Decisión nº 1E-1851-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYunys Manuel Mendez
ProcedimientoAuto

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad

San F.d.A., 10 de Enero de 2012

201º y 152º

AUTO QUE EXTINGUE LA PENA POR OTOGAMIENTO DE INDULTO PRESIDENCIAL

Vista la decisión emitida en Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26/12/2011, en la que se publica el Decreto 8.733, mediante el cual se concede el indulto presidencial en beneficio a su representado; ahora bien, visto tal planteamiento, es por lo que éste Tribunal procedió a realizar la respectiva verificación por Vía Internet, cuyo resultado arrojó la veracidad de la información, todo ello, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, le corresponde a este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento hacer las consideraciones siguientes:

Que de la revisión de la causa se evidencia, que en fecha 26 de Abril de 2.007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia preliminar, dictó Sentencia Condenatoria (Folios 119 al 123), al penado YORMI A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.543.482, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 22-11-1.987, residenciado en la Guamita II , calle Principal, al final, casa S/N, color verde con blanco, familia Abad, de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.A.M., en la cual se ordena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,

Que se evidencia al legajo contentivo de la causa, específicamente a los folios 119 al 123, que se dictó en fecha 26 de Abril de 2.007 el Auto de Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada contra el referido penado.

Que en fecha 25-05-2.009, y luego de haber cumplido una serie de requisitos para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, se le otorgó el mismo. (Folios 16 al 119).

Ahora bien, el Artículo 104 del Código Penal Vigente señala lo siguiente: La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesoria que le corresponden.” (Cursivas del Tribunal) Igualmente señala el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal: “La autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto presidencial o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, el Tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo”. Como quiera que el indulto tal y como lo señala la Gaceta Oficial ya referida, indica que es la potestad de clemencia que se encuentra excluida del control jurisdiccional, como una medida de carácter excepcional y como un acto de gobierno, por interés público, con pleno asidero en la tradición jurisprudencial del país, cuya única exclusión son los delitos denominados de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos o crímenes de guerra, y siendo que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es el único que puede otorgar indultos, y por cuanto fuere decretado a favor del penado de autos el mismo, el cual fuere publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26/12/2011, en la que se publica el Decreto 8.733, todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo éste Despacho el competente para dar cumplimiento al presente decreto, en consecuencia, entendiendo que según lo ya narrado, el Indulto hace cesar la pena principal y la accesoria, es por lo que debe procederse a declarar la extinción de las mismas en autos. Y ASI SE DECIDE.-

DIPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS IMPUESTAS AL CIUDADANO YORMI A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.543.482, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 22-11-1.987, residenciado en la Guamita II, calle Principal, al final, casa s/n, casa de color verde con blanco, familia abad, de esta ciudad; en v.d.I.P., que le fuera otorgado y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26/12/2011, en la que se publica el Decreto 8.733, con apego a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello en el asunto seguido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.A.M., en la cual se ordena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

SEGUNDO

Como quiera que al ciudadano YORMI A.R.A., antes identificado, le fue otorgada la libertad, por habérsele concedido una fórmula alternativa al cumplimiento de pena, se ordena librar el correspondiente oficio, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, solo en lo que respecta al presente asunto.-

TERCERO

Líbrese oficio al C.N.E., remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-

CUARTO

Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, así como al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

QUINTO

Se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al penado y a su defensa.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Enero de 2012. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. YUNYS M.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI

CAUSA: 1E-1851-09

YMMB/KL/Andres.-

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