Decisión nº 10.192-INT(INH)CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de octubre de 2010.

200º y 151º

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Llegan los autos a esta Superioridad en virtud de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. M.H.G., suscrita el 03.08.2010 (f. 01 al 04) en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal contra MAUROTEX, C.A. y los ciudadanos J.M.L. y O.L.D.L. (expediente Nº AH17-V-2000-000004, nomenclatura de dicho Tribunal).

    Expone la Juez inhibida en el acta que:

    (…)Recibidas las actas del expediente signado la nomenclatura antigua N° 01392 y sistema Iuris AH17-V-2000-000004, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que la parte demandante es el Banco Mercantil C.A. Banco Universal y los demandados son J.M.L., O.L.d.L. y la empresa Maurotex C.A., y por cuanto en el dispositivo de la sentencia relativa a derechos de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA DEPOVEN (folios 91 de la segunda pieza de las actas procesales) se anula el fallo proferido por éste Tribunal el 7 de enero de 2009.

    En tal sentido, el artículo 84 del código de Procedimiento Civil, estatuye. “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse… (omissis)… la declaración de que trata este articulo, se hará en un acta en le cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hacho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

    El ciudadano J.L. D LIMA LAPENTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506, al intentar la acción de amparo constitucional actuando con el carácter de presidente de Depositaria Judicial Venezuela (DEPOVEN), hace afirmaciones que me injurian (vuelto del folio 18) afirmando que tome decisiones en forma maliciosa, y calificando como poco ética, aderezada de una serie de mentiras para justificar su negligencia al no asistir al Tribunal el día siete de enero de 2009 alegando un imposible acceso a los Tribunales Civiles que no es cierto. Puedo entender que el ciudadano J.L. D Lima Lapenta, quiera luchar por sus derechos, pero en base a la verdad, no que se aproveche de manera inescrupulosa de mis dolencias de salud para beneficio de sus intereses, actitud totalmente repulsiva, pues quiero dejar constancia de se dicto la sentencia de amparo encontrándome de reposo por lo que no puede recurrir, pues trascurrieron los lapsos para ello.

    No admito que absolutamente nadie me injurie, por escrito presentado ante otro Juzgado, cuando su actitud ante mi presencia era totalmente distinta, que una decisión no le agrade, no le da derecho a irrespetar a una dama, es por lo que la percepción que tengo ahora del mencionado ciudadano, me resulta tan repulsiva que solo su nombre altera significativamente mi pulso cardiaco, que por la dolencia cardiaca que me afecta, pone en peligro mi vida.

    Por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro incursa en las causales 15°, 18° y 19° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusado por algunas de las causales siguientes:…. 15, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa… 18° por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del recusado… 19° por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”

    (…) en consecuencia me inhibo de seguir conociendo la presente incidencia de la Depositaria Judicial Venezuela (Depoven) Pues el juicio entre Banco Mercantil C.A. Banco Universal y los ciudadanos J.M.L. y la empresa MAUROTEX C.A. CULMINO, en base a los ordinales 15°, 18°, y 19° del articulo 82 del código de Procedimiento Civil.

    Es por lo que solicito al Honorable Juzgado Superior que a bien tenga conocer de la presente Inhibición, se sirva de declararla admisible (…)

    Cumplida la distribución legal correspondiente, fue recibida por éste Tribunal el 11.10.2010 (f. 15), se le dio entrada y se acordó darle el trámite previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

    a.- Precisiones Conceptuales.-.

    La inhibición, ha dicho con razón, el profesor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T. I, p.409), “es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa…”

    Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el:

    acto del juez de separarse voluntariamente de conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación

    .

    En el mismo plano doctrinal, la inhibición, para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292):

    …es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…

    .

    La inhibición, deberá declararla el mismo juez, cuando observe que en su persona se suscite cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 de la norma procesal civil, y las partes no deberán solicitarle su inhibición, ya que la ley sólo le otorga la facultad de recusarlo, cuando considere que está incurso en alguno de los supuestos que prevé el mencionado artículo, o a solicitarle al Superior su separación y que le imponga una sanción pecuniaria si no se inhibe, a conciencia que sobre él obra un motivo de recusación.

    Establece el artículo 84 que, “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse”, pero ello, evidentemente, no autoriza al funcionario judicial a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glosistas legales, de zafarse de aquellos expedientes que le resulten incómodos.

    Para evitar tales conductas, el legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que le asiente al mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse y de no continuar en su conocimiento, y al cual debe indicar la hipótesis del artículo 82, en la que habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que ésta pueda proceder. Además, se ha establecido que la misma no las debe valorar el juez, sino que las somete a decisión de otro de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código.

    La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardarse el lapso de dos días para el allanamiento (Art. 86), en el entendido que es el acto de la parte, a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, y por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo (vid. Rengel Romberg, Arístides: ob. Cit., T. I, p, 417).

    Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93) al distribuidor para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al juez competente, para que dirima la incidencia (arts. 89CPC; 46, 47, 48 LOPJ), dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo (Art.88).

    De otro lado, es comentario obligado que esta tradicional manera de analizar el instituto de la inhibición, se ha incorporado el precedente judicial contenido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (st. 2140 del 07.08.2003), en la que ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige. Y en ese orden de ideas, considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

    Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez, Dra. M.H.G., a la que, se le debe dar una presunción de verdad, tal como lo ha admitido en forma consolidada la doctrina judicial.

    Y se observa del caso de autos, que el Juez inhibido manifiesta como motivo inhibitorio (i) que manifestó su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; (ii) que ha sido victima de injuria por parte del ciudadano J.L. D LIMA LAPENTA; y (iii) por enemistad manifiesta entre la juez y uno de los litigantes al punto de que solo con nombrar al ciudadano J.L. D LIMA LAPENTA altera el rimo cardiaco de la juez, causas que dice inscritas en los ordinales 15°,18°, y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    b.- Del mérito.

    De su examen, observa quien sentencia, que en su tramitación, se dio cumplimiento en un todo a las exigencias del artículo 84 del Código mencionado, ya que cumple con la exigencia de indicar en el acta de inhibición contra quien obra el impedimento.

    Se observa, que la Juez del Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se ha inhibido por las causales previstas en los ordinales 15°,18°y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    La figura del prejuzgamiento, prevista en el numeral 15°, se da cuando concurren los siguientes extremos:

    1. que el inhibido sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;

    2. que respecto de tal asunto, el Juez inhibido haya emitido o dado opinión; y

    3. que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

    Ahora bien, en virtud de lo planteado por el Juez Inhibida en el acta correspondiente, y aun cuando no acompañó sentencia dictada por ella, pero se verificó en la página web www.tsj.gov.ve y se observa que en fecha 07.01.2009 el Tribunal a cargo de la juez inhibida dictó sentencia, contra la cual se alzó en amparo el ciudadano J.L. D’ Lima Lamenta. Dicha acción de amparo fue conocida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 08.07.2010 dictó sentencia anulando el fallo de fecha 07.01.2009 dictado por el Juzgado a cargo de la juez inhibida, en la cual adelanto opinión sobre el punto que le nuevamente le correspondía decidir. Dada la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por el Juez inhibido, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, y que evidentemente volverse a pronunciar sobre un punto sobre el cual ya tomó posición sería incurrir en prejuzgamiento, hay que admitir que ya emitió pronunciamiento sobre el tema debatido. Por lo tanto, están cumplidos los extremos exigidos para que se de la figura del prejuzgamiento de la causa. Y, en consecuencia, este Juzgador, a los fines de resguardar la imparcialidad que debe existir y reinar en la dirección de un determinado proceso, declara PROCEDENTE la inhibición de la juez inhibida, Dra. M.H.G., ya que ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto al haber incurrido en prejuzgamiento (art. 82.15 CPC), y se dispone que no continúe conociendo de la causa que cursa en el expediente N° AH17-V-2000-000004 (nomenclatura de dicho Tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las causales sustentadas en la injuria hacia la Juez y el nacimiento de la enemistad entre la juez y el ciudadano JORGE D’ LIMA LAPENTA, quiere señalar este juzgador que el mencionado ciudadano al no ser parte en el proceso, sino representante de una Depositaria, adquirir la condición de auxiliar de justicia, no requiere establecer la procedencia o no de esas causales, sino que lo que corresponde es excluirlo de representar a la Depositaria Judicial Venezuela Depoven C.A., en todos aquellos actos en lo que corresponda actuar a la Juez M.H.G., a quien no le ha guardado los debidos respetos de mujer y juez. Luego, en resguardo de la institución del juez y visto lo manifestado por la juez, se ordena que el ciudadano J.L. D’ LIMA LAPENTA, quede excluido de representar a la Depositaria Judicial Venezuela Depoven, en todos aquellos actos en lo que corresponda actuar a la Juez M.H.G., como juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. M.H.G. suscrita en fecha 03.08.2010 (f.01 al 04) en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal y los demandados son J.M.L., O.L.D.L. y la empresa MAUROTEX C.A, en el expediente AH17-V-2000-000004, (Nomenclatura de dicho Tribunal).-

SEGUNDO

Se dispone, en consecuencia, que la mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.

TERCERO

Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al Juez cuya inhibición fue declarada procedente.

CUARTO

Remítase, con oficio las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que haya asumido el conocimiento de dicho asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMITASE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANGELICA LONGART

Exp. Nº 10.10339

Inhibición/ Int.

Materia: Civil

FPD/MAL/dg

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la tres de la tarde. Conste,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR