Decisión nº WP01-D-2007-000280 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22 de Mayo del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de L.A., y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) Años, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , sugiriendo para las Reglas: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Que el adolescente quede bajo la responsabilidad de la Institución Hogares CREA, quien deberá informar al tribunal respectivo, acerca del cumplimiento o no, por parte del joven adulto de la referida sanción.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 14/07/2009, a las 01:00 horas de la tarde, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DOS (2) Años y en consecuencia quedó fijado para el día 14/07/2009, a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

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