Decisión nº WP01-D-2007-000050 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto Negando Revision De Medida

Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, se realizo una audiencia especial a los fines de revisar la Sanción de Privativa de Libertad, solo en lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación del Ministerio Público señalo:

…Vista la exposición de la defensa y del joven sancionado, el Ministerio Público, visto los hechos por los cuales el adolescente fue sancionado que es un Homicidio, es un delito grave, si bien es cierto que el joven tiene que resarcir el daño causado, también no es menos cierto, que en el área Psicológica manifiesta que el joven le falta internalizar, considera el Ministerio Público que todavía esta muy premeditado darle la libertad al joven, considera el Ministerio Público que el joven debe internalizar un poco mas el daño causado, es por lo que me niego a que se le aplique una medida no privativa de libertad en esta audiencia de revisión de medida. Finalmente solicito copia del acta que desarrolla la presente audiencia, es todo

. Por su parte la representación de la defensa pública alego: “…Ratifico la solicitud de revisión de medida que ha sido presentada oportunamente por esta defensa, debo señalar que durante la permanencia del joven Robert en el centro de reclusión, se evidencia que el joven ha tenido una conducta acorde a los lineamientos que ha establecido el centro, ha participado en actividades educativas, todos ello tal y como consta en el expediente de los informes consignados por el centro de reclusión, en cuanto al área deportiva también el joven se ha incorporado a las actividades del centro, dentro del área social el joven tiene deseo de resarcir el daño causado a la sociedad, en base a todos los resultados de los informes, solicito ciudadana Juez muy respetuosamente tome en consideración y le sea sustituida la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, de manera que el joven se reinserte a la sociedad y de cumplimiento a su sanción en libertad. Finalmente solicito copia del acta que desarrolla la presente audiencia. Es todo”.

Esta decisora estimo que lo ajustado y procedente a derecho era mantener la sanción impuesta al joven de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ello tomando como base fundamental lo indicado en el informe psicológico el cual señalaba entre otras cosas que el joven debe internalizar el hecho cometido y el daño causado, señalando además que este asume una posición de negación ante el hecho cometido y a veces hasta de irrelevancia, estimando esta juzgadora que es necesario que el sancionado asuma con mayor madurez el hecho delictuoso cometido, así como sus consecuencias y de esta forma lograr la concreción de las metas pautadas o establecidas en el Plan Individual elaborado. Siendo necesario un mayor esfuerzo con el objetivo del cumplimiento total de sus metas, para que su conducta sea proactiva y preparada para reinsertarse en la sociedad, esto a los fines de dar cumplimiento a los objetivos a los cuales se contrae lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En razón de estas circunstancias esta juzgadora una vez realizada la audiencia conforme a las pautas contenidas en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la sustitución de la Medida de Privación impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.- Cúmplase.-

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