Decisión nº 2E-652-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Elvia Rosa Castillo Rodriguez |
Procedimiento | Ejecución De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 15 de Octubre de 2007
196° Y 147°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 652-07.
JUEZ: E.C.R.
PENADO: C.J.L.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORES: ABG. J.A.H.M.
ABG. M.R.
SECRETARIO: ABG. J.L.S.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-08-2007, corriente a los folios trescientos cincuenta y cinco (355) hasta el trescientos ochenta y ocho (388), mediante la cual se condena al penado: C.J.L.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.406.679, residenciado en la calle Plaza al final, casa s/n de esta ciudad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
J.B.E.
DETENIDO: 10-08-2006, HASTA LA PRESENTE FECHA
SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE: DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION.
TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: EL 10 DE AGOSTO DE 2016.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial Nº 38.536 de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501), se procede a computar el tiempo al ciudadano C.J.L., a partir del cual se inician las formulas alternativas que le corresponde, DESTAMENTO DE TRABAJO, ¼ EL 10-02-2009, Régimen Abierto 1/3 10-12-2009, Indulto 10-08-2011, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 10-04-2013 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 10-02-2014 Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. E.C.R.
EL SECRETARIO,
ABG. J.L.S..
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. J.L.S..
CAUSA N° 2E-652-07
ECR/JLS/at.-