Decisión nº WY01-D-2006-000002 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCesación De La Sanción

Por cuanto en fecha 1 de octubre , se recibió comunicación emanada de la Unidad de L.A. , mediante la cual hace del conocimiento de este despacho, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario . Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en la presente causa concretamente en los folios 74 al 78 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial , de fecha 07/12/2006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y la condenó a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un Año y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Cuatro (04) Meses.

En fecha 20 de Marzo de 2007, este tribunal impuso al adolescente del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas.

En fecha 1 de octubre , se recibió comunicación emanada de la Unidad de L.A. , mediante la cual hace del conocimiento de este despacho, que este dio cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario 25 de septiembre de 2008 , señalando además que durante el transcurso de la medida demostró ser colaborador y respetuoso a las orientaciones dadas.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Servicio Comunitario, por el lapso establecido al efecto de Cuatro Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO , por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso integro de Cuatro (04) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual se acuerda en consecuencia la L.P.d.S. en relación a la presente causa. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

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