Decisión nº 2E-302-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoConfinamiento

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: P.R. MATUTE MORALES, mayor de edad, venezolano, condenado en sentencia firme a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, pena ésta redimida en fecha 11-07-2002 y ejecución de la redención 11-07-2002, por lo que se determina, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 10-10-2007. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 24-04-2007; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San F. deA.; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: P.R. MATUTE MORALES, en la siguiente dirección: calle principal El Amparo, Vía Arauca, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure del estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 10-10-2007; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: P.R. MATUTE MORALES, en la siguiente dirección: calle principal El Amparo, Vía Arauca, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure del estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 10-10-2007, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P. deA. delE.A., a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San F. deA., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. E.C. RODRÌGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR