Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000134

ASUNTO : BP01-D-2009-000134

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R., y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado adolescente , este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. J.O.L., la Defensora Pública Tercera Sección de Adolescente C.I.R. el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las víctimas indirectas ciudadanos ANILDA DEL VALLE G.D.D. y J.J.D.G.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite parcialmente la acusación, interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R.. Siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se explana: “En fecha 25 de Diciembre de 2007, en hora de la tarde se encontraba el ciudadano J.J.D.R., caminando por la calle 09 de Tronconal III de la ciudad de Barcelona, cuando de pronto salieron de una de las veredas de ese sector dos ciudadanos quienes posteriormente quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quienes sin decir nada desenfundaron cada uno un arma de fuego y acabaron con la vida del ciudadano J.J.D.R., para luego marcharse del lugar.

CALIFICACION JURIDICA

Los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA constituyen de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R. por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, y necesarias para el juicio a saber:

1) EXPERTOS:

  1. La Ciudadana R.C. y JARAMILLO YRVING, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quienes fueron designados para practicar inspección técnica policial Nº 5333, de fecha 25-12-07, en calle Nueva de Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, (Lugar donde se Suscitaron los Hechos); asimismo practicaron inspección técnica policial Nº 5329 de fecha 25-12-07, realizada en la Morgue del Hospital Universitario L.R.d.B. donde le observaron las heridas que presentaba el ciudadano hoy occiso J.J.D.R..

  2. DRA. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por ser quien practicó protocolo de Autopsia al hoy occiso J.J.D.R., a quien le determinaron las heridas que sufrió.-

  3. W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por ser quien practicó la experticia de reconocimiento legal S/N de fecha 19-02-08 practicada al proyectil que le fue extraído al cadáver del hoy occiso.

  4. I.M., experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por ser quien practico experticia de trayectoria balísticas Nº 9700-192-0703 de fecha 12-06-2008, en la que deja constancia de la trayectoria intraorganica de los proyectiles en el cuerpo de la victima y en el sitio del hecho.-

  5. DR. NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por ser quien practicó examen medico legal Nº 9700-139-1024-08, en fecha 13-06-2008 al ciudadano DIAZ G.J.J., quien es hermano del hoy occiso y presento cicatrice hipertrofia en la Parte lateral derecha de cuello, y cicatriz de 02 cm., en región supra espinosa derecha, herida que este ciudadano manifestó que se le causo el adolescente imputado.-

  6. A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por ser quien practico levantamiento planimetrico en el sitio del hecho.-

    2) LOS TESTIMONIALES:

  7. J.J.D.G. titular de la cedula de Identidad Nº V12.924.517, residenciado en la calle el Lago, Barrio el esfuerzo casa Número 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre loas circunstancias de tipo, modo y lugar cuando “resulta que yo acudo a este Despacho a decir que en fecha 25 de Noviembre de año pasado el sujeto que le dicen el Monito, me dio un tiro en el cuello con una escopeta, me lo dio sin decirme nada, yo estuve tres días hospitalizado en el Razetti; por ese motivo fue que el Monita en fecha 25 de Diciembre de año pasado fue que mato a mi hermano de nombre J.J.D.R., por que el pensó que mi hermano lo estaba buscado para matarlo por haberme dado el tiro a mi, yo cuando estuve en esta oficina en el mismo día que mataron a mi hermano yo declare pero no dije que el Monito me había dado un tiro, no lo dije por que sentía medio es por eso que vengo ahora a decir lo que ese muchacho me hizo a mi, cuando me dio el tiro fue al final de la avenida principal de Tronconal IV, , en esta ciudad, frente a unos edificios que están construyendo, fue a las 8:30 de la noche del día 25-11-07, la cual fue útil pertinente y necesaria por que con ella se demostrara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con su hermano mayor Identificado en actas le dieron muerte al ciudadano hoy occiso J.J.D.R..-

