Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 21 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 21 de Agosto del 2004.

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 714/04

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., G.F.C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.G. (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr., J.G.F.H..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., M.A.O.M..-

En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Agosto del 2004, siendo la 12:30 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- SE OMITE.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. M.L.G.; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 06/11/1986, de profesión u oficio Estudiante de Primer Año, en la Misión Ribas, en el Liceo G.C., ubicado en Dos Laguna, S.T.d.T., hijo de J.A.B. (V) y M.E. GUEVARA (V), domiciliado en Dos Lagunas, sector 03, calle 17, casa N° 16, S.T.d.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público Dr., J.G.F.H..-

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., M.L.G., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en

el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad, Indocumentado, quien fue aprehendido en fecha 19/08/04, por funcionarios adscritos a la IAPEM de S.T.d.T., aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en la vereda 10, de S.B.d.D.L., S.T.d.T., quienes se encontraba acompañado de un adulto en momentos en que le dieron le dieron la voz de alto al practicarle la inspección personal al adolescente le fue incautado una franelita de color azul la cual envuelve un envoltorio de regular tamaño, de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, la cual se encuentra descrita en la cadena de custodia, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que conlleva a sanción privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido la aplicación de la medida cautelar del artículo 582 literal G ejusdem y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lo cual le hago entrega del oficio FMP-17-1066-04, para el correspondiente examen toxicológico in vivo a practicarse en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Solicito la exhibición de la sustancia incautada para dar cumplimiento a la Jurisprudencia de fecha 04/11/02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Antonio García García y en el caso de que sea acordada la medida solicitada se le autorice al adolescente permiso para comparecer a la Medictura Forense para la practica de la orden antes mencionada. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo llegue y le di 10.000, 00 al adulto que se encontraba conmigo, de nombre DIMAS, dos días antes de que me incautaran la droga, porque él iba para caracas,, en eso cuando él llego de caracas el me dijo mira esto fue lo que yo traje, yo le dije bueno busca un chillito para picarlo por la mitad, para ti y para mí, entonces cuando yo me iba cuando íbamos a picar el pedacito en dos nos agarró la policía. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido, observando la defensa que no existen suficientes medios de convicción, para demostrar la responsabilidad Penal de mi defendido por el hecho imputado en esta audiencia, ya que aún a la sustancia exhibida no se le ha hecho la experticia correspondiente para saber que sustancia es y su calidad y cantidad, igualmente me opongo a la solicitud fiscal, ya que el delito de ocultamiento no esta previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como de aquellos que son sancionados con privativa de libertad, contemplado en dicho artículo por cuanto al delito de droga solamente el de trafico, es por lo antes expuesto y en base al principio de presunción de inocencia y el principio fundamental de Libertad, tomando en cuenta que mi defendido no presenta conducta predelictual ni es residente, al igual que está plenamente identificado, vive en un domicilio fijo con lo cual tiene arraigo en el país, sumado al esto hechos que tanto él como sus familiares y amigos son de bajos recursos económicos, hecho el cual demostrada en la presente audiencia con el servicio de la defensa pública, es por lo que solicito la Libertad inmediata, la aplicación de los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Es Todo.” Oídas

las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en cuanto a la evidencia presentada, ignorando este Juzgador la naturaleza de lo incautado, aún cuando el adolescente dice que lo incautado es de él y para su consumo, igualmente y por cuanto no hay prueba que determine cantidad, peso y definición de la evidencia, este Juzgador, ordena la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante el Tribunal del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., cada (08) días por un lapso de Tres meses, igualmente la medida cautelar contenida en el literal D de la referida Ley, que consiste en la prohibición de salir sin autorización , de la localidad en la cual reside, el cual es Urbanización Dos Lagunas, sector 03, calle 17, casa N° 16, S.T.d.T.. Y siendo las 01:20 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO F.C.V.

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., M.L.G.

EL DEFENSORA PUBLICO.,

Dr., J.G.F.H.

LA SECRETARIA.,

Abg., M.A.O.M..

EXP. L- 714/04

GFCV/MAOM/yely.-

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