Decisión nº WP01-S-2004-015971 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Y Declaratoria De Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015971

ASUNTO : WP01-S-2004-015971

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES y visto que estaba fijado para el día de hoy 08/02/2006 efectuar Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 13 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 13/08/2004 donde esta decisora a cargo de este Tribunal entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando y cambiando la precalificación jurídica sólo Robo Agravado previsto en el artículos 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y se le impuso cautelares menos gravosas de presentarse ante ese Despacho Judicial dos (2) veces a la semana y prohibición de salir del Estado Vargas. También se estuvo tratando de efectuar un reconocimiento en rueda de individuos, la cual no pudo llevarse a cabo tanto por la ausencia reiterada del imputado y de los reconocedores, inclusive citados por la policía del Estado. Por otra parte al folio 118 y siguientes en fecha 21/09/2005 cursa formal Acusación en contra de este adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 10/10/2005, fecha a la que no comparecieron ni el imputado ni las partes y se difiere para el 10/11/2005 volviendo a faltar este adolescente y la Defensa y se fija la Audiencia para el 08/12/2005, data en la que no asistió el referido joven y se difiere para el 18/01/2006, quedando nuevamente ausente este joven, difiriéndose para el día 08/02/2006 citándose a través de la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, de la cual se recibe acuse sin respuesta, fecha en la que esta decisora deja constancia de la inasistencia nuevamente de este efebo. Por otra parte fue recibido en fecha 25/01/2005 copia del Libro de Presentaciones llevadas por las Delegadas donde consta que el joven dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 13/11/2004.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho Judicial según Informe de las Delgadas de que no cumple las mismas desde el 13/11/2004, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 13/08/2004 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por incumplimiento de las mismas conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturad este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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