Decisión nº 2E-668-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 29 de noviembre de 2007.

196° y 147°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E-668-07

JUEZ: ABG. E.C.R..

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. L.M. PANTOJA.

PENADO: R.J.G.

SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de noviembre de 2007, corriente a los folios ciento diez (110) al ciento catorce (114), mediante la cual se condena al ciudadano: R.J.G., venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltero, de profesión, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.210, venezolano, soltero, residenciado entre la calle S.A. y Colombia, casa N° 36 al lado de la papelería Tauro, Municipio San F.E.A., edad 37 años, fecha de nacimiento 04-09-1969, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costa por ser la Justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado R.J.G., y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: R.J.G.

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES

PENA IMPUESTA: TRES (03) MESES DE PRISION.

DETENIDO: TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS.

FALTA POR CUMPLIR: CERO (0)

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO: HECHO EL CALCULO CORRESPONDIENTE SE OBSERVA QUE EL PENADO CUMPLIO LA PENA.

Por cuanto se observa practicado como ha sido el Cómputo correspondiente sobre la Ejecución de la presente Sentencia que el penado R.J.G., ha cumplido efectivamente en detención el tiempo correspondiente a la Pena impuesta, en consecuencia este Tribunal acuerda decidir lo relativo a la extinción de la Pena por cumplimiento en auto separado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. E.C.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa N° 2E-668-07

ECR/JLS/at.-

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