Decisión nº WP01-D-2005-000035 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000035

ASUNTO : WP01-D-2005-000035

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y visto que estaba fijado para el día de hoy 13/02/2006 efectuar Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 25 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 24/02/2005 donde esta decisora a cargo de este Tribunal entre otras cosas decretó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación jurídica por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 3 de la LSRHVA y se le impuso Detención Preventiva Judicial previsto en el artículo 559 de la LOPNA, asimismo se recibió formal Acusación en fecha 23/02/2005 por el delito antes referido y se fijó la Audiencia Preliminar para el 11/03/2005, sin embargo llegada esa fecha se suspendió el llamado a Audiencia en vista de que las partes estaban dispuestos a llegar a una Conciliación y se le acordó una sustitución de la Detención por una Fianza de dos (2) personas en virtud de tener también otra causa pendiente, la cual fue impuesta el 24/05/2005 y se le impuso las obligaciones de presentarse cada quince (15) días y no salir del Estado Vargas. Posteriormente en fecha 14/09/2005 la Juez a cargo de este Despacho Judicial visto que hasta ese momento no habían presentado ningún preacuerdo conciliatorio fijó nuevamente la Audiencia Preliminar respectiva para el 13/10/2005, fecha en la que asiste únicamente la victima, dejándose constancia por Acta de la Ausencia del imputado y de las partes y se difiere para el 16/11/2005 en la que nuevamente vuelve a faltar el Imputado y la Fiscalía y se citan para el 12/12/2005 fecha en la que se difiere por auto esta Audiencia en virtud de que fue otorgado ese día por ser Día del Juez y se difirió para el 20/01/2005, data en que vuelve a faltar este joven y se ordena citar para el 13/02/2006 a través de la Policía del Estado, de lo cual no se ha recibido respuesta, sin embargo esta decisora deja constancia que nuevamente el joven falta a la convocatoria efectuada por este Despacho Judicial. Por otra parte fue recibido en fecha 25/01/2006 copia del Libro de Presentaciones llevadas por las Delegadas donde consta que el joven dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 20/07/2005.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones de venir cada quince (15) días que como Obligación le impuso este Despacho Judicial bajo la figura de Fianza según Informe de las Delgadas de que no cumple las mismas desde el 20/07/2005, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 24/05/2005 conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP por no comparecer ante la autoridad y por incumplimiento de las presentaciones, esto conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturado este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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