Decisión nº 1E-2088-09. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 06 de Abril de 2010.

199º Y 150º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2088-09

LA JUEZ: ABG. Y.T. BALI ARVELO

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: FRANCIS ACOSTA OSTOS

PENADO: NEY SONDER G.A.

SECRETARIO: ABG. J.L.S.

Recibido como ha sido la certificación de los antecedentes penales e informe Psicosocial del penado NEY SONDER G.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.264.545, relacionado con el asunto penal 1E-2088-09, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena en fecha 04-09-2009, favorece al penado en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Diciembre de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de haber quedado firme del fallo condenatorio, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio doscientos veintiuno (221) del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: NEY SONDER G.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.264.545, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) Año y seis (06) meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco (05) años.

CUARTO

Que en fecha 05-04-10, fue recibida la certificación de antecedentes penales en la cual se evidencia que el penado ciudadano: NEY SONDER G.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.264.545, solo registra antecedentes penales por la presente causa.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: NEY SONDER G.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.264.545, venezolano, fecha de Nacimiento: 19-06-1978, mayor de edad, residenciado en la Carrera 4 con calle 5, sector del centro de la Población de Bum Bum, Municipio A.J. deS., Estado Barinas, relacionado con el asunto penal 1E-2088-09, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) Año, y Seis (06) meses, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

  1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.

  2. No verse involucrado en hechos delictuosos.

  3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.

  4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.

  5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

  6. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05, con sede en la ciudad de Barinas, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena, en virtud de que la residencia y el sitio en el cual labora el penado se encuentra ubicado en el Estado Barinas en la Población de Bum Bum.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. Y.T. BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

CAUSA N° 1E-2088-09.

YBA/JLS/anak.-

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