Decisión nº WP01-D-2006-000012 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Enero de 2006

Fecha de Resolución21 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000012

ASUNTO : WP01-D-2006-000012

AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de hoy Sábado 21/01/2006 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. D.Q. presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 17/11/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 1ro.del Código Penal quien en vida estaba identificado como TOBIO MORA GUSTADO ANIBAL. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Detalla la Fiscalía que este joven fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas dado que el joven hizo acto de presencia en este cuerpo acompañado de su representante legal en horas de la tarde de ayer, dado que en su contra se seguía dos investigaciones por hechos ocurridos el día 15 de enero del presente año, Uno aproximadamente a las 10:00 horas de noche en el sector de Playa Bahía Marina, kiosco Nª 13, Parroquia C.L.M., en el Boulevar la Zorra, del Estado, en el cual el joven en compañía de dos sujetos más portando el un arma de fuego somete al ciudadano Tobío Mora Mora Gustavo, y luego de sostener una discusión y someter un familiar de esta victima, a quien amarraron y a quien mantienen en un kiosco, siguen discutiendo con el señor Gustavo, quien luego de resistirse a varias peticiones de sus asaltantes le efectúan un disparo en el pecho, despojándolo de sus pertenencia personales, dándose posteriormente a la fuga. El joven quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva. La Defensa solicitud la Nulidad de las Actuaciones y de la Aprehensión.

Siendo las cosas así, como Punto Previo esta Decisora con respecto a la solicitud de la Defensa de la Nulidad la Declara Inadmisible por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 194 del COPP de señalar cual es el acto viciado u omitido, cuales derechos y garantías afecta y como los afecta, sin embargo se le aclara a la Defensa que si bien es cierto este joven quedó aprehendido por los Cuerpos Policiales en data de ayer 20/01/2006 siendo que el hecho acaecido es del 15/01/2006 , no es menos cierto que el joven es quien se entrega a la Policía en compañía de su representante Legal no generando así ninguna irregularidad procesal en su aprehensión. Por otra parte analizados los hechos expuestos por la Fiscalía considera que en el presente caso anteriormente detallado, se evidencia un hecho punible de acción pública y cuya acción no está evidentemente prescrita pues ocurrió recientemente el 15/01/2006, aceptando la precalificación jurídica a los hechos dada por la Vindicta Pública de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal vigente, por cuanto de las actas de investigación entre ellas la cursante al folio 3 de fecha 08/03/2005 suscrita por funcionarios del CICP quienes estando en el Hospital Periférico de Pariata dejan constancia del examen externo del cadáver quien en vida respondiera al nombre de TOBIO MORA GUSTAVO de 50 años de edad, observándose una herida en forma circular en la Región Pectoral Izquierda, Una herida de forma irregular en l región intrascapular y otras, heridas producidas por arma de fuego, igualmente Levantamiento del Cadáver de este ciudadano fallecido par trasladarlo a la Morgue, aunado a ello hay varias declaraciones entre ellas la del testigo presencial hermano del occiso Tobio Mora Héctor que riela al folio 7 quien se encontraba en el Kiosko ayudándolo a la venta de refresco y un sujeto me apuntó con un arma de fuego en la cabeza y me obligo a entrar al kiosko y que le entregara el dinero luego me amarraron y los otros dos sujetos entraron con mi hermano le pedían la llave de la moto y el les decía que lo dejaran tranquilo pero de la rabia dejo mútame y cuando escuchó una detonación, dio características de los sujetos y una de ellos concuerda con la del joven detenido, otra acata de investigación con otro testigo que encontró amarrado al hermano, inspección del lugar de los hechos y otros testigos referenciales en consecuencia considera esta Decisora que hay suficientes elementos incriminatorios que hacen presumir que este joven está involucrado en este delito y siendo que estamos en presencia de un delito tan grave que encabeza el catálogo que dispone la LOPNA para imponer Privación de Libertad como sanción definitiva, como es la pérdida de una vida humana producida por un arma de fuego y considera por ello que hay presunción de evasión del proceso por parte de este joven aprehendido al estar supuestamente involucrado en este delito tan grave, sin garantía ninguna de que no atienda el proceso penal en su contra aún cuando reside aquí en el Estado Vargas, y el peligro grave que corre la victima, testigos y denunciantes de este hechos, considera proporcional y ajustado a derecho imponerle Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro.del Código Penal, quien en vida estaba identificado como TOBIO MORA G.A..

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.F.

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