Decisión nº 1E-599-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 04 de Marzo de 2004

CAUSA N° 1E-599-99

PENADO: L.R.C.R..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado L.R.C.R., Cédula de Identidad N° 14.521.697 mayor de edad, venezolano, condenado en sentencia firme a sufrir la pena de Ochos (8) Años de presidio, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, pena ejecutada en fecha 01 de Diciembre de 1999, según folio doscientos ochenta (280), determina que el penado esta detenido desde el 01-07-1998 y ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha de Cinco (05) años, Ocho meses (08) meses y Tres (03) días, por Redención de Pena en fecha 31 de Diciembre de 2003, en Uno (01) año Once (11) meses, veinticuatro (24) días, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 07 de Julio de 2004.

Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena es decir Siete (7) años Siete (7) meses Veintisiete (27) días, la cual cumplirá en fecha: 07-07-2004; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F.d.A.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: L.R.C.R., en la jurisdicción Maracay, Estado Aragua, para residenciarse en: Barrio Brisas del Lago de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Calle L.F., Casa N° 12, Familia R.B.. Donde deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot, hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial

Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: L.R.C.R., en la jurisdicción del Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua, en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P.d.M.G.d.E.A., a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

DRA. M.M.G.,

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M..

CAUSA N° 1E-599-99

MMG/YMM.-

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