILTON y (Identidad Omitida por Razones de Ley) se acostó a dormir en el cuarto de mi hija, en la madrugada yo escuché un grito de mi sobrina (Identidad Omitida por Razones de Ley) me levanté y no vi a MILTON en la cama, salí para el otro cuarto y vi a MILTON que le grite que la dejara quieta y él me agarró a cachetadas y me llevó a punta que golpes hasta el cuarto de nosotros, ahí en el cuarto el me amenazó que sí yo lo denunciaba me iba a matar y se acostó a dormir, cuando salí a ver donde estaba mi sobrina (Identidad Omitida por Razones de Ley) me di cuenta que la puerta de atrás estaba abierta y (Identidad Omitida por Razones de Ley) no estaba". Es todo. Cursante al folio (04).

  4. - Acta de Entrevista, de la Ciudadana L.E.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30/12/89, de 20 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.652.846, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio El Valle, calle La Florida, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San J. deG., Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5007643, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día de hoy viernes 10-12-10, a las 2:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica de mi primita (Identidad Omitida por Razones de Ley), ella me dijo que fuera a su casa porque allá estaba mi hermana (Identidad Omitida por Razones de Ley), de años de edad, que se había ido de la casa de mi mamá porque el hombre que vive con ella de nombre MILTON había querido abusar sexualmente de las dos, o sea mi hermanita y primita (Identidad Omitida por Razones de Ley), me fui de una vez para la casa de (Identidad Omitida por Razones de Ley) en el Barrio S.M., allá me contaron que el miércoles había tratado de abusar de (Identidad Omitida por Razones de Ley) amenazándola con un cuchillo y que mi mamá MARTHA se había metido y él la había golpeado y que de paso la había quemado en una nalga, y que hoy en la madrugada mi primita (Identidad Omitida por Razones de Ley) estaba durmiendo en la casa de mi mamá en la J.P.I., manzana D-14, casa N° 13, y MILTON había entrado al cuarto y la había amenazado con un cuchillo, le quitó la ropa y le puso el pene en la boca y que mi mamá se había metido y la volvió a golpear, yo me molesté y a eso de las 05:00 de la tarde fui para el puesto de la policía del barrio S.M. y le conté a los funcionarios lo que había pasado, ellos fueron conmigo hasta la casa de mi mamá allá tocamos la puerta y mi mamá no quiso abrir la puerta, pero como tengo llaves de la casa abrí la puerta y los funcionarios entraron y sacaron a MILTON de la casa y se lo llevaron detenido para la Estación Policial Guanare, luego yo busque a mi hermana y a mi prima y las llevé para la Estación Policial, mi mamá no quería ir a denunciar porque él la tenia amenazada que si lo denunciaba la iba a matar, yo hablé con ella y logré convencerla de que fuera denunciar y también la llevé para la estación policial". Es todo. Cursante al folio (05).

  5. - Acta Policial de fecha 10/12/2010, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) G.C.M.A., adscrito a la Estación Policial Guanare y destacado en la sede de Servicios Policiales S.M., en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado... Cursante al folio (06).

  6. - Acta de Entrevista del ciudadano Agente (PEP) Vitora Anyer, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.014.073, Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 1, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10/12/10.... Cursante al folio (08).

  7. - Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Diciembre del 2010, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, encontrándome en labores guardia en esta Sub-Delegación, se presentó una comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) G.C.M.A., trayendo Oficio Nro. 0805-10 de fecha 11/12/10..., donde remiten en calidad de detenido...al ciudadano M.R.G.., seguidamente realicé llamada telefónica a la sala del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de la Sub-Delegación de Acarigua, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano...presentando los siguientes registros policiales: Por el Delito de Violencia a la Mujer, según Expediente 1-210.713. en fecha 27-08-2009 por la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy. Estado Miranda. Cursante al folio (24).

  8. - Informe Psico-social, suscrito por el Licenciado P.M., adscrito al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA.

  9. - Informe Psicológico, suscrito por el Licenciada Grealby Hidalgo, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Expertos

  10. - P.M., adscrito al Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del informe Psico-social, por el suscrito y que será oportunamente consignado. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresan las condiciones psicosociales de las víctimas.

  11. - Grealby Hidalgo, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del informe Psicológico por ella suscrito y que será oportunamente consignado. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresan las condiciones psicológicas de las víctimas.

    Testimoniales

  12. - M.T.G.A., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/68, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de cédula de identidad N° V-11.399.598, residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana D-14, casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es la Victima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

  13. - (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 10 años de edad, nacida en fecha 11/09/200, estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana D-14, casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

  14. - (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 11 años de edad, nacida en fecha 27/12/99, estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio S.M. Sector Reina Guaney casa s/n cerca de la Bodega de Fernanda, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es Victima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

  15. - L.E.J.G.C., por cuanto es testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

  16. - AGTE. (PER) G.C.M.A. y AGTE (PER) Vitora Enyer, adscrito a la Estación Policial Guanare y destacado en la sede de Servicios Policiales S.M.. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.

  17. - Salas Bartolomé y Leedny Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes expondrán en relación a las actas policiales de fecha 10 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano M.R.G., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó manifestó:"Yo lo único que dijo es que yo soy inocente en todo lo que se me acusa, es todo".

