Decisión nº 1E-86-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 07 de Agosto de 2009.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-86-99
JUEZ: ABG. Y.B.A..
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. M.E.D.
PENADO: J.G.E.
SECRETARIO: ABG. E.M.B.
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.109.010, residenciado en el Sector A.G., Calabozo, Estado Guárico y su Dirección Laboral, Fundo Sirguelal, Calabozo, Estado Guarico, quien fuese condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 408, Numeral 3º, letra “A” y 278 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de L.C., en fecha 01-03-2004, Cursante a los folios Trescientos Ochenta y Cuatro (384) al Trescientos Ochenta y Cinco (385) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 09 de Julio de 2009.
Ahora bien, se recibe oficio N° 00/131, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 09-07-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado J.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° 9.109.010, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 01-03-2004, al 09-07-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.745, residenciado en el Sector A.G., Calabozo, Estado Guárico y su Dirección Laboral, Fundo Sirguelal, Calabozo, Estado Guarico; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. Y.B.A..
EL SECRETARIO.
ABG. E.M.B..
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. E.M.B.
Causa N° 1E-86-99
YBA/EB..-