Decisión nº 1E-1947-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad

San F. deA., 18 de Octubre de 2.010.

200º y 151º

Asunto: 1E-1947-09

Por cuanto se observa que en el presente asunto penal que esta Instancia tuvo conocimiento, mediante remitido a esta instancia por parte de la Dra. Norka Mirabal Rangel, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que el penado F.J.E., Titular de la cedula de Identidad numero V-20.089.450, se encontraba requerido por este despacho, en virtud de Orden de Captura librada en su contra, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22-05-08, en celebración de Audiencia Preliminar, y en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el penado, el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 10, numeral 3º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera y 277 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente.

SEGUNDO

En fecha 13-06-08, el suprimido Tribunal Segundo de Ejecución ejecuto la sentencia recaída en contra del penado F.J.E., Titular de la cedula de Identidad numero V-20.089.450, acordando en esa misma fecha librara ORDEN DE CAPTURA, toda vez que la pena impuesta superaba los TRES (03) AÑOS DE PRISION.

TERCERO

Ahora bien, tomando en cuenta que el articulo 493 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal reformado según Gaceta Extraordinaria Nº 5930 publicada en fecha 04-09-09, establece: “(…) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años …”, ello a los fines del otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

CUARTO

En aplicación al principio de Extractividad, establecido en la disposición final primera y parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal reformado según Gaceta Extraordinaria Nº 5930, este tribunal acuerda la practica del INFORME PSICOSOCIAL al penado de autos a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, toda vez que la pena impuesta no supera de los CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO

En aplicación al principio de Extractividad, establecido en la disposición final primera y parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal reformado según Gaceta Extraordinaria Nº 5930, este tribunal acuerda la practica del INFORME PSICOSOCIAL al penado de autos a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, toda vez que la pena impuesta no supera de los CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado F.J.E., Titular de la cedula de Identidad numero V-20.089.450. Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abog. Y.B.A.

Juez Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad

La Secretaria

Abog. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

Abog. M.G.F.

Causa Nº 1E-1947-09

YBA/MGF.-

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