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima M.T.G., quien expuso: "Lo mismo que he dicho siempre, mi esposo es inocente el nunca intento hacerme daño a mi ni a ninguna de las niñas, eso es mentira. Eso es un enredo familiar, el nunca me ha hecho nada, todo eso es para que separarme de él. Eso es mentira, él nunca me ha pegado, todo lo que quieren es separarme de él que es mi esposo. Es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), quien expuso: “El es inocente, él no me hizo nada".

Por su parte la representante legal de la Victima, ciudadana N. delC.C., manifestó: "Mi hija dice que él no le hizo nada, que él es inocente y quiere que sea su padrino."

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Georgeri S.P., quien ratifico el escrito de excepciones presentado, se opone a la precalificación jurídica de violencia física, solicito sean admitidas las pruebas promovidas y solicita el sobreseimiento de la causa, de igual manera solicita se imponga una medida de coerción personal menos gravosa.

Pruebas de la Defensa

Testimoniales

  1. - Katty a. Labrador, (psicólogo) del sistema de protección del niño y adolescente ONG casa de niños de Guanare Estado Portuguesa, testimonio pertinente, útil v necesario va que puede determinar que el resultado de la IMPRESIÓN PSICOLÓGICA practicada a la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), determinando que no existe Estado Postraumático v por tanto el hecho denunciado no se realizo.

  2. - Lic. Grealby Hidalgo (psicólogo), del equipo técnico multidisciplinario del sistema de responsabilidad penal sección-adolescente testimonio pertinente, útil v necesario va que puede determinar que el resultado de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicada a la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), determinando que no existe Estado Postraumático v por tanto el hecho denunciado no se realizo.

  3. - Lic. P.M. Pernia (Trabajador Social) del equipo técnico multidisciplinario del sistema de responsabilidad penal sección-adolescente testimonio pertinente, útil v necesario ya que puede determinar que el resultado de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y VISITA SOCIAL practicada a la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), determinando que no existe Estado Postraumático v por tanto el hecho denunciado no se realizo

  4. - M.T.G.R., titular de la cédula de identidad N° 11.399.598, con domicilio en la manzana D-14 casa Nº 13 J.P.I. Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-657322, testimonio pertinente, útil v necesario va que el día 10/12/2010 durante todo el día se encontraba con el ciudadano M.R.G. v quien manifestó que el delito de violencia física no ocurrió v poi consiguiente a ello el delito de violencia sexual tampoco ocurrió que dicho ciudadano no pudo cometer el delito que se le atribuye

  5. - M.N.C., Venezolana, Mayor De Edad, De Estado Civil Soltera, Titular De La Cédula De Identidad Personal Nº V-14.732.338 con domicilio en el Barrio S.M. Sector 3 Guanare Estado Portuguesa Teléfono: 0426-4320960, testimonio pertinente, útil y necesario ve que dicha ciudadana es testigo referencial y quien es la progenitor de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), manifestó que su hija simulo el hecho que se le atribuye al imputado.

    Documental

  6. - Examen o valoración psicológica de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley) realizada por el equipo multidisciplinario LOPNNA Guanare, este prueba es pertinente, útil v necesario va que dicha experticia revela de manera significativa que el presunto delito de violencia sexual nunca se cometió v por ende fue simulado, permitirá demostrar que no existe un estado postraumático y que el ciudadano M.R.M. e; inocente del hecho que se le atribuye.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la l Abg. L.L., subsanados los errores anotados en la primera acusación presentada, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, sólo respecto al delito de Violencia sexual agravada en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), desestimándose la imputación por el delito de actos lascivos en contra de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), toda vez que desde el inicio de la investigación se indicó que el ciudadano le mandó a que se quitara la ropa y el hecho no trascendió a esa orden ni siquiera llegó a constituirse en amenaza de un daño, teniéndose además que la representante legal de la niña ciudadana M.T.G. niega la ocurrencia de tal hecho, asimismo se desestima el delito de violencia física en contra de la ciudadana M.T.G., quien en la oportunidad de la audiencia oral ante el señalamiento fiscal decidió mostrar al Tribunal su cuerpo a fines de que se constatara que no existía rastro de violencia alguna y menos aún quemaduras, no constando en las actuaciones reconocimiento medico alguno que certifique la existencia de las mismas, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano M.R.G.. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/09/58, soltero, de profesión u oficio Ninguno, titular de la cédula de identidad V-25.764.554, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana D-4, Casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley),

  2. - Desestima la acusación fiscal en contra del imputado de autos por los delitos de delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la L.O. sobre el derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana M.T.G.A. y de actos lascivos, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley), por cuanto no existe fundamento serio para su enjuiciamiento.

  3. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

  4. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado M.R.G.. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/09/58, soltero, de profesión u oficio Ninguno, titular de la cédula de identidad V-25.764.554, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana D-4, Casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley),

  5. - Analizados los actos de investigación, específicamente el informe psicosocial practicado a la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), este Tribunal acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al imputado M.R.G. consistente en la presentación periódica ante el tribunal una vez cada 15 días por el lapso que dure el proceso, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Thairy Prieto.

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