Decisión nº 1E-1324-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 16 de Septiembre de 2008.

198º y 149º

EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN

CAUSA N°: 1E-1324-05

JUEZ: ABG. J.A.L..

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR DRA. M.E.D.

PENADO: PADRON TERAN ONETTE RAFAEL.

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia que el ciudadano: PADRON TERAN ONETTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.394, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 08-01-1971, residenciado en la Urbanización Guaritoito, vereda 56, casa 10, Calabozo, Estado Guarico, quien fue condenado mediante sentencia firme en fecha 14-06-2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. Este tribunal Primero de Ejecución de penas y Medidas de seguridad observa: que desde la fecha en quien se dicto la presente sentencia en contra del ciudadano PADRON TERAN ONETTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.394, hasta el día de hoy han trascurrió Tres (03) años, Tres (03) meses y Dos (02) días, tiempo mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir mas la mitad de la misma, es decir: Dos (02) años y Tres (03) Meses, según lo previsto en el ordinal 1º del articulo 112 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado PADRON TERAN ONETTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.394, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 08-01-1971, residenciado en la Urbanización Guaritoito, vereda 56, casa 10, Calabozo, Estado Guarico. Por prescripción, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. J.A.L.I.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B.

Causa N° 1E-1324-05

JALI/EB..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR