Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010287

ASUNTO : BP01-P-2006-010287

Revisadas las actuaciones del presente expediente, las cuales guardan relación con los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA este tribunal observa:

Consta que en fecha 14 de Diciembre de 2006 se llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados en el cual se otorgó la libertad plena a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA mientras que al imputado IDENTIDAD OMITIDA se le impuso la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentación periódica cada quince días.

En fecha 28 de marzo de 2007 este tribunal especializado recibió escrito acusatorio en contra del imputado REGORIO DAIL P.C., por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 en agravio de la Ciudadana Y.J.M.H.. Solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA En esa misma oportunidad se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes conforme lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta de las actuaciones que están notificadas del escrito acusatorio la defensora de los imputados DRA YUTCELINA ALFONZO, Defensora Segunda Especializada de este Circuito, los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la victima Ciudadana Y.J.M..

De las actuaciones se desprende que el tribunal dictó auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, dejando sin efecto el auto que fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que reposan las resultas de la notificación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien no se dio por notificado del escrito acusatorio, razón por la cual subsanó el acto y lo repuso al estado de librar nueva boleta de notificación al referido imputado.

Ahora bien , como quiera que a la presente fecha no consta en autos las resultas de la boleta de notificación librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA y en acatamiento que a lo establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo contenido refiere que el proceso penal de adolescente debe ser rápido y en consideración a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional que interpreta el contenido de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en relación a los procesos judiciales con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar con multiparte , considera este tribunal que en el presente caso se debe fijar la audiencia preliminar con las partes que se encuentra a derecho, y celebrada esta se procede a la separación de la causa con respecto al imputado incompareciente, en este caso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Conforme lo expuesto este tribunal ordena fijar la audiencia preliminar para el día 8 de Julio de 2009 a las Diez horas de la mañana en consecuencia líbrese las boletas respectivas, a la defensora Pública Especializa.D.Y.A., Defensora Segunda Especializada de este Circuito, los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y la victima Ciudadana Y.J.M..

En lo que respecta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal procede a declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 adscrita a la Comisaría J.A.S., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: fijar como hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia preliminar en el presente asunto el Nueve de Julio de 2009 a las Dos horas de la tarde, en consecuencia se ordena notificar a la defensora Pública Especializa.D.Y.A., Defensora Segunda Especializada de este Circuito, en su condición de defensora de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a la victima Ciudadana Y.J.M. y a los mentados imputados. SEGUNDO: Se declara en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata comisionando para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 adscrita a la Comisaría J.A.S., quien deberá citarlo para que comparezca a este tribunal de control especializado y así se decide. Líbrese las boletas de notificación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 adscrita a la Comisaría J.A.S..

LA JUEZA,

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.B.

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