Decisión nº CAUSA-N°2E412-02.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

San F.d.A., 20 Abril de 2006.

CAUSA: N° 2E 412-02.-

Penado: L.M.Y.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA: ABG. M.E.D..

NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Vista la solicitud hecha por la Abogada M.E.D., en su carácter de defensora publica penal del ciudadano L.M.Y., titular de la cédula de identidad N°. 24.104.900, quien es penado en la causa N°. 2E 412-02, llevada por este Tribunal en el que solicita sea revisado el computo de pena de su defendido, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, corriente a los folios 289 al 290 del presente expediente, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

TIEMPO DETENIDO: desde el 30-07-2001 al 07-09-2001 y desde el 04-02-2002 hasta la presente fecha.

TIEMPO CUMPLIDO: Cuatro años (04) Años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días.

TIEMPO POR CUMPLIR AL PENADO: Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días.

BENEFICIO: En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO, una vez tenga cumplida las ¾ partes de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, que sería para la fecha 27-12-2010, por cuanto en fecha 13-08-2002, el Tribunal Segundo de Juicio le REVOCO el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al penado antes identificado, que le fuere acordada en fecha 07-09-01, de conformidad el primer aparte del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 169 y 170 de la causa.

CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA: el 27-12-2013, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………..

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

CAUSA N° 2E-412-02

NMR/YMM/az.-

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