  8. MARCANO LANZA YESO DEL VALLE titular de la cedula de Identidad Nº V11.907.640, residenciado en calle 09 casa Nº 30n, vereda 29, sector 03 Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancia de tipo, modo y lugar cuando “Resulta que el día que mataron a J.J.D.R. yo no me encontraba en mi casa cuando llegue a la misma hora de la mañana, escuche varios vecino del sector comentando quien había matado a J.J.D.R. habían sido mis hijos, y el mismo día que mataron a ese señor, el andaba buscado a mis hijos y diciendo que los iba a matar. Tal prueba útil y necesaria y pertinente por ser con la que le demostrara que le adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego del dar muerte al hoy occiso J.J.D.R. junto con su hermano mayor identificado en acta, se marcho de su lugar de residencia.-

  9. G.W.J. titular de la cedula de Identidad Nº V14.125.919, residenciado en la Cerro el Vidrial, racho sin número frente al sector el esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga de las circunstancias de tipo, modo y lugar, cuando “Resulta que a finales del mes de Diciembre del año pasado, yo me encontraba en el sector III, de Tronconal III, en esta ciudad, donde yo veo cuando en la vereda salen dos chamos a quien conozco como Andri apodado el Monito y J.G. cada uno con una pistola y se pusieron cerca de un chamo que iba caminando por el estacionamiento y fue cuando ellos le dispararon a ese chamo si decirle nada; luego que el chamo callo herido en el piso los dos hermanos se fueron por la misma vereda de donde salieron, al ratito empezó a llegar la gente, la policía después la PTJ que fueron los funcionarios de la PTJ que recogieron al chamo que le dieron los tiro ya que se habían muerto por los dispararon que le PTJ, yo le dije a chamo que yo había visto lo que sucedió y le dije donde yo vivía entonces fue el día de ayer que el muchacho que yo le había dicho lo sucedido llego a mi casa y me pidió que por favor viniera a declarar, me dijo que era hermano del muchacho que mataron, con esta prueba se demostrar que el adolescente A.S., en compañía del un adulto le ocasionó la muerte al hoy occiso J.J.D.R., la cual es útil pertinente y necesaria por ser el testigo en el cual se demostrara la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la muerte del ciudadano J.J.D.R..-

    DOCUMENTALES:

  10. INSPECCCION TECNICA POLICIAL Nº 5333, de fecha 25 de Diciembre de 2007, practicada por los funcionarios Y.J. y C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la calle 09 de Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, (Lugar donde se suscitaron los hechos).-

  11. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5329, de fecha 25 de Diciembre de 2007, practicadas por los funcionarios Y.J. y C.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la morgue del Hospital Dr. L.R.d.B., Estado Anzoátegui, donde se encontraba el cadáver del hoy occiso;.-

  12. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1097/2007, de fecha 26 de Diciembre d e2007, practicada por la Dra., Anatomopatólogo forense E.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, al cadáver del hoy occiso J.J.D.R. a quien le determinaron las causas de la muerte.-

  13. EXPERTICIAS DERECONOCMIENTO LEGAL S/N, de fecha 19-02-2009 practicadas por el funcionarios W.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona al proyectil que fue recuperado del cuerpo sin vida del ciudadano J.J.D.R..-

  14. EXPERTICIAS DE TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-192-0703, de fecha 12 de Junio de 2008, practicado por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en el sitio del hecho.-

  15. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 703, de fecha 16 de Junio de 2008 practicada por el funcionario A.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en el sitio de hecho donde dejaron constancia de la ubicación de la victima y del tirado para el momento de los hechos.-

    MEDIDA CAUTELAR

    A los f.d.A. la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y reservado este tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que están dados los presupuestos para decretarla, como son la existencia de un hecho punible y la existencia de suficientes motivos para presumir la participación del hoy acusado en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal, y con ella se está evitando la fuga o evasión del imputado o impedir la obstaculización de la búsqueda de la verdad, bien sea ocultando a cualquiera de los testigos, ò s que éstos se comporten de manera desleal ò reticente . Aunado a ello esta medida se aplica cuando sería admisible la Privación de Libertad como es en el caso de marras, en consecuencia se ordena su internamiento para el cumplimiento de esta medida en el centro Especializado Profesor J.A.D., donde permanecerá a la orden del Tribunal de Juicio Especializado de este Circuito Judicial Penal de este Estado.

    APERTURA A JUICIO

    En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado IDENTIDAD OMITIDA: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R., y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

    ABG. L.R.M.

    EL SECRETARIO

    DR FRANCISCO CABRERA